El Directorio de la Asamblea Legislativa rechazó este martes la solicitud formulada por la diputada Luz Mary Alpízar Loaiza de separar forzosamente y considerar 'independientes' a sus nueve compañeros de la bancada de Progreso Social Democrático, que se aliaron al Partido Aquí Costa Rica Manda en un acto público semanas atrás.

Tan solo ayer el Departamento de Servicios Técnicos y la Asesoría Legal del Congreso entregaron al Directorio un informe jurídico en el que recomendaban rechazar la solicitud hecha por Alpízar al considerar que el Directorio Legislativo carece de las competencias de declarar que uno o varios diputados son "independientes", máxime si estos congresistas han señalado que no han renunciado a la agrupación por la cual fueron electos.

En un comunicado de prensa Arias detalló que el Directorio conoció este 29 de agosto la solicitud hecha por Alpízar de separar a los 9 diputados del PPSD, de ser considerada la única integrante de esa fracción, así como cesar el nombramiento de varios funcionarios que actualmente están apostados en códigos del PPSD.

Posterior a consultar formalmente a los 9 diputados del PPSD restantes, se confirma que ninguno ha hecho llegar de manera formal, algún documento a la Asamblea Legislativa, donde conste su renuncia al partido político por el que fueron electos o su renuncia a la fracción a la que pertenecen o que manifiesten que se declaran independientes. (...) Los departamentos técnicos consideran que si las manifestaciones públicas del sábado 5 de agosto, de un grupo de diputados del PPSD, fuesen contrarias a los estatutos de su propio partido, el asunto tendría que resolverse a lo interno de ese partido, por los órganos dispuestos para ello, incluyendo, si se quiere, la intervención de su Tribunal de Ética y Disciplina, según lo dispuesto el artículo 73 del Código Electoral.

Arias destacó que de acuerdo con el criterio legal las competencias del Directorio Legislativo son muy distintas, de acuerdo con lo que dispone el artículo 25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que son atribuciones meramente administrativas y sobre las cuales se ha referido la Procuraduría General de la República en la opinión jurídica OJ-089-1 de noviembre de 2010, donde resaltó que se trata de una función “absolutamente instrumental”, muy distinta a las funciones sustantivas de la Asamblea Legislativa.

"Al ser un asunto de suma relevancia, quise fundamentar la decisión del Directorio en las recomendaciones técnicas de los departamentos de Servicios Técnicos y Asesoría Legal de esta Asamblea Legislativa quienes concluyen que no existe una base constitucional ni legal para que el Directorio Legislativo, actuando en función administrativa, pueda interpretar o entender que determinada manifestación pública de un grupo de diputados, los convierte, de manera automática en diputados “independientes”; cuando ellos mismos afirman que no han tomado esa decisión", declaró Arias.

Este Órgano Colegiado, actuando en función administrativa, según las atribuciones instrumentales del artículo 25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, no tiene competencia para ello, como si lo tendría la estructura interna del partido Progreso Social Democrático.