La Comisión Especial de la Asamblea Legislativa encargada de dictaminar las reformas al Impuesto a la Propiedad de Vehículos, componente más importante del marchamo, aprobó este martes por la noche el proyecto de ley 23.477 impulsado por el Partido Liberal Progresista, el Frente Amplio y Liberación Nacional, con el cual se plantea una reducción sustancial a este impuesto para este y futuros años.

La definición de cuál de los proyectos planteados para reformar el marchamo se aprobaría tenía en franca guerra digital a los diputados del PLP y PUSC, aunque finalmente fue la iniciativa de los primeros la que logró imponerse en votaciones 4 vs. 3.

El expediente 23.444 "Ley de Reajuste del Pago del Marchamo" propuesto por el PUSC y el expediente 23.761 "Ley del Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores, Embarcaciones y Aeronaves" fracasaron con los votos a favor de Melina Ajoy Palma (PUSC), David Segura Gamboa (NR) y Daniel Vargas Quirós (oficialismo); y con los votos en contra de Jorge Dengo Rosabal (PLP), Sofía Guillén Pérez (FA), Monserrat Ruiz Guevara y Francisco Nicolás Alvarado (PLN).

En su lugar, la iniciativa del PLP recibió los votos a favor de Dengo, Guillén, Ruiz y Nicolás; y los en contra de Ajoy, Segura y Vargas, por lo que llegará al Plenario con un dictamen afirmativo de mayoría, mientras que los restantes lo harán con un dictamen afirmativo de minoría, lo que los deja de últimos en la agenda.

Según dispone el texto aprobado en comisión, el hecho generador del impuesto iniciará con la adquisición de los vehículos y se mantendrá hasta la cancelación de la inscripción, según su valor, con posterioridad a la deducción de la depreciación a su base imponible.

El proyecto incorpora el pago en tractos del marchamo, ya sea de forma mensual (dividiendo por 12 el monto a pagar), trimestral (dividiendo por 4 el monto a pagar) o en un solo pago anual, según deseo de cada contribuyente.

El monto del impuesto será deducible del Impuesto sobre la Renta para aquellas personas físicas o jurídicas que utilicen su vehículo como un elemento esencial para poder generar su renta gravable.

El cálculo del monto del marchamo cambiará sustancialmente respecto a la ley actual. Las tarifas establecidas serán progresivas y para efectos de la depreciación, la vida útil aplicable será de diez años. De forma anual, le será aplicable al valor del vehículo automotor, aeronave o embarcación, según su año modelo, una deducción correspondiente al 15% por concepto de depreciación, tomando como base el valor del año inmediato anterior, mismo que será entendido en adelante como Valor de Mercado. Cada vehículo automotor, aeronave o embarcación tendrá como base mínima de cálculo el valor de mercado determinado al décimo año, al final de la depreciación.

Al primer año se aplicará una depreciación acumulada del 15%, para el segundo año será del 27,75%, para el tercero será de 38,59%, para el cuarto será de 47,80%, para el quinto será de 55,63% y para el sexto será de 62,29%. Para el séptimo año la depreciación acumulada será de 67,94%, para el octavo será de 72,75%, para el noveno será del 76,84% y al décimo año será del 80,31%. Sin embargo, a los vehículos usados de primer ingreso no se les aplicarán deducciones por concepto de depreciación, hasta un año después de su inscripción.

Los vehículos con un valor de mercado de hasta 1.5 millones de colones pagarán un impuesto fijo de 23.110 colones, y se cobrará adicional según los excesos de los tramos fijados:

  • Sobre el exceso de ₡1.500.000,00 y hasta ₡3.000.000,00 = 0,25%
  • Sobre el exceso de ₡3.000.000,00 y hasta ₡5.000.000,00 = 1,00%
  • Sobre el exceso de ₡5.000.000,00 y hasta ₡7.000.000,00 = 1,75%
  • Sobre el exceso de ₡7.000.000,00 y hasta ₡9.000.000,00 = 2,00%
  • Sobre el exceso de ₡9.000.000,00 y hasta ₡11.000.000,00 = 2,25%
  • Sobre el exceso de ₡11.000.000,00 y hasta ₡13.000.000,00 = 2,50%
  • Sobre el exceso de ₡13.000.000,00 y hasta ₡15.000.000,00 = 2,75%
  • Sobre el exceso de ₡15.000.000,00 y hasta ₡17.000.000,00 = 3,00%
  • Sobre el exceso de ₡17.000.000,00 y hasta ₡19.000.000,00 = 3,25%
  • Sobre el exceso de ₡19.000.000,00 = 3,50%

Para el caso de las motocicletas aquellas con un valor de mercado de hasta 1,75 millones de colones pagarían un impuesto fijo de 3000 colones, , y se cobrará adicional según los excesos de los tramos fijados:

  • Sobre el exceso de ₡1.750.000 y hasta ₡2.200.000 = 0,25%
  • Sobre el exceso de ₡2.200.000 y hasta ₡4.000.000 = 0,50%
  • Sobre el exceso de ₡4.000.000 y hasta ₡7.000.000 = 0,75%
  • Sobre el exceso de ₡7.000.000 y hasta ₡10.000.000 = 1,00%
  • Sobre el exceso de ₡10.000.000 = 1,25%

Para los vehículos que sean utilizados como taxis, autobuses y vehículos de carga pesada, el impuesto corresponderá a la suma fija de ₡23.110,00.

Asimismo, se incorporan descuentos por peso y emisiones contaminantes de los vehículos, esto último según el año modelo del automóvil.

Las rebajas según el peso y las emisiones contaminantes para automóviles serán las siguientes:

Los vehículos con antigüedad de hasta un año tendrán una rebaja por peso y emisiones del 3,84% en el monto apagar hasta dos años de antigüedad la rebaja disminuye a 3,62%; al tercer año será de 2,50% y al cuarto año será del 2,38%. Las últimas dos rebajas ocurrirán al quinto año con un 1,26% de descuento, y al sexto con solo 1,14% de descuento. Los automóviles de más de 6 años no recibirán rebaja alguna, sin embargo, a los automóviles eléctricos se les aplicará una rebaja adicional del 0,1%, independientemente del año modelo de estos, de forma permanente.

Otro aspecto importante de la iniciativa es que elimina de la fórmula de cálculo el componente de inflación, y rompe el monopolio del Instituto Nacional de Seguros (INS) en la recaudación del marchamo, de modo que la Dirección General de Tributación deberá autorizar a diferentes agentes recaudadores de los sectores público y privado con la finalidad de facilitar la realización del pago.

Como medidas transitorias el proyecto dispone que el valor determinado como base imponible para los vehículos automotores, aeronaves o embarcaciones que hayan excedido su vida útil de diez años, y en consecuencia hayan sido depreciados en su totalidad, le será aplicado el último valor registrado para el cobro del Impuesto a la Propiedad.

Asimismo, el segundo transitorio indica que el valor determinado como base imponible para los vehículos automotores, aeronaves o embarcaciones deberá ajustarse, determinarse y publicarse en la página web oficial del Ministerio de Hacienda de fácil acceso, en donde se evidencie el valor de mercado según lo establecido en la reforma a la ley, así como la depreciación que le ha sido aplicada a los vehículos automotores, aeronaves o embarcación a la fecha de entrada en vigencia de la ley.

Como tercera medida transitoria se dispone que para los vehículos nuevos de primer ingreso, la apertura, modificación o cancelación de sus clases tributarias se realizará por medio de la plataforma digital TD Car, y que solamente por vía de excepción y siempre y cuando no exista equivalencia en los modelos registrados tanto para vehículos nuevos y usados importados, se procederá a la apertura de una nueva clase tributaria.

Finalmente, se dispone que la Dirección General de Tributación y el Ministerio de Hacienda emitirán antes del mes de enero del año siguiente al año de publicación de la ley las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para la habilitación de nuevos agentes recaudadores y de pagos mensuales y trimestrales. En razón de ello, estas opciones para pagar el impuesto no se habilitarán en el año de publicación de la ley, y deberán ser habilitadas a partir del año siguiente a su año de publicación.

Según cálculos hechos por el Partido Liberal Progresista, con este texto un vehículo de 3 millones de valor pagaría un marchamo de 26.860 colones, versus los 79.230 colones que debe pagar con la fórmula actual. En cambio, un vehículo de 5 millones pagaría 46.860 colones en lugar de 143.705 colones; un vehículo de 7 millones pagaría 81.860 colones en lugar de 213.705 colones y uno de 10 millones pagaría 144.360 colones, versus los 318.705 colones actuales.

Finalmente, los vehículos de 15 millones pagarían 271.860 colones en lugar de 493.705 colones, y los de 20 millones pagarían 431.860 colones en lugar de 668.705 colones.

Los detractores del proyecto estiman que generaría un 'hueco fiscal' de unos 50 mil millones de colones en las arcas del Ministerio de Hacienda, sin embargo, los defensores señalaron que esa presunta pérdida se compensa con los aumentos en la recaudación tributaria experimentada por Hacienda en los últimos años, por encima del billón de colones respecto a las estimaciones iniciales.