Sala IV señaló en un comunicado que acciones de inconstitucionalidad no detienen actos finales.

El ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde envió un mensaje a la prensa señalando una circular del Tribunal del Servicio Civil (TSC) como la fuente que utilizó para asegurar que las acciones de inconstitucionalidad presentadas contra la Ley Marco de Empleo Público le impedían aplicar despidos a personas funcionarias que fueran encontradas culpables de faltas graves.

Dato D+: Aunque su nombre puede llevar a pensar que el Tribunal del Servicio Civil es una dependencia del Poder Judicial, en realidad lo es del Poder Ejecutivo. De hecho la constitucionalidad de su existencia fue avalada por la Sala IV en el año 1990 bajo la advertencia de que era constitucional siempre y cuando "no se le otorgue carácter jurisdiccional sino únicamente administrativo, a efecto de tener por agotada esa vía como previa a la judicial contencioso-administrativa o, en su caso a la laboral".

Las declaraciones del ministro se dieron luego de que la Sala Constitucional (conocida popularmente como Sala IV) negara en un comunicado de prensa las afirmaciones hechas por Campos Valverde y el presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, de que las acciones presentadas contra la Ley Marco de Empleo Público impidieran la aplicación de sanciones, incluyendo el despido, por parte del Poder Ejecutivo contra personas funcionarias públicas.

Tras el comunicado de la Sala IV, el ministro Campos aseguró que la CIRCULAR-TSC-A-CI-2023-001, remitida por el Tribunal del Servicio Civil, ordenó a los jerarcas no dictar actos finales en casos de despido.

Dicha circular, firmada por Omar Jiménez Camareno, indica que “hasta tanto la Sala Constitucional resuelva lo procedente en la Acción de Inconstitucionalidad de cita, proceder a (…) No dictar el acto final en los procedimientos de despido, según lo dispuesto en la resolución que da curso a la Acción de Inconstitucionalidad N. 23-003122-0007-CO”.

Al respecto el ministro Campos señaló:

queda claro que lo que indicamos ahí es cierto, que en este momento hay una causa en investigación contra un servidor del sistema penitenciario que trató de ingresar droga y que al final si correspondiera la acción de despido no la podemos ejecutar hasta que la Sala no resuelva, y tenemos un impedimento de orden legal,  por eso es que me permito aclarar a la ciudadanía todo lo acontecido porque con esto queda demostrado que ni el presidente ni mi persona hemos mentido con las declaraciones.

El día de ayer la Sala Constitucional indicó que si bien tiene en trámite cinco acciones de inconstitucionalidad contra la Ley Marco de Empleo Público que se tramitan bajo los expedientes 23-003122-0007-CO; 23-004885-0007-CO; 23-14906-0007-CO; 23-17110-0007-CO; y la 23-22265-0007-CO, ninguno de esos cinco expedientes suspende la aplicación de medidas disciplinarias contenidas ya que no son acciones presentadas en el marco de juicios o procedimientos para agotar la vía administrativa, sino que se presentaron por acción directa alegando la afectación de intereses difusos, lo cual no tiene efectos suspensivos de las normas denunciadas.

Luego que Delfino.cr pidiera al Tribunal del Servicio Civil la circular en cuestión este respondió vía correo que "dado la noticia mencionada, este Tribunal el día de hoy estará presentando una consulta sobre el mismo en la Sala".