Magistrados ordenan que en 15 días plazo se inicien procesos para sentar responsabilidades

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justica (conocida popularmente como la Sala IV) condenó este viernes al Estado por las acciones y omisiones de las instituciones públicas que devinieron en el rapto de la niña Keibril en Cervantes de Cartago.

Así fue sentenciado por la unanimidad del Tribunal Constitucional en el fallo 2023-18906 de este viernes, en el cual se declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo tramitado bajo el expediente 23-008292-0007-CO.

De acuerdo con un comunicado de la Sala, los magistrados consideraron que hubo una lesión a los derechos fundamentales de las menores tuteladas (Keibril y su madre menor de edad), pues existió una concatenación de deficiencias por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, el Ministerio Público y el Patronato Nacional de la Infancia, en sus deberes de protección de los derechos de las personas menores de edad.

Según la sentencia, está claro para el Tribunal la existencia de una conducta omisiva por parte del PANI en la vigilancia de las menores de edad durante el año 2021 y 2022, hasta la desaparición de la niña en el sector Cervantes de Cartago, pues ese ente público tuvo conocimiento temprano de la situación polémica, compleja y disfuncional del entorno familiar de las menores amparadas, su condición de riesgo y vulnerabilidad, que ameritaba una atención y abordaje continuo.

Para la Sala Constitucional, las conductas del PANI no constituyeron un tratamiento, ni una atención fluida, constante, eficiente y efectiva para el tipo de problemática de la que tenía conocimiento. Además los magistrados señalan que no es de recibo el argumento de la presidenta ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, ni el de la directora general del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez, al indicar que debido a que el PANI ya conocía a priori de la situación de embarazo de la menor de edad tutelada, la CCSS no debía activar el protocolo referente a sospechas de maltrato, abuso o violencia contra persona menor de edad, y la formulación de la denuncia respectiva ante la autoridad judicial competente.

La sentencia señala que aunque existía una denuncia penal previa por parte del PANI ante la el Ministerio Público, la CCSS no estaba eximida de plantear la correspondiente denuncia penal.

Asimismo, los magistrados indicaron que la decisión de la Fiscalía de Cartago permitió de alguna manera que el ahora imputado Casasola Salas, no fuese objeto de persecución penal durante el año 2022, permitiéndole de alguna manera afianzarse dentro del círculo familiar de la menor tutelada, concediéndose un espacio de estrecha cercanía con su víctima y así poder planear los hechos que dieron como resultado la causa penal que se tramita en su contra.

Para la Cámara Constitucional por parte de la Fiscalía accionada existieron conductas que no lograron esclarecer en forma temprana la situación, pues no fue sino hasta la desaparición de la menor que la Fiscalía afianza una línea de investigación más clara y determinante, en torno a un posible abuso sexual en contra de la joven madre adolescente y es partir de ello, que se enfoca en el radar de acción del Ministerio Público con fuerza, la teoría de que Casasola Salas podría estar involucrado en los hechos acaecidos.

De acuerdo con la parte dispositiva de la sentencia, los magistrados ordenaron a Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, en su condición de presidenta ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social; a Carlo Israel Díaz Sánchez, en su condición de fiscal general de la República y a Juan Manuel Cordero González, en su condición de ministro de la Niñez y Adolescencia y presidente ejecutivo del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, que giren todas las órdenes pertinentes y lleven a cabo todas las actuaciones necesarias que estén dentro del ámbito de sus respectivas competencias para que, en el plazo máximo de 15 días, contado a partir de la notificación de la sentencia, se inicien los procedimientos para establecer las responsabilidades internas que se deriven de las acciones u omisiones determinadas en el caso y adoptar las conductas que permitan evitar los sesgos y las disfuncionalidades que se dieron, siempre que dichas causas no se hubieren iniciado.

Los magistrados advirtieron a los funcionarios ordenados que de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de 20 a 60 días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

La Sala condenó a la Caja Costarricense de Seguro Social, al Estado y al Patronato Nacional de la Infancia al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que denunciados, los que se podrán reclamar en el proceso de ejecución de sentencia en la vía contencioso administrativa.

El Tribunal que deliberó este caso estuvo integrado por Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas y los magistrados suplentes José Roberto Garita Navarro (instructor) y Ana María Picado Brenes.