Presidente de la Sala citó jurisprudencia reiterada durante una década para rechazar la separación del magistrado.

El presidente de la Sala Constitucional, Fernando Castillo Víquez, rechazó las solicitudes de inhibitoria planteadas por el magistrado Paul Rueda Leal, para separarse de conocer casos en los que está involucrado el gobierno de Rodrigo Chaves Robles.

En una conferencia de prensa el pasado 22 de mayo, Chaves sugirió que Rueda debía inhibirse o ser recusado de conocer casos relacionados con el gobierno en la Sala Constitucional porque su imparcialidad podría estar comprometida dado que su hija, Jimena Rueda Ledezma, está siendo investigada penalmente tras una publicación en una red social en la que escribió que se requería un "francotirador" contra el mandatario.

Es uno de los tres líderes más fuertes anti-gobierno en la Sala Cuarta. Uno lee las opiniones, y don Paul ha sido uno de los más hostiles, junto con Fernando Cruz y el otro magistrado [Jorge] Araya. Entonces, pareciera lógico y natural que Paul Rueda debe inhibirse o si no ser recusado de cualquier cosa que tenga que ver con el Gobierno en la Sala Cuarta. ¿Por qué? Porque su hija está en una querella o está siendo investigada por una actividad delictiva penal. ¿Cómo puede ser el neutral?".
—Rodrigo Chaves.

Según informó la oficina de prensa del Alto Tribunal ante solicitud de Delfino.cr, Rueda planteó las solicitudes para inhibirse de integrar la Sala que resolvería cinco recursos de amparo y dos acciones de inconstitucionalidad en las que el gobierno ha tenido algún tipo de participación, incluida una acción donde se cuestiona un decreto emitido por el mandatario, un recurso de amparo a favor del presidente, y otros amparos que se relacionan con acciones u omisiones que, de alguna forma, se vinculan con el Gobierno Central, el Poder Ejecutivo y los ministerios respectivos.

En sus solicitudes de inhibitoria el magistrado confirmó que la Fiscalía Adjunta de San José tramita una causa penal contra su hija de 25 años de edad, y que por razones de transparencia aclaraba que él no había emitido manifestación alguna relacionada con la investigación ni la situación que la originó, pues "no me involucra directamente a mi".

"Ahora, ciertamente, hay un vínculo de consanguinidad en primer grado con Jimena. Dentro de este cuadro, reitero por razones de transparencia, aun cuando conozco que, de acuerdo con la sentencia 2012-012717 (...) una denuncia penal contra un magistrado formulada por alguna parte de un proceso de constitucionalidad no es causal de separación per se (por lo que es razonable inferir que tampoco lo sea una investigación penal contra algún hijo), a los efectos de zanjar las dudas expuestas por el señor Presidente de la República formulo inhibitoria (...), para que la Presidencia de la Sala Constitucional resuelva lo que en derecho corresponda, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional", dijo Rueda.

Fundamento del rechazo de la inhibitoria

Fernando Castillo Víquez, presidente de la Sala Constitucional.

En las resoluciones en las que rechazó las solicitudes de inhibitoria, el presidente de la Sala Constitucional recordó la basta jurisprudencia que tiene ese tribunal respecto de las separaciones que pueden hacerse o pedirse contra los magistrados constitucionales.

En ese sentido, Castillo citó que la jurisdicción constitucional, a diferencia de la ordinaria o común, se rige por sus propias y particulares normas para evitar que cualquier denunciante o autoridad denunciada pueda separar a los magistrados del conocimiento de un asunto.

En la jurisdicción constitucional los jueces constitucionales están llamados a resolver las cuestiones que se presentan, y el régimen de inhibitorias y excusas es excepcionalísimo".

Castillo agregó que el juez constitucional no puede ser considerado como un simple funcionario público u operador jurídico de la legalidad ordinaria, pues en su rol diariamente se ven confrontados a resolver situaciones donde una interpretación demasiado amplia de la noción de "interés directo" les obligaría a separarse constantemente de conocer asuntos propios de su función, lo que desvirtuaría su labor como juez supremo de la Constitución Política.

Asimismo el presidente de la Sala recordó que ese tribunal ya se ha pronunciado de manera reiterada cuando se ha invocado la existencia de una denuncia penal como motivo para separar a los jueces constitucionales de un proceso.

En ese sentido citó también la sentencia 2012-012717 mencionada por Rueda, en la cual la Sala se pronunció negativamente sobre la solicitud de recusar a cuatro magistrados que habían sido denunciados penalmente por quien presentó un recurso de amparo, señalando que de aceptarse algo así, bastaría que una persona que entable un proceso ante la Sala denuncie penalmente a un magistrado propietario que no quiere que participe de la resolución del caso:

Esta situación, de ninguna manera, resulta admisible en un estado constitucional, en la medida que constituye una lesión grosera y manifiesta a la independencia del juez constitucional (...) Desde ninguna perspectiva puede este Tribunal admitir que se utilice el instrumento de la recusación como un medio para intentar apartar del caso al Juez o Magistrado que resulta incómodo para al accionante, a la vez que actúa como medio dilatorio a favor de quienes temen que los órganos jurisdiccionales cumplan con uno de los imperativos constitucionales que con lleva su función: la aplicación del Derecho de la Constitución; la recusación se aparta así de su auténtica finalidad y se utiliza con claros fines bastardos, abuso de derecho y fraude procesal".

En dicha sentencia la Sala también señaló que avalar algo de ese tipo permitiría a los accionantes separar a jueces incómodos, es decir, aquellos que no comparten su visión; y en segundo lugar, haría que fueran los accionantes y no los magistrados quienes cambiaran la línea jurisprudencial del tribunal en temas trascendentales para el país, en perjuicio del principio de seguridad jurídica.

Castillo afirmó además que el criterio mantenido por la Sala en la jurisprudencia que él citó, también ha sido sostenido por la presidencia del tribunal, por ejemplo en una resolución del año 2012 en la que se indicó que una simple denuncia de carácter penal interpuesta contra alguno de los magistrados que deban conocer un caso, tampoco inhibe a la persona señalada de conocerlo, "pues se está ante una instancia de parte que aún no ha sido validada por la jurisdicción pertinente, y otorgarle esos efectos a una simple denuncia sería permitir la separación de un juez constitucional mediante un artilugio legal".

"De acuerdo con las sentencias y resoluciones transcritas, es criterio sostenido y reiterado, desde hace más de diez años, que la mera presentación de una denuncia penal en contra de los integrantes de este Tribunal constitucional no tiene como consecuencia automática su separación del conocimiento de los diversos procesos que se tramitan ante esta jurisdicción constitucional. Por el contrario, atentaría contra el principio del juez natural, como se explicó en las sentencias y resoluciones transcritas en el considerando anterior".
—Fernando Castillo Víquez, presidente de la Sala IV.

Al referirse al caso concreto del magistrado Rueda, el presidente del tribunal destacó que tal y como afirmó el juez, la investigación abierta por el Ministerio Público no lo involucra directamente; sino que es en contra de su hija, y que además, él no ha emitido manifestación alguna relacionada con la investigación antedicha.

"En virtud de que el magistrado Paul Rueda Leal ni siquiera figura en la investigación penal por él mencionada; lo dispuesto en las sentencias y resoluciones transcritas - según las cuales no es motivo suficiente para separar a las juezas y jueces constitucionales la existencia de una simple denuncia penal-; en aplicación de los principios de generales del derecho de la irrenunciabilidad de las competencias, de la plenitud hermética del ordenamiento jurídico y del juez natural, lo procedente es rechazar la inhibitoria del magistrado Paul Rueda Leal y, en consecuencia, se le declara habilitado para el conocimiento de este asunto"concluye la respuesta de Castillo.

El magistrado Paul Rueda Leal durante una entrevista con Delfino.cr | Foto: Eduardo Carmona/Delfino.cr