La denuncia también acusa de discriminación racial al juzgado laboral que revisó el caso.
Un grupo de indígenas Ngöbe, extrabajadores de la empresa Del Monte, presentó este mes de enero una demanda de revisión en la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, debido a los despidos y "prácticas antisindicales" que, señalan, recibieron por parte de la empresa.
La demanda se presentó con apoyo del Consultorio Jurídico de la Universidad de Costa Rica (UCR) y busca que se anule la sentencia previa y que se repongan las actuaciones judiciales anuladas, "respetando estrictamente los derechos de las personas trabajadoras indígenas Ngöbe".
El caso se remonta a 2012, cuando los trabajadores de las fincas 1, 2 y 3 de la compañía, ubicadas en Sixaola, realizaron una huelga de un día contra la negativa de la empresa a firmar la convención colectiva de trabajo que se venía negociando con el sindicato SITEPP.
Las personas que participaron de este movimiento se reintegraron a sus labores al día siguiente y el sindicato y la empresa continuaron con las negociaciones, las cuales concluyeron en la firma de la convención en enero del año siguiente.
Sin embargo, y a pesar del acuerdo, Del Monte tramitó la solicitud de declaratoria de ilegalidad de la huelga y, tras recibir la declaratoria de ilegalidad, procedió con el despido sin responsabilidad laboral de 59 de los trabajadores afiliados a SITEPP, al tiempo que amonestó disciplinariamente a otros 194.
Según reza la exposición de hechos de la denuncia:
El 17 de mayo de 2013, es decir 5 meses y 9 días después de la finalización de la huelga de un día del 7 diciembre de 2012 y del reintegro a sus labores de los trabajadores que participaron en ese movimiento, la empresa Del Monte despidió sin responsabilidad patronal a 59 trabajadores afiliados al sindicato SITEPP y amonestó disciplinariamente a otros 194, utilizando como justificación de tales acciones la declaratoria de ilegalidad de dicho movimiento dictada en abril de 2013".
Debido a lo anterior, en junio de 2013 el sindicato interpuso una denuncia ante el Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, argumentando infracción a las leyes laborales, un caso que fue trasladado al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bribri donde se incluyó la queja por el despido injustificado de otros 11 trabajadores afiliados al sindicato denunciante, ocurrido en julio de 2013, en la que también se argumentó persecución antisindical por parte de la compañía.
Esta denuncia siguió ampliándose en 2015, debido a que los trabajadores seguían señalando prácticas antisindicales en su contra, entre las que destacan campañas públicas, presiones y dádivas como ofrecimientos de dinero y beneficios laborales para que los trabajadores se desafiliasen de SITEPP, al tiempo que acusaron a la empresa de actos de violencia e intimidación, los cuales llevaron al despido de más de 180 trabajadores de las fincas 1, 2 y 3 de Sixaola afiliados al sindicato, y a quienes se les ofreció la recontratación, condicionada a que se desafiliaran, colocando a quienes siguieran siendo parte de la afiliación en una "lista negra".
La denuncia agrega que, a pesar de que desde el inicio del proceso se advirtió que la mayor parte de los trabajadores son indígenas, el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bribri omitió brindar los servicios de un intérprete a las personas que participaron en el proceso, una situación que se mantuvo durante todo el juicio y donde tampoco se le indicó a los denunciantes que contaban con dicha posibilidad.
A partir de ahí, el 5 de setiembre de 2018 el juzgado acordó “absolver de toda pena y responsabilidad a los acusados”, declarando sin lugar la denuncia presentada por el sindicato SITTEP, lo que ha generado un rechazo en la nueva demanda, ya que si bien el juzgado señaló que los testimonios brindados por las partes eran "ambiguos" o "poco claros", se argumenta que esa claridad no era posible si las personas indígenas no tuvieron derecho a contar con un intérprete que les permitiese hablar en su lengua materna.
La parte demandante, además, acusó al juzgado de incurrir en prácticas antisindicales y de incurrir en "graves vicios de violación de la legislación sustantiva y la jurisprudencia constitucional", lo que generó que los trabajadores estuviesen imposibilitados de comprender las implicaciones de la sentencia, hasta que llegaron a su representación legal actual:
Durante todo el tiempo transcurrido entre la firmeza de la sentencia recurrida y la fecha de interposición de la presente demanda extraordinaria de revisión, estos trabajadores estuvieron imposibilitados de comprender las implicaciones de la sentencia cuestionada y los graves vicios o causales que motivan esta demanda, perpetuando el estado de indefensión en que los colocaron tales vicios. Esta situación generó un obstáculo insalvable que impidió que estas personas trabajadoras indígenas, por demás en evidente condición de vulnerabilidad, pudieran interponer esta demanda con anterioridad (...). El impedimento descrito en el hecho anterior únicamente cesó a partir del 28 de octubre de 2023 cuando, con la asesoría legal gratuita del Consultorio Jurídico de la Universidad de Costa Rica y el apoyo de intérpretes de la propia comunidad indígena Ngöbe los trabajadores afectados por los agravios descritos pudieron ser informados con claridad sobre dichos agravios".
Discriminación racial contra los denunciantes
El pueblo ngäbe es el único grupo indígena en Costa Rica que no tiene territorio propio. Las más de 10 mil personas que forman parte de esta etnia transfronteriza (pues sus habitantes viven y han nacido a ambos lados de la frontera entre nuestro país y Panamá) habitan principalmente en casas y propiedades de las empresas bananeras que les emplean, Del Monte incluida, las cuales les dan vivienda.
Este también es el pueblo que, hasta hace apenas unos años empezó a recibir cédulas de identidad que los acreditan como costarricenses pues, debido a su condición transfronteriza, el Estado no les daba servicios básicos de acceso a educación, salud y otros.
De ahí que, desde 1996, los representantes de este pueblo estén luchando por el reconocimiento de sus derechos con el tema de la cedulación; con el de la mejora de sus condiciones laborales (pues, además del caso contra Del Monte, una de las bananeras que había dominado esa zona se declaró en quiebra en el 2005 y se fue del país sin honrar liquidaciones a ninguno de los trabajadores, lo que también los tiene en un conflicto en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social desde entonces); sino también porque el Estado costarricense les reconozca un territorio como suyo.
Según indicaron los denunciantes en un comunicado enviado a la prensa, otro factor importante en este caso fue que, al momento en que ocurrieron los hechos judiciales, estas personas no contaban con el reconocimiento de sus derechos de ciudadanía y se les trataba como "migrantes irregulares", una situación que agudizó su condición de "pobreza, exclusión social, falta de acceso a servicios básicos y explotación laboral".
Por ello, los denunciantes señalan que:
La demanda hace referencia a normativas internacionales, como el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, respaldando el derecho de los pueblos indígenas a contar con interpretación en procesos legales. También se señala que la discriminación racial contra los trabajadores indígenas Ngäbe constituye un agravante en el obstáculo para el acceso a la justicia, al violentar el Juzgado los artículos 1 y 4 de Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y otras Formas Conexas de Intolerancia".