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La jefa de fracción del Partido Progreso Social Democrático (PPSD), Pilar Cisneros Gallo protestó este jueves por la presencia de su compañera Luz Mary Alpízar Loaiza en la reunión de jefaturas de fracción. 

Apenas arrancando la sesión semanal de jefaturas de este jueves, Cisneros pidió la palabra para expresar su molestia ante la presencia de Alpízar, quien por varios medios ha pretendido que sus nueve compañeros de bancada sean declarados "independientes" tras haber dado declaraciones de apoyo al Partido Aquí Costa Rica Manda, al tiempo que ha pedido ser reconocida como diputada unipersonal del PPSD y su jefa de fracción.

La jefa del PPSD leyó una resolución emitida por la entonces presidencia de la Asamblea Legislativa el 12 de agosto de 2013, en la que se estableció que para efectos del artículo 9 del Reglamento del Congreso, todo diputado o diputada puede asistir en calidad de oyente a las reuniones de jefes de fracción, previa solicitud a la Presidencia de la Asamblea; y que cuando un diputado o diputada no jefe o subjefe desea participar en un tema específico debe indicar a más tardar el día anterior a la sesión su interés de participar en la reunión con el detalle del tema en el que desee intervenir.

Entonces compañeros, sinceramente yo creo que es un irrespeto a la jefatura y subjefatura legítima de fracción del Partido Progreso Social Democrático o fracción oficialista, y también me incomoda que se ignore una resolución que ya fue tomada por la Presidencia del Congreso, entonces, don Rodrigo [Arias], yo quisiera conocer su criterio y quisiera saber por qué la diputada Alpízar tiene que estar aquí, cuando la disputa ya fue zanjada por el Congreso. Ahora, si el Tribunal Supremo de Elecciones eventualmente toma otra decisión, pues entonces se tomarán las medidas correspondientes, pero francamente yo sí considero que es una falta de respeto para mi persona y para don Daniel Vargas, jefa y subjefe legítimos de la fracción oficialista, que la diputada Alpízar Loaiza esté aquí. 

Rodrigo Arias Sánchez, presidente del Congreso respondió que tomaba nota de la observación de Cisneros y que iba a conversar con la diputada Alpízar sobre el tema para luego tomar una decisión.

De seguido Alpízar intervino en la reunión para señalar la ironía que representaba hablar de esas cosas en un 14 de septiembre y dijo a Arias que en ningún momento ha querido irrespetar, sino que lo que se declaró por parte del Directorio Legislativo es que no tienen las competencias para atender sus solicitudes, y no que se hubiese emitido una resolución final.

Yo estoy aquí... ustedes han visto que he estado solamente como diputada, en ningún momento he venido a irrespetar ni la palabra ni los espacios, y yo me estoy amparando exactamente en el artículo 9 que dice: "Las reuniones de los jefes de fracción con el directorio se celebrarán los días jueves de cada semana a partir de las 11 horas, en ellas regirán en cuanto sean aplicables las reglas relativas a sesiones de comisiones permanentes". Es decir, que puede llegar una persona diputada normalmente aunque no sea parte de ese órgano.

Alpízar, que además es presidenta del PPSD, recordó que ya había un antecedente similar durante la presidencia de Eduardo Cruickshank Smith y le indicó a Rodrigo Arias que, con respeto, se iba a mantener asistiendo a las reuniones de jefaturas de fracción.

Sofía Guillén Pérez, jefa de fracción del Frente Amplio intervino para manifestar que sin ánimos de inmiscuirse en las diferencias internas de la fracción oficialista, lo que quería advertir de parte de su bancada es que a ellos no les molestaba la presencia de un no-jefe de fracción en esas reuniones, dadas las circunstancias y porque lo permitía el Reglamento.

A mi no me molesta ni me parece negativo, yo comprendo la exigencia de respeto que hace doña Pilar a su investidura como jefa, pero me parece que hasta el momento mientras no esté en disputa la vocería de la jefatura, —yo por lo menos no he sentido que doña Luz Mary hable como si fuera la jefa de ellos; no lo interpreto así— ¿verdad? Doña Pilar sabe que nosotros negociamos abiertamente con ellos, pero lo que quiero decir es que no tengo problema en que doña Luz Mary esté aquí, bajo el entendido de que es una diputada más que desea participar de la reunión, aunque en estos momentos no tenga el título de jefa.

Por su parte, Oscar Izquierdo Sandí, jefe de fracción del PLN pidió aplicar lo hecho en los antecedentes y que en la misma línea que lo manifestado por Guillén, no había visto manifestaciones de parte de Alpízar en las que se apropiara de la jefatura de fracción.

Cisneros intervino de nuevo para señalar que lo que quería poner sobre la mesa era una cuestión de respeto.

Ya hubo una resolución del señor presidente del Congreso, y el señor presidente del Congreso dijo 'aquí yo no tengo competencia para resolver y en lo que a mi concierne nada ha cambiado'. Entonces a mi me parece que nosotros deberíamos respetar, así como si el día de mañana hubiese una resolución del Tribunal que dice lo contrario, yo me retiro y que sea la señora la jefa de la fracción; no tengo ningún problema. Pero a mi me parece que sí tiene que haber una cuestión de respeto.

La jefa del PPSD dijo que en casos anteriores lo que ocurrió es que los congresistas se declararon independientes, pero recordó que ellos no lo han hecho, ni han "dado militancia a ningún otro partido".

No sé si doña Luz Mary se quiere declarar independiente en cuyo caso debería estar acá, pero a mi me parece que debe haber un respeto por las resoluciones y don Rodrigo estudió bien el caso, hizo su resolución, emitió su criterio, mientras no haya cambiado la situación porque podría cambiar, lo tengo claro, por ejemplo si hay una resolución del TSE me parece a mi que deberíamos respetar, pero bueno... yo nada más quería externarlo aquí y yo respetaré lo que decida don Rodrigo Arias.

Arias dio por finalizado el tema señalando que tenía clara la petición de Cisneros y que iba a revisar no solo lo que decía el Reglamento sino también lo ocurrido en antecedentes, y resoluciones previas, dado que sobre el artículo 9 del Reglamento existen dos, referidas a ese tipo de temas, además de conversar con Alpízar para luego tomar una decisión.

TSE define proceso para abordar dobles militancias

El pleno de magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones emitió una resolución el 28 de agosto pasado a solicitud del Partido Gente Montes de Oca en el que abordó el tema de la doble militancia y qué mecanismos tienen las agrupaciones políticas para verificar si sus afiliados tienen doble militancia.

En específico, según consta en la resolución 7255-E8-2023, el Comité Ejecutivo Superior del partido Gente Montes de Oca dispuso consultar al TSE sobre varios temas relacionados con la doble militancia, a saber: 1) el mecanismo al que pueden acudir los partidos políticos para verificar que sus afiliados no hayan renunciado tácitamente a la agrupación política, 2) la posibilidad de consultar la lista de los participantes en asambleas partidarias; 3) la seguridad jurídica en la conformación de los padrones electorales internos; y, 4) el procedimiento para excluir a los afiliados que renuncien tácitamente por doble militancia.

En primer lugar los magistrados recordaron que la reiterada jurisprudencia del Tribunal ha establecido que la doble militancia partidaria está prohibida en el sistema electoral costarricense porque no se ajusta al diseño constitucional, toda vez que la articulación de intereses sociales y la representación de distintas plataformas políticas, encomendadas a los partidos en las sociedades democráticas, se desnaturalizaría si fuera posible militar en varias de estas organizaciones a la vez.

Por tal motivo, se ha insistido en que la intervención de un militante en otra agrupación política (mediante actos que reflejen de manera inequívoca su decisión de desligarse del partido político anterior y afiliarse a otro) supone la renuncia tácita e inmediata de la militancia ejercida hasta ese momento en la anterior agrupación.

De seguido el Tribunal listó algunas acciones bajo las cuales se puede considerar que una persona renunció a su militancia partidaria en la anterior organización:

  1. Si es designado o desempeña cargos en la estructura interna partidaria del nuevo partido.
  2. Si acepta candidaturas a cargos de elección popular por el nuevo partido.
  3. Si participa en las asambleas partidarias o en las convenciones internas de otra agrupación política.
  4. Si emite el voto en esos procesos internos.
  5. Si ejerce representación partidaria en los comicios electorales, mediante el ejercicio efectivo de los cargos de fiscal partidario o de miembro de mesa.
  6. Si contribuye económicamente con la agrupación.

Los magistrados reconocieron que dado que en Costa Rica no existe obligación de que los ciudadanos registren su afinidad partidaria, y dado que hay agrupaciones políticas que carecen de registro actualizado de militantes, se imposibilita la verificación inmediata de los casos de doble militancia, por lo que la vía para que las agrupaciones aborden casos de doble militancia es mediante la denuncia ciudadana ante el propio partido político. 

Piénsese, por ejemplo, en la hipótesis de un simpatizante de una agrupación política, que no cuenta con registro actualizado de militantes y que realice algún acto de militancia en otro partido. Aunque este último quede registrado en la Administración Electoral, no existe manera de verificar en la sede electoral esa “renuncia tácita”, dada la carencia de ese registro en la agrupación política. De ahí que este Tribunal estima que, ante la imposibilidad de acudir a un registro actualizado de militantes en los partidos políticos que permita a las otras agrupaciones políticas verificar si un militante “renunció tácitamente” a la agrupación política, por haber realizado actos de militancia en otra, la denuncia ciudadana, ante la propia agrupación política, es la vía a la que se puede acudir para que los partidos políticos tomen las medidas que estimen pertinentes.

Asimismo, el TSE determinó que toda la documentación aportada por los partidos políticos en el proceso de inscripción debe estar a disposición y puede ser consultada en la Administración Electoral, no solo por las agrupaciones políticas sino también por la ciudadanía en general.

Por ende, los partidos políticos están habilitados para solicitar a la Administración Electoral la información que consta en sus archivos sobre los actos registrables, en la que se incluye, sin duda, la relacionada con la lista de participantes de las distintas asambleas partidarias.

Finalmente ante la pregunta de si era necesario un debido proceso para excluir a una persona del registro de militantes y padrones partidarios que incurrió en "doble militancia", el TSE respondió que la consecuencia jurídica de la doble militancia y sus efectos pueden homologarse a lo que sucede con las faltas de mera constatación en materia disciplinaria, en donde la comprobación de la conducta no requiere mayores diligencias probatorias adicionales, porque su resultado está a la vista.

Es por esta razón que la agrupación política no está obligada a desarrollar un procedimiento interno, con garantías del debido proceso, para tomar la decisión de suspender la condición de militante de la persona, pues la propia voluntad de ese militante, que es evidente, se materializó en actos que solo pueden atribuirse a los miembros de una agrupación política, según lo prescriben los artículos 53 y 54 del Código Electoral.

Los jueces electorales señalaron que carece de efecto práctico que se obligue a los partidos realizar un procedimiento para suspender militantes cuando estos demuestran su desvinculación con actos como la afiliación y militancia directa y evidente en una nueva agrupación política.

En virtud de que no existe motivo para modificar el criterio jurisprudencial antes expuesto, este Tribunal reitera que, cuando el acto de afiliación o militancia partidaria que se atribuye al ciudadano en otra agrupación política permite acreditar, inequívocamente, su voluntad de separarse del partido político y de vincularse a otro (supuestos desarrollados en la jurisprudencia electoral), la agrupación política no está obligada a seguir un procedimiento con garantías del debido proceso para suspender la condición de militante de esa persona: bastará con que le otorgue a esa persona una audiencia para que se refiera a los hechos atribuidos.

Para los demás supuestos en los que no sea posible acreditar esa libre voluntad del militante de trasladarse a otra agrupación política, el partido político estará en la obligación de desarrollar un procedimiento con garantías del debido proceso para acreditar esa doble militancia y, de esta manera, suspender la condición de miembro partidario.

Breves

Con 24 votos a favor y 16 en contra se rechazó otorgar un nuevo plazo cuatrienal al expediente 21.593 "Reforma al subinciso a) del inciso 4 del Artículo 35 y reforma al Artículo 48 ambos del Reglamento de la Asamblea Legislativa".

Con 41 votos a favor y 0 en contra se aprobó en segundo debate el expediente 22.618 "Autorización al Instituto Costarricense sobre Drogas para que desafecte y done un terreno de su propiedad al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, para la construcción de una estación de bomberos en el Cantón de Mora". 

Con 42 votos a favor y 0 en contra se aprobó en segundo debate el expediente 23.255 "Ley para apoyar la producción agropecuaria mediante la exclusión de la regla fiscal a las compras del Programa de Abastecimiento (PAI) del Consejo Nacional de Producción (CNP)".