Pedro necesita trabajar. Tiene varios meses sin hacerlo y su familia depende de él.
María le ofrece una oportunidad para que reciba ingresos y Pedro debe trabajar para clientes que ella le enviará. Él se autogestionará su horario y no tendrá una relación laboral con ella. Sin embargo, María definirá el monto que Pedro ganará por hora, se dejará una parte de ese ingreso, y podrá sancionarlo si el trabajo no cumple con ciertos estándares de calidad.
Es probable que ante la pregunta de si aceptaríamos el trabajo de Pedro, muchos respondamos que no. Sin embargo, en el Gran Área Metropolitana de Costa Rica más de 15,000 personas sí aceptaron un trabajo con condiciones muy similares, según indica un estudio realizado por la Escuela de Economía de la Universidad Nacional sobre las personas dedicadas al trabajo de repartición a través de plataformas.
Según ese estudio, un 95% de las personas repartidoras entrevistadas trabajan más de 60 horas por semana y una cuarta parte de la población indica no tomar ningún día libre. Si bien, uno de los principales beneficios que ofrece el trabajo a través de plataformas es un horario flexible, este beneficio se transforma en una precariedad laboral cuando se debe trabajar esa cantidad de horas para cubrir sus necesidades básicas.
Además, el estudio señala que las personas repartidoras deben cotizar de sus propias ganancias a la seguridad social y no cuentan con un seguro de riesgos del trabajo. Esta situación, que no es infrecuente, provoca que ante un accidente laboral no puedan ser atendidos en el sistema de salud laboral del Instituto Nacional de Seguros. Una cuarta parte de la población repartidora ha enfrentado con mucha frecuencia accidentes viales, un 17% robos y un 3% lesiones como contracturas, desgaste óseo y quemaduras de sol, entre otras.
Vacío legal
La situación de Pedro y otras personas dedicadas al trabajo de repartición se permite en Costa Rica porque las empresas dedicadas a la gestión de las plataformas de repartición y otras plataformas de trabajo virtual han alegado que no tiene una relación laboral con sus trabajadores, a quienes llaman socios.
Según un estudio de la Organización Internacional del Trabajo, titulado “El papel de las plataformas laborales digitales en la transformación del mundo laboral”, las plataformas digitales de trabajo interponen a una parte, que puede ser un cliente, un pasajero o un consumidor, entre ellas y los trabajadores. Este modelo es llamado fisuración y permite argumentar que no son responsables de los actos de ese “tercero”, es decir, el trabajador.
Fuera de Costa Rica
Con el propósito de evitar esta fisuración, en varios países se ha diseñado legislación para imponer la responsabilidad en la capacidad de influir materialmente en los resultados, que tienen los empleadores sobre los contratados. Por ejemplo, países como Australia y Nueva Zelanda han incluido en sus jurisdicciones el criterio de la capacidad de influir en la salud y seguridad ocupacional que tienen las plataformas de repartición en los trabajadores.
Así, se cambió el concepto tradicional de empleadores por “persona que dirige un negocio o empresa" y se determinó que esta persona debía garantizar, en la medida en que fuera razonablemente práctico, la salud y la seguridad ocupacional de los trabajadores contratados, o promovidos para trabajar en su negocio; y de los trabajadores cuyas actividades laborales estén influenciadas o dirigidas por esa persona mientras trabajen para su negocio o empresa.
En Latinoamérica, en 2022, Chile se convirtió en el primer país en regular el trabajo con las plataformas virtuales. Entonces incluyó un capítulo en el Código de Trabajo que hoy regula el trabajo mediante plataformas digitales de servicios, describe lo que debe entenderse como empresa de plataforma digital de servicios y trabajador de plataformas digitales y define las protecciones a los trabajadores. Además, se le solicita a las plataformas de contratación que mantengan un contrato de prestación de servicios, que brinden acceso a seguridad social, limiten las jornadas de trabajo y definan un valor por hora de servicio.
Ese cambio legal estuvo acompañado de la formulación de varios decretos para legislar algunos elementos de seguridad que deben utilizar los prestadores de servicios de plataformas digitales. Por ejemplo, se identificaron y caracterizaron los equipos de protección para personas que utilicen bicicletas y motocicletas, así como las condiciones de gestión y de seguridad vial que deben cumplir las ciclovías.
Este cambio promovió que las empresas aseguradoras en riesgos del trabajo, denominados organismos administradores de la ley en Chile, desarrollaran una serie de mecanismos para capacitar a los trabajadores prestadores de servicios de plataformas digitales sobre los peligros a los que están expuestos durante su trabajo y diseñaran herramientas para que las empresas de plataforma digital de servicios autoevaluaran su cumplimiento ante estos cambios.
Visión de futuro
Los trabajadores prestadores de servicios de plataformas digitales en Chile ya no trabajan solos. Tampoco los de Australia o Nueva Zelanda. La Declaración del centenario de la OIT para el Futuro del Trabajo, del año 2019, promueve que esta situación sea la constante a nivel mundial.
La declaración para el futuro del trabajo indica, entre otros temas, que es necesario un enfoque centrado en el ser humano, que promueva un fomento del crecimiento económico, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos a través de políticas y medidas que respondan a los retos y las oportunidades que plantea la transformación digital del trabajo, incluido el trabajo en plataformas.
El enfoque centrado en el ser humano debe ser asumido por todos. Muchas veces, cuando solicitamos un pedido por una plataforma digital, nos olvidamos que lo repartirá una persona que debe protegerse del clima, conducir de forma segura y que, quizá, tenga una jornada de trabajo extenuante. Nos preocupamos porque nuestro pedido llegue a tiempo, pero no por exigir que se regule una condición precaria para más de 15,000 trabajadores. El objetivo no es eliminar esta fuente de trabajo sino regularizarla para que sus trabajadores tengan los mismos derechos que el resto de trabajadores en Costa Rica. No dejemos a Pedro solo.
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