Han circulado múltiples opiniones sobre los riesgos para el equilibrio de frenos y contrapesos, así como el desmantelamiento de las competencias de fiscalización que ejerce la Contraloría por mandato constitucional y legal de aprobarse la propuesta de referéndum por parte del Ejecutivo.
Sin embargo, el proyecto de ley también incluye una modificación al artículo 67 de la Ley General de Contratación Pública que pretende ser aplicada para desarrollar Ciudad Gobierno. En este artículo analizo desde el lente de la contratación administrativa y de crédito público la estrategia legal seguida por el Ejecutivo para Ciudad Gobierno.
Licitación como regla
Nuestra Constitución dispone que las instituciones públicas deben realizar la compra de bienes y servicios a través de licitación, de forma que se asegure calidad y precio a través de la libre competencia y concurrencia de oferentes. De esta forma nos garantizamos que el Estado no escoja a dedo a sus contratistas, abriendo la puerta de par en par a la corrupción y al despilfarro.
Si bien la licitación es la regla, nuestra Ley General de Contratación Pública autoriza, en casos calificados, recurrir a ciertas excepciones, como la del artículo 67. Esta norma le permite al Estado comprar o tomar en alquiler un inmueble sin necesidad de acudir a la licitación. Para justificar el uso de esta excepción, la ley obliga a contar, entre otras cosas, con un avalúo para definir el valor del inmueble por comprar o el precio de alquiler, además de un estudio de mercado que demuestre la idoneidad del bien. Esta norma podría ser utilizada, por ejemplo, por una municipalidad que busca alquilar un edificio en el centro del cantón, a fin de albergar sus oficinas administrativas.
La norma también permitiría que esa municipalidad pacte la compra o el alquiler de un bien inmueble por construir o en proceso de construcción. Por ejemplo, en el centro del cantón un desarrollador construirá un edificio y de previo la municipalidad pacta el alquiler de oficinas en dicho inmueble.
El caso de Ciudad Gobierno
El caso de Ciudad Gobierno no encuadra dentro de la excepción del artículo 67. Esta norma no es aplicable porque no se está ante un arrendamiento puro y simple, en el cual se paga un precio para alquilar un bien ajeno. Ciudad Gobierno se trata en realidad de un arrendamiento o leasing financiero mediante el cual se contrataría al BCIE para que diseñe y construya dicho proyecto en un terreno propio del Estado.
Al tratar de utilizar un traje que no está hecho a la medida, surgen algunos cabos sueltos que evidencian claras inconsistencias. Solo por poner un ejemplo, si el Estado dejara que pagar el alquiler del inmueble al BCIE, correría el riesgo de perder el terreno donde se ubica, que como todo bien demanial, no puede salir del dominio público si no es por autorización de la Asamblea Legislativa. Con lo cual, sería necesaria una ley que permitiera la desafectación previa de dicha propiedad para ser sometida a dicho arrendamiento financiero.
Con base en estos elementos, la Contraloría le advirtió al Ejecutivo que no podría optar por la excepción del artículo 67.
Reglas de crédito público
La iniciativa del Ejecutivo también abriría la puerta a desaplicar las reglas de crédito público. Grosso modo, el artículo 121, inciso 15) de la Constitución dispone como atribución de la Asamblea la aprobación de empréstitos internacionales. En consecuencia, si el Ejecutivo concibe desarrollar algún proyecto de obra pública con recursos provenientes de organismos internacionales como el BCIE necesariamente requiere del aval legislativo.
En este caso, la propuesta de arrendamiento financiero significaría que el BCIE financie por $450 millones al Estado, sin aprobación legislativa, para la construcción de Ciudad Gobierno.
Referéndum.
Por tal motivo, no existe lógica ni praxis en que el Gobierno, en lugar de optar por el mecanismo de la licitación pública u otro semejante como la concesión, haya escogido el empedrado camino de un referéndum nacional para insistir en utilizar una excepción de la Ley que no encaja y que por el contrario implicaría serias violaciones al régimen constitucional en contratación pública y crédito público.
En segundo lugar, el referéndum sería un camino largo y extenso. Es cierto que la aprobación del empréstito y el proceso licitatorio podrían tomar algún tiempo, sobre todo si se trata de un proyecto complejo como Ciudad Gobierno. Sin embargo, el proceso de referéndum implicaría amplias discusiones legislativas, consultas de constitucionalidad y aspectos logísticos de parte del TSE para poner en marcha la consulta. Y aun realizándose el referéndum, tampoco se aseguraría la victoria de la posición del Ejecutivo.
Un rechazo de la ciudadanía o no lograr el umbral mínimo de participación implicaría devolver el proyecto al punto cero, para iniciar la aprobación del préstamo y el proceso de licitación según las reglas de la Ley. En ese momento habremos perdido años valiosos en discusiones estériles, sin contabilizar los cerca de ¢3 mil millones que costaría el referéndum, suficientes para construir 5.000 metros cuadrados de Ciudad Gobierno.
De esta forma surge la incógnita: si el Ejecutivo puede aún hoy optar por la licitación pública, o figura semejante como la concesión, para contratar el diseño y la construcción de Ciudad Gobierno, ¿por qué ha decidido enfilar sus esfuerzos en un referéndum mucho más lento y costoso que la licitación? Si la intención del Ejecutivo era acudir a la excepción como atajo para ahorrarse tiempo, hoy está tomando un camino mucho más largo, costoso y tortuoso que el de la licitación que tanto quiso evitar.
Tiempo perdido
Ya han transcurrido cerca de 9 meses desde la advertencia de la Contraloría, en los cuales se hubiera podido avanzar en la aprobación legislativa del préstamo y la publicación del procedimiento licitatorio para una pronta adjudicación del contrato a un privado.
Como dice la exposición de motivos del proyecto de ley que se quiere someter a referéndum: “El tiempo perdido, hasta los santos lo lloran”. Todas esas lágrimas se habrían ahorrado si el Ejecutivo hubiera seguido las rutas correctas desde un inicio. Sin embargo, el referéndum augura mayores pérdidas de tiempo y dinero en perjuicio del país, en lugar de un proceso licitatorio transparente y abierto que permitan el mejor precio y la calidad de la obra.
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