El 16 de mayo, entró en vigencia la Ley contra el acoso predatorio. Esta ley agrega un artículo al Código Penal y viene a cubrir un vacío en nuestro sistema al permitir tomar acciones contra un stalker, es decir a contra una persona que acecha a otra.

Esta figura aparece cada ciento tiempo en las noticias, cuando reportan que cantantes, actores, o atletas tienen un fanático o admirador, cuya obsesión por esa celebridad los lleva a perseguirlos por todas partes, tratar de ingresar a sus casas o, en los casos más extremos, incluso  acabar con su vida.

Pero no es necesario ser famoso para ser víctima de acoso predatorio. Esta situación podría producirse incluso en ambientes laborales si se cumplen cualquiera de los elementos que describe esta nueva ley:

Vigilar, merodear, perseguir o procurar la cercanía física con la víctima. Pensemos en ese compañero que, de alguna manera, siempre está cerca de la víctima. Que, aparentemente por casualidad siempre se sienta junto a ella en el bus o en la cafetería, que siempre es parte de su grupo de trabajo. Aparece a su lado en actividades de la empresa, en las filas, en todas partes, sin que haya ninguna relación de amistad entre ellos. Incluso, que de repente se lo encuentra donde la víctima hace sus compras, en el gimnasio, en el parque, o en su barrio.

Establecer o intentar establecer contacto con la víctima, por medio físico, cibernético o a través de terceras personas. En este caso, el compañero le manda saludos, emojis, memes, videos a la víctima a través de Whatsapp. Y si no le contestan, insiste por Facebook. Y si no, por Instagram. O hace llamadas de un número privado. Manda saludos con alguien más o manda a preguntar si es que le cae mal.

El contenido de esos acercamientos no necesariamente es violento ni sexual, pero sí es insistente, incómodo y molesto.  Por la idiosincrasia local, cuando el acosador le contacta a la víctima, “¿Podés hablar?” “Hola” o similar, la víctima responde con “Jajajaja” y un emoji tierno en lugar de algo claro y firme como “No, gracias”

En esta categoría también podemos incluir a esa persona que ingresa frecuentemente al perfil de la víctima en redes sociales.

Jaquear, interferir, interceptar o controlar un dispositivo o datos personales de la víctima.

Estas situaciones deben afectar la intimidad, integridad, vida privada o sus actividades cotidianas de la víctima, para que el delito se configure. Es lógico pensar que cualquiera de estas situaciones preocuparía o asustaría a cualquiera y llevaría a la víctima trataría de evitar al acosador o estar siempre acompañada.

Existe una lista de agravantes del delito, que podemos clasificar de la siguiente manera:

Características de la víctima:

  • Es menor de edad, en situación de vulnerabilidad o discapacidad.
  • La salud física o mental de la víctima se vea afectada.
  • La víctima se haya negado a tener cualquier tipo de relación con el acosador

Características del acosador:

  • Son dos o más personas
  • Es una expareja, aunque haya sido una relación fugaz o casual; o exista una relación de autoridad, de confianza o de consanguinidad y afinidad hasta tercer grado.
  • Aprovecha su profesión o funciones para incurrir en estas conductas.
  • Tiene antecedentes de violencia en cualquier ámbito, aunque no hayan sido denunciadas.
  • Es cliente, explotador sexual o proxeneta de la víctima.
  • Usa el engaño o violencia, o contenido sexual explícito en los acercamientos.

La motivación del acoso:

  • Por la identidad sexual o de género de la víctima, o por su cargo o actividad política.
  • Como un acto de venganza, represalia o cobro de deudas por crímenes organizados- una lástima que no se incluyan los cobros de los esquemas de gota a gota.

Sanciones

La sanción va de 3 a 18 meses de cárcel (o sea, que la primera vez o si el acosador no tiene antecedentes, puede optar por la ejecución condicional de la pena) o 100 a 200 días multa.

Además, al calificar esta conducta como un delito, es posible aplicar las medidas cautelares y soluciones alternativas de conflicto del código procesal penal.

Ejemplos audiovisuales

Aunque esta no sea la columna DeCine, (que, por cierto, es buenísima), me permito recomendarles un ejemplo reciente, claro, perturbador y escalofriante de acoso predatorio:  Baby Reindeer, una serie de Netflix, basada en un caso real y en un contexto legal donde este tipo de conductas sí estaba sujeto a sanciones legales.

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