Asunto es complejo y ya se dirime en el Contencioso Administrativo, valoró el tribunal
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como Sala IV) declaró sin lugar un recurso de amparo presentado contra el cierre del programa de trasplante hepático del Hospital México tras considerar que el asunto contiene complejidades técnicas que no son posible conocer en esa jurisdicción, y en todo caso ya están bajo estudio del Tribunal Contencioso Administrativo.
Así lo decidió la unanimidad del tribunal constitucional en la sentencia 2024-001081 del pasado 19 de enero y que fue dada a conocer por la oficina de prensa del Ministerio de Salud este lunes bajo la afirmación de que el pronunciamiento de los magistrados constitucionales reafirmaba "que las decisiones [de cerrar el programa] se basaron en evidencias científicas y la protección de la salud pública y el bienestar de los pacientes".
La oficina de prensa de la Sala Constitucional aclaró en horas de la noche que en el amparo, que se tramitó bajo el expediente 23-011422-0007-CO, se determinó que "valorar la validez de los parámetros técnicos contenidos en la orden sanitaria emitida por el Ministerio de Salud sobre el cierre del programa de Trasplante Hepático del Hospital México no es competencia de la Sala y se tomó en consideración que la procedencia de la orden se discute actualmente en la vía de legalidad".
Asimismo la Sala tomó en cuenta que según informes dados bajo juramento por las autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social, los pacientes afectados por el cierre del programa en el Hospital México han sido atendidos en otros centros hospitalarios.
En mayo de 2023 el tribunal constitucional requirió informes bajo juramento al Ministerio de Salud respecto a las razones que llevaron al cierre del programa de trasplante hepático dictado el 12 de ese mes, luego que tres personas reclamaran en el amparo que la medida violaba los derechos fundamentales de los pacientes por lo que la orden sanitaria carecía de argumentos técnicos válidos y obstaculizaba el derecho a impugnarla adecuadamente.
Cuando se dio la suspensión del servicio, Salud informó en un comunicado de prensa que un informe de la Secretaría Ejecutiva Técnica de Donación y Trasplante analizó la supervivencia de los pacientes trasplantados en en un periodo que abarca del 1 enero del 2017 hasta el 31 diciembre del 2022 en los tres establecimientos de salud autorizados para realizar trasplante hepático en la CCSS y que dicho análisis habría evidenciado "una significativa diferencia entre la supervivencia de los pacientes trasplantados en el Hospital Calderón Guardia y el Hospital México, siendo los resultados de este último muy inferiores a los estándares internacionales".
Dato D+: El informe con análisis del 1 de enero del 2017 a abril de 2022 publicado por CRHoy.com arrojaba que el Hospital México tenía una tasa de supervivencia por trasplante hepático del 50%, muy por debajo del 80% en el Hospital Calderón Guardia y del 72.5% del Hospital Nacional de Niños.
En setiembre de 2023 el juez Alexander Castillo Aguilar del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del II Circuito Judicial de San José ordenó con carácter de urgencia mantener en funcionamiento la Unidad de Trasplante Hepático del Hospital México, a raíz de una solicitud de medida cautelar provisionalísima e inaudita altera parte presentada por "R.G.S. y otros" [el abreviado anonimizante es del original], representados por sus apoderados especiales judiciales Carlos Ramírez Aguilar y Ángel Castillo Vanegas en contra del Estado y la Caja Costarricense de Seguro Social.
En dicha solicitud de medida se requirió suspender los efectos de la orden sanitaria y una resolución del Ministerio de Salud en contra del Hospital México, con la cual se revocó a ese establecimiento de salud la autorización para el proceso de donación de tejido hepático, así como también contra el oficio HM-DG-4509-2023 del Hospital México.
El juez Castillo Aguilar señaló que de conformidad con el artículo 25.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo en casos de extrema urgencia, el tribunal o el juez respectivo, a solicitud de parte, puede disponer las medidas cautelares sin necesidad de conceder audiencia.
En el caso concreto el juez estimó que la extrema urgencia derivaba en parte de que al oficio HM-DG-4509-2023 no se le incorporó tiempo suficiente entre su comunicación y ejecución para garantizar algún derecho de defensa a cualquier particular que se pudiera considerar afectado y principalmente a las personas usuarias de los servicios de salud del centro médico sancionado.