Tribunal no tuvo por "probado" que se hubiese obligado a asistir a la marcha

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV) condenó al Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC) con fines indemnizatorios por no haber repuesto las lecciones que fueron suspendidas el 25 de octubre de 2023, fecha en la que se llevó a cabo una marcha nacional contra varias de las políticas públicas impulsadas por el gobierno de Rodrigo Chaves Robles.

Según confirmó la oficina de prensa del Alto Tribunal ante consulta de Delfino.cr, los magistrados constitucionales señalaron en la sentencia 2023-32343 que si bien no desconocen los principios de libertad de enseñanza y libre cátedra que asisten al TEC en su condición de universidad pública, así como el derecho de sus profesores y alumnos de manifestarse, dichos derechos no son irrestrictos y deben ser ejercidos dentro de parámetros de racionalidad y con respeto a otros derechos fundamentales, como la educación.

Cualquier acción que interrumpa o limite el acceso a la educación, como suspender clases para asistir a una marcha, y que las lecciones no sean repuestas, se interpreta como una infracción al derecho constitucional de acceso a la educación. Por consiguiente, el asunto debe ser declarado con lugar por el día que los amparados y demás estudiantes no recibieron lecciones, y las mismas no les fueron repuestas, lo que conlleva un detrimento en su derecho a la educación. Sin embargo, dado que el curso lectivo de la universidad finalizó, el día 30 de noviembre de 2023, y que ya resulta imposible reponer ese día, se declara con lugar el recurso, únicamente para efectos indemnizatorios y se le advierte a la autoridad recurrida abstenerse en incurrir en los hechos que dieron fundamento a la estimatoria de este recurso.

Los magistrados tomaron en cuenta que el 19 de octubre la Rectoría del TEC emitió la resolución 471-2023 en la que declaró un cambio en las actividades institucionales para el 25 de octubre para que el personal docente, administrativo y estudiantil acudiera a una marcha nacional, por lo que se ordenó la suspensión de todas las evaluaciones, lecciones y giras para que la comunidad institucional pudiera movilizarse ese día.

Aunque la parte denunciante acusó que se vulneró su derecho a la educación al impedirse dar lecciones, la consecuente alteración de los cronogramas del curso lectivo, y que se trasgredieron los derechos a la objeción de conciencia y al acceso a la educación, la Sala solo dio la razón respecto al último punto.

Según la resolución, la Sala tuvo por "no probado" dos hechos:

  1. Que algún persona de la comunidad institucional del TEC sufriera represalias por su negativa a participar en la marcha convocada.
  2. Que las lecciones que fueron suspendidas el día 25 de octubre hubiesen sido repuestas.

Al resolver que la violación constitucional estuvo en no haber repuesto las lecciones que fueron suspendidas, la Sala ordenó a la Rectoría del Instituto Tecnológico de Costa Rica abstenerse en incurrir en los hechos que dieron origen a la estimatoria del recurso de amparo. Asimismo, se condenó al TEC al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos denunciados, que podrán ser reclamados en el proceso de ejecución de sentencia en la vía contenciosa-administrativa.

Delfino.cr solicitó una reacción de la sentencia al TEC pero informaron que apenas habían sido notificados y que la estaban analizando.