La Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab) emitió una medida cautelar ordenando suspender la solicitud del Banco Central de Costa Rica (BCCR) de acceder a los datos crediticios de los ciudadanos, y ordenó a la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) abstenerse de entregarlos.

Así fue dispuesto por Karla Quesada Rodríguez, funcionaria del Departamento de Registro y Archivo de Bases de Datos de la Prodhab en la resolución 697-2023 del 28 de agosto y de la cual Delfino.cr tiene copia. La solicitud de medidas cautelares fue interpuesta por la Asociación ASODIDCU para la Defensa de los Intereses y Derechos de Consumidores y Usuarios del Sector Financiero, Industrial, Energético, Inmobiliario y de la Administración Pública en Costa Rica.

Quesada Rodríguez destacó en su resolución que el artículo 25 de la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales establece  la potestad de la Agencia de ordenar medidas cautelares que aseguren el efectivo resguardo del procedimiento; y que el artículo 64 del reglamento de dicha ley indica que procederán las medidas cautelares en casos especiales, de manera excepcional y en cualquier momento, si lo estima necesario para cumplir con la protección de los datos personales de un ciudadano.

La Prodhab señaló que a raíz de la denuncia procedió a verificar que el Banco Central de Costa Rica no tiene registrados ante la Agencia protocolos mínimos de actuación para la transferencia de datos personales, pese a que lo dispone así el articulo 41 del reglamento de la ley.

La Agencia determinó que dada la falta de claridad respecto a los datos personales que podrían ser tratados, los fines perseguidos por el Banco Central para usar esa información, el carácter obligatorio o no de dar acceso a los datos que tienen los bancos, y los protocolos de actuación que tiene el Banco Central para tratar los datos personales, se hacía necesario activar el procedimiento de protección de derechos. 

Al ponderar los intereses y principios como la proporcionalidad, el carácter instrumental y provisional, se hace ineludible el establecimiento de la medida cautelar, en razón de los eventuales daños y perjuicios que se podría provocar a los habitantes.

Ante ello Quesada ordenó cautelarmente al banco Central suspender cualquier solicitud de información que incluya los datos personales de los habitantes, y a la Sugef abstenerse de remitir información en ese sentido, hasta tanto el caso no sea valorado, analizado y resuelto por el fondo. 

Pleito BCCR vs. Sugef

A mediados de agosto la Superintendente General de Entidades Financieras (Sugef), Rocío Aguilar Montoya, informó que fue notificada sobre una denuncia penal en su contra por el presunto delito de desobediencia a la autoridad, interpuesta ante la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción por la Gerente del Banco Central de Costa Rica (BCCR), el 21 de abril del 2023.

Según la Sugef, la acción denunciada era la falta de entrega de información solicitada el 23 de noviembre del 2022 por la Junta Directiva del BCCR, para tener acceso a datos integrales de todas las operaciones de crédito, incluyendo el número de identificación de cada persona, que los intermediarios financieros supervisados le remiten respecto de sus deudores a la Sugef para el desarrollo de sus labores de supervisión. El BCCR fundamentó la solicitud y denuncia en lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Banco Central (Ley 7558) y los artículos 65 y 68 de la Ley del Sistema Nacional de Estadística (Ley 9694).

Desde la Sugef aseguraron que su asesoría jurídica “ha considerado que la solicitud es contraria a los artículos 132 y 133 de la Ley N°7558, que declaran la confidencialidad de la información, documentos y operaciones de las entidades supervisadas a que tiene acceso la superintendencia y que almacena en sus bases de datos y sistemas; y en los que se prohíbe al Superintendente, Intendente, funcionarios y miembros del Conassif, suministrar información a terceros, salvo en aquellos casos de excepción que la misma ley ha definido taxativamente. La infracción a tal obligación especial de confidencialidad acarrea a quien no la observe, responsabilidad laboral, además, una pena de prisión de cuatro a seis años, así como la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, de conformidad con el artículo 203 del Código Penal”.

Desde la Sugef añadieron que, a su criterio, “la información solicitada por el Banco Central corresponde a datos privados y confidenciales de los clientes, los cuales no pertenecen ni a las entidades financieras ni a la superintendencia y se encuentran sujetos al régimen especial de protección tutelado en el artículo 24 de la Constitución Política y la Ley de protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales, Ley N°8968”.

Por su parte el Banco Central de Costa Rica justificó por qué solicitó a la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) la información completa de las operaciones crediticias, incluyendo el número de identificación (cédula física, jurírica o DIMEX) vinculados a las distintas transacciones.

Alonso Alfaro Ureña, economista jefe del BCCR, dijo en una conferencia de prensa que el Banco Central tiene la potestad de acceder a esa información por la “voluntad del legislador”, ya que a criterio del Banco Central tanto su Ley Orgánica, como la Ley del Sistema de Estadística Nacional (Ley 9694) los habilita a acceder a la información, manteniendo la confidencialidad de los datos y para utilizarla con fines estadísticos.

Además, el funcionario del BCCR recordó que esa institución ya tiene bases de datos con información individualizada de las personas físicas y jurídicas de país, como por ejemplo el registro de accionistas, y datos tributarios y añadió que estas son “de altísima utilidad en sí mismas, pero adquieren una relevancia todavía superior en el tanto puedan ser vinculadas entre sí”. Según señaló Alfaro es con el número de identificación que se podrían realizar esa vinculación de bases de datos.

Alfaro puso como ejemplo que, sin el identificador individual, actualmente el Banco Central no es capaz de vincular la actividad económica de los deudores con su ubicación geográfica y su capacidad de pago, lo cuál sí podría hacer de contar con la información solicitada a la Sugef, y se podría utilizar en estadísticas como el riesgo financiero de los créditos otorgados a personas ubicadas en zonas susceptibles a fenómenos asociados al cambio climático.

Adicionalmente, Alfaro afirmó que el BCCR ya ha utilizado información individualizada para investigaciones concretas en el pasado, como bases de datos para identificar el uso de Sinpe-Móvil para responder la siguiente interrogante: ¿cómo cambia en las personas el uso de Sinpe-Móvil dependiendo de las características de sus compañeros de trabajo antes y después de un cambio de trabajo?

Alfaro dio varios ejemplos de lo que el BCCR podría hacer si tuvieran acceso a la información solicitada a la Sugef, que incluirían investigaciones para conocer:

  • El impacto de leyes en las personas usuarias, como en el caso de la aplicación de la Ley de Usura y si esta generó exclusión del sistema financiero.
  • El impacto de cambios en la tasa de interés de política monetaria, y su efecto en hogares con préstamos con tasas de interés variable.
  • El efecto de choques de tipo de cambio sobre la elección de la moneda del portafolio de los hogares.
  • Analizar el impacto de la falta de acceso al crédito sobre la capacidad exportadora de las empresas.
  • Exposición del parque empresarial a fallos del sistema financiero.
  • El impacto de los créditos reestructurados en la pandemia.
  • El impacto en los hogares por los activos que perdieron las personas a raíz del impago provocado por la pandemia.
  • Impacto de periodos de estrés financiero en el bienestar financiero de los hogares.
  • Impacto en la desigualdad del alto nivel de endeudamiento.