Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía

Seneca

Ese pensamiento tiene especial vigencia y relevancia hoy en la sociedad costarricense en la que, debido a la ola de violencia que enfrenta, el mayor reclamo de una gran parte de la población costarricense a la justica es su lentitud, en especial, de la justicia penal.

Sobre la justicia pronta es necesario recordar que el 22 de octubre de 2009 entró en vigencia en el proceso penal costarricense un procedimiento especial para el enjuiciamiento ágil y célere de las personas sospechosas de cometer un delito cuando sean sorprendidas in fraganti, o, como se dice popularmente, “con las manos en la masa”.

De conformidad con lo que establece el artículo 236 del Código Procesal Penal, hay flagrancia cuando la persona sospechosa es sorprendida y aprehendida en una de las siguientes cuatro situaciones:

  1. Cometiendo un delito.
  2. Inmediatamente después de cometer el delito.
  3. Mientras es perseguida tras ejecutar o tratar de consumar un delito, en una persecución que debe ser inmediata, continua, sin interrupción y sin que la persona sospechosa sea perdida de vista desde que abandona el lugar del hecho hasta lograrse su detención.
  4. Las que son sorprendidas muy poco tiempo después (segundos o minutos) con evidencia o indicios que lo relacionan con un hecho delictivo que acaba (hace muy poco tiempo) de suceder.

En las circunstancias antes mencionadas, desde su aprehensión, se sabe cuál acción ejecutó la persona sospechosa, si la misma constituye delito (es típica) tentado o consumado, así como la identidad de la persona que, con altísima probabilidad (lo será establecido con absoluta certeza hasta que una sentencia firme así lo establezca) realizó esa conducta delictiva. En estos casos, por la forma como es detenida la persona no se requiere realizar una amplia investigación que se demore mucho tiempo a fin de determinar si se cometió un delito y la identidad del presunto autor o autora. A lo sumo, se necesitará del tiempo necesario, días o semanas, para realizar y recabar pericias, obtener documentos y otras pruebas necesarias para confirmar que la acción atribuida a la persona detenida efectivamente constituye un delito.

A pesar de que ese procedimiento se legisló con el fin de dar una respuesta expedita a la ciudadanía que en aquel momento histórico tenía una agudizada percepción de inseguridad, y que este procedimiento se contempló para aplicarse en todos esos casos indistintamente del delito de que se tratara pues la normativa no excepcionó ninguno, las estadísticas del Poder Judicial establecen que entre el 50 y 55% de los casos de flagrancia no se tramitan a través de ese procedimiento rápido, sino que, entre otros motivos por el corto plazo establecido en la ley para disponer en ellos la prisión preventiva de la persona sospechosa mientras se lograr recabar la totalidad de la prueba que se requiere en casos de mayor gravedad como homicidios, drogas, violaciones, etc.; por lo general, esos asuntos se remiten al procedimiento penal ordinario donde pueden tardar en su resolución muchos meses y hasta años, aumentando y retrasando la resolución de los casos que sí requieren o han requerido de una investigación prolongada en el tiempo para establecer si se cometió algún delito e identificar a la persona o personas presuntamente responsables del mismo.

Por citar algunos ejemplos, los casos de narcotraficantes internacionales detenidos en alta mar o por las vías terrestres mientras transportan o se deshacen de la droga. En la mayoría de las ocasiones, estos no pueden ser tramitados de manera célere actualmente, no obstante ser flagrancia, porque en los quince días hábiles de plazo previsto para ordenar la prisión preventiva que como máximo se puede dictar en este procedimiento, resultan insuficientes en la mayoría de las ocasiones, para realizar la pericia y recabar el dictamen que confirme si la sustancia que se les decomisó, en efecto, es droga.

En algunos casos de homicidios consumados el plazo señalado tampoco resulta suficiente para recabar la autopsia que ratifique la manera de muerte de la víctima y poder probar que coincide con lo que señalan otras pruebas. Igual sucede con casos de lesiones o violaciones en los que, aunque a la persona sospechosa se le detenga en flagrancia, muchas veces se requieren como prueba pericias médicas que no se pueden recabar en los quince días hábiles de plazo establecido para poder mantener a la persona en prisión preventiva. Por esa razón, ese alto porcentaje de asuntos de flagrancia no se tramitan actualmente por esa vía, ágil, célere, que es la única, actualmente, que permite la aplicación de una justica pronta.

Esta semana la Asamblea Legislativa aprobó, en segundo debate,  una reforma, promovida por el diputado Lesley Bojorges, muy necesaria desde hace mucho tiempo, para ampliar el plazo para la tramitación y la prisión preventiva en los casos de flagrancia, hasta por un total de cuarenta días hábiles; tiempo que se considera suficiente y mucho más corto que el requerido en el procedimiento ordinario, para juzgar esos casos.

Es digno reconocer que, con la reforma aprobada el día de ayer al procedimiento de flagrancia, tramitada bajo el expediente 23.806 “Ley para fortalecer los Tribunales de Flagrancia para garantizar el enjuiciamiento oportuno de las personas imputadas”, los señores diputados y las señoras diputadas se han puesto una flor en el ojal y han dado muestra clara y contundente de estar trabajando en pro de la justicia pronta y cumplida, y el combate, con mejores herramientas jurídicas, a la ola de violencia que azota al país.

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