Este 11 de abril, México presentó una demanda contra Ecuador ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) por la violación al principio de inviolabilidad de las sedes que albergan legaciones diplomáticas, ocurrida el pasado 5 de abril en Quito.
Breve puesta en contexto
Recordemos que el 5 de abril se informó que las fuerzas especiales de seguridad ecuatorianas ingresaron dentro de la Embajada de México en Ecuador, golpeando al personal diplomático presente, para capturar a un político ecuatoriano al que México le había otorgado el asilo diplomático.
Las imágenes de fuerzas especiales ecuatorianas ingresando a la fuerza en una legación diplomática dieron la vuelta del mundo: el repudio y la condena a la actuación de Ecuador fueron generalizados con diversos comunicados oficiales condenando a Ecuador.
La demanda de México viene acompañada de una solicitud urgente de medidas provisionales, en la que México pide a la CIJ varios puntos en su petitoria. La base de competencia que usa México para interponer su demanda contra Ecuador es el Pacto de Bogotá, al que ambos son Estados Partes (véase texto y estado oficial de firmas y ratificación).
Se trata de un importante instrumento regional, adoptado en 1948 a nivel del hemisferio americano, y que contiene una cláusula (el artículo XXXI) que permite que cualquier controversia o disputa entre dos Estados Partes sea llevada a la CIJ: en noviembre del 2012, en señal de rechazo a una decisión de la CIJ otorgando a Nicaragua áreas marinas en el Caribe, Colombia optó por denunciar este instrumento regional, convirtiéndose en el primer Estado en denunciar un tratado emblemático que lleva el nombre de su capital. El último Estado en ratificar el pacto de Bogotá fue Belice en octubre del 2022.
La demanda de México en breve
En la demanda que elaboró México entre el 5 y el 11 de abril, un tiempo relativamente corto para un documento de esta naturaleza (lo cual evidencia la máxima prioridad de las autoridades diplomáticas de México desde el 5 de abril), destacan los siguientes puntos (página 10):
"c) Teniendo en cuenta todas las violaciones por parte de Ecuador de las obligaciones internacionales que tiene con México,
- Adjudicar y declarar que Ecuador es responsable del daño causado y que sigue causando a México las violaciones de sus obligaciones internacionales;
- Suspender a Ecuador como miembro de las Naciones Unidas, hasta que no emita una disculpa pública reconociendo sus violaciones a los principios y normas fundamentales del derecho internacional, para garantizar la reparación del daño moral infligido a los Estados Unidos Mexicanos y sus nacionales afectados;
- Adjudicar y declarar que, en caso de una violación a los Principios establecidos en la Carta de las Naciones Unidas similar a las cometidas por Ecuador en el presente caso, la Corte es el órgano judicial apropiado para determinar la responsabilidad de un Estado, con el fin de iniciar el proceso de expulsión conforme al artículo 6 de la Carta de las Naciones Unidas; y
- Establecer un precedente que establezca que un Estado o nación que actúe como lo hizo Ecuador en el presente caso será finalmente expulsado de las Naciones Unidas de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 6 de la Carta de las Naciones Unidas".
En la parte final del documento presentado por México, se indica que
"66. En vista de las consideraciones mencionadas en los párrafos anteriores, respetuosamente solicito, en nombre del Gobierno de México, que mientras se dicte sentencia final en esta demanda, la Corte indique las siguientes medidas provisionales:
- a) Que el Gobierno de Ecuador tome medidas apropiadas e inmediatas para proporcionar plena protección y seguridad de las instalaciones diplomáticas, sus bienes y archivos, evitando cualquier forma de intrusión contra ellos.
- b) Que el Gobierno de Ecuador permita al Gobierno Mexicano despejar las instalaciones diplomáticas y la residencia privada de los agentes diplomáticos.
- c) Que el Gobierno de Ecuador garantice que no se tomen acciones que puedan perjudicar los derechos de México con respecto a cualquier decisión que la Corte pueda dictar sobre el fondo del asunto.
- d) Que el Gobierno de Ecuador se abstenga de cualquier acto o conducta que pueda agravar o ampliar la disputa de la que la Corte está apoderada".
A raíz de tan insólita violación a las reglas más básicas que regulan las relaciones diplomáticas, debidamente inscritas desde 1961 en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, México optó por romper sus relaciones diplomáticas con Ecuador: remitimos a nuestros estimables lectores a una la nota titulada "A propósito del anuncio por parte de México de suspender sus relaciones diplomáticas con Ecuador".
México ante la CIJ: segunda demanda desde 1945
Es la segunda vez en su historia que México recurre a la CIJ. Para Ecuador también esta es su segunda comparecencia ante los jueces en La Haya: en el 2008, había interpuesto una demanda contra Colombia por aspersión de plaguicidas en zonas fronterizas, una demanda que optó por retirar en el 2013 luego de negociar un acuerdo con Colombia: el acuerdo incluye un monto de 14 millones de dólares estadounidenses de Colombia a Ecuador para sufragar los gastos en los que incurrió Ecuador en su defensa en La Haya.
Notemos que la poca participación de los estados de América Latina ante la CIJ se verifica también para Argentina, Paraguay, El Salvador y Uruguay (un solo caso); así como para Brasil (ninguno que haya dado lugar a una sentencia) y Cuba, Haití, República Dominicana, Panamá (ningún caso registrado); al tiempo que Guatemala contabiliza dos casos (de los cuales uno con Belice pendiente de resolución); y que Colombia y Honduras aparecen con cuatro casos cada uno (de los cuales para Honduras uno pendiente de resolución con Belice). La situación antes descrita contrasta con las demandas a repetición entre Costa Rica y Nicaragua con relación al Río San Juan (5 demandas presentadas entre el 2005 y el 2017 y una adicional en el 2014 en materia de delimitación marítima en ambos océanos). Nicaragua por su lado registra 12 demandas que han dado lugar a una sentencia, repartidas de la siguiente manera: una contra Estados Unidos, dos contra Honduras, tres contra Colombia (todas relacionadas a áreas marinas en el Caribe) y las restantes con Costa Rica (de las cuales solamente en una Nicaragua fue la demandante). Adicionalmente Nicaragua ha solicitado intervenir en dos controversias: una entre El Salvador y Honduras (Golfo de Fonseca), exitosa, y otra más reciente relacionada al drama indecible que se vive en Gaza (solicitud pendiente de resolución) que analizamos hace pocas semanas.
En enero del año 2003, México presentó una primera y (hasta este 11 de abril del 2024), única demanda contra Estados Unidos pidiendo a los jueces de La Haya suspender la aplicación de la pena capital a más de 50 mexicanos recluidos en centros de detención en Estados Unidos: véase texto de la demanda y sentencia de la CIJ del 31 de marzo del 2004.
A modo de conclusión: las embajadas de América Latina ante la CIJ
Es de notar que la última controversia entre dos Estados de América Latina con relación a una embajada que llegó a manos de la CIJ fue la demanda interpuesta por Honduras contra Brasil en octubre del 2009: véase texto en francés e inglés de la demanda. No obstante, mediante una carta de Honduras solicitando retirar la demanda con fecha del 3 de mayo del 2010, la CIJ ordenó su archivo definitivo (véase ordenanza de la CIJ del 12 de mayo del 2010).
Muchos años antes, el otorgamiento por Colombia en 1948 del asilo diplomático a un dirigente político peruano en su embajada en Lima, dio lugar a una controversia que concluyó entre Colombia y Perú con una decisión de la CIJ (véase demanda de Colombia de octubre de 1949 y sentencia de la CIJ del 20 de noviembre de 1950).
Es de notar que para ese entonces, no estaba aún vigente el Pacto de Bogotá de 1948, ni ningún tratado bilateral entre Colombia y Perú habilitando a la CIJ para conocer de disputas entre ambos; por lo que Colombia y Perú debieron concluir un acuerdo bilateral otorgando a la CIJ competencia para conocer de este asunto en específico: véase al respecto el texto del acuerdo, elaborado en francés.
No está de más precisar que los mejores argumentos legales para México en este mes de abril del 2024 ante el juez de La Haya son los que invocó... Ecuador, cuando la policía británica amenazó en agosto del 2012 con una operación comando en la embajada de Ecuador en Londres para capturar a Julián Assange.
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