Tras varios miércoles de discusión a lo largo de 11 meses, el plenario de la Asamblea Legislativa decidió admitir a estudio de una comisión especial la propuesta de reforma constitucional presentada por el oficialismo para habilitar la extradición de ciudadanos costarricenses.

La iniciativa, que se tramitará bajo el expediente 23.701, pretende reformar el artículo 32 de la Carta Fundamental para habilitar la extradición de personas costarricenses por casos de tráfico internacional de drogas o terrorismo.

Hace 11 meses Delfino.cr reveló que el país había recibido una única solicitud de extradición de un ciudadano costarricense por delitos de narcotráfico en diez años. Aunque desde el 2013 el país había recibido 10 solicitudes de extradición, solo una estaba vinculada a delitos que serían extraditables según la propuesta de reforma.

El único caso se presentó en 2022, cuando la República de Panamá le requirió a Costa Rica extraditar a un costarricense por el delito de infracción a la ley de psicotrópicos, la cual fue denegada en virtud de su nacionalidad. La Fiscalía afirmó que el juzgamiento de esa persona en Costa Rica no era posible, por cuanto ya tenía una condena en firme impuesta en Panamá.

Ante una solicitud de ampliación de este medio ante la Fiscalía, el Ministerio Público afirmó que los hechos se referían a que la persona requerida portaba una gran cantidad de psicotrópicos en Panamá sin los debidos permisos; y que no era posible juzgar a esta persona en Costa Rica por cuanto en Panamá tenía una condena en firme que goza del carácter de cosa juzgada, es decir, se trataba de una sentencia sobre la cual no se podían presentar recursos de apelación ni casación, lo que impedía conocer nuevamente los hechos que ya se juzgaron.

Inicialmente una mayoría de la oposición legislativa se había expresado en contra de la propuesta por considerarla improcedente en virtud de violar el artículo 22 inciso 5) de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José), que establece que "nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional, ni ser privado del derecho a ingresar al mismo".

Asimismo varios congresistas habían recordado que la Sala Constitucional se ha pronunciado sobre la inconstitucionalidad de promover reformas constitucionales que limiten o reduzcan los derechos fundamentales consagrados en la versión original de la Constitución, lo que se ha denominado como "normas pétreas".

La causa radica en la histórica sentencia del Tribunal Constitucional que anuló la reforma que había prohibido la reelección presidencial en Costa Rica, ya que la Sala de aquel entonces en un voto 5 vs. 7 sentenció que:

"[L]a Asamblea Legislativa carece de competencia para hacer una reforma parcial que afecte los derechos fundamentales y las decisiones políticas fundamentales, por el procedimiento establecido en el artículo 195 de la Constitución Política. (...) La Asamblea Legislativa (...) está limitada por el Poder Constituyente en su capacidad para reformar la Constitución: no puede reducir, amputar, eliminar, ni limitar derechos y garantías fundamentales, ni derechos políticos de los ciudadanos, ni los aspectos esenciales de la organización política y económica del país. Únicamente mediante el procedimiento de reforma general, regulado en el artículo 196 de la Constitución Política y en estricto apego a lo allí dispuesto, se podría intentar una reforma de tal naturaleza".

La garantía constitucional que prohíbe la extradición de nacionales se ubica en el Título IV "Derechos y Garantías Individuales" de la Constitución, por lo que en teoría está protegida por el procedimiento agravado que definió la Sala debe realizarse si se quiere tocar de alguna forma negativa ese derecho, sin embargo, conforme fueron pasando los miércoles y el tema se discutía más a fondo, las fracciones fueron pronunciándose a favor de admitirlo a estudio de una comisión especial, que recomendará en última instancia si la reforma debe seguir adelante o no.

La integración de esa comisión especial deberá ser definida en una votación pública el miércoles 29 de mayo y luego tendrá un plazo perentorio de 20 días hábiles para rendir el dictamen sobre el cual el plenario procederá a debatir por el fondo.