Nótese que si alguien se opuso a lo que hicieron Luis Guillermo Solís y Carlos Alvarado Quesada con la junta directiva del BCR fui yo. Clara, constante y abiertamente critiqué la decisión de ambos, que me parecía cobarde e incorrecta. Pero ojo: no inconstitucional. Que yo considerara (y sigo considerando) que no debieron hacer lo que hicieron no implica que no pudieran hacerlo.

Con Chaves: lo mismo. A mí no me parece que haya sido oportuno ni correcto ni adecuado ni deseable lo que hizo con Cinde, pero estoy 100% convencido de que podía hacerlo. Del mismo modo considero que para eso lo eligió el pueblo: para que tome ese tipo de decisiones. La gente confió en su mejor criterio para hacer todo lo que la ley le permite hacer. 

Ahí está el detalle. De nuevo, lo dicho antes: la democracia tiene previsto que nadie haga más de lo que de acuerdo a la ley puede hacer. Entonces ¿podía Chaves hacer lo que hizo en este caso? No. Así lo dijimos desde el día 1. Lo que pasó era inevitable: se extralimitó. Porque la junta directiva de la Caja tiene un grado de autonomía distinto a las juntas directivas de los bancos públicos. Y eso cambia todo porque a la Sala nunca había llegado un caso como este. Es decir: no cambió su jurisprudencia (que podría si quisiera) porque no había resuelto un caso similar a este

En resumen: la Sala entendió que en este caso sí se trataba de un tema que le competía porque los aspectos relacionados con la autonomía de la Caja Costarricense de Seguro Social sí están regulados en la Constitución Política.

Entonces, mientras hay instituciones autónomas que gozan de autonomía administrativa (como son los bancos estatales) la Caja tiene una autonomía superior, otorgada por la Constitución Política, que le explícitamente le otorga autonomía de gobierno.

Cito a Marvin Carvajal Pérez

Es por esa razón que una incursión del Ejecutivo, por ejemplo, ordenando la suspensión cautelar de un directivo del INA o de Acueductos y Alcantarillados o cualquier otra institución que no tenga ese grado de autonomía, no va a ser un problema de constitucionalidad, va a ser un problema de legalidad, ya que es la ley la que va a determinar cómo se ejerce la autonomía. En cambio, en la Caja, la propia Constitución lo definió, por eso tocar en este caso el nombramiento de directivos de la Caja toca la Constitución”.