La PGR señaló que "no sería lógico pensar que cualquier decisión general que adopten con efectos sobre tales sectores pueda calificarse como administración o legislación en provecho propio" pues bajo tal razonamiento no podrían colocarse representantes de ningún sector en la Junta Directiva, o bien, una vez asumido el cargo, el directivo se vería obligado a cesar de forma absoluta en todas las actividades personales, empresariales o gremiales relacionadas con ello, con lo cual quedaría desconectado de las actividades propias del gremio que debe representar.

Además, la Procuradoría señaló que tomando en cuenta el amplio ámbito de competencias atribuido a la CCSS, así como la gran importancia que a nivel social, de salud y de calidad de vida tienen sus actividades de cobertura universal, "es evidente que prácticamente todas las decisiones institucionales afectarán en mayor o menor medida a todos los ciudadanos –incluyendo a sus directivos–, en condiciones de igualdad con todos los demás asegurados o pensionados".

El criterio vinculante agregó que era claro que un determinado acuerdo puede generar efectos indirectos sobre un innumerable conjunto de sujetos, de ahí que la colisión de intereses tiene que ser palpable, y que ya el artículo 13 de la Ley Constitutiva de la CCSS disponía que ningún miembro de la Junta Directiva podía asistir a la sesión en que se resolvieran operaciones en que esté interesado algún pariente suyo hasta el cuarto grado inclusive, por afinidad o por consanguinidad, u operaciones que interesen a sociedades de que él o sus parientes dichos sean socios colectivos o comanditarios, o directores o gerentes si se trata de una sociedad anónima.

Igual prohibición existe cuando la Junta Directiva tiene que conocer de una reclamación o conflicto en que sea parte alguna de las personas mencionadas anteriormente.

Finalmente la Abogacía del Estado concluyó que respecto de los miembros de la Junta Directiva que han sido nombrados justamente porque representan a un determinado sector de aquellos que, por disposición del artículo 6° de la Ley Constitutiva de la CCSS deben ocupar un lugar en esa junta (como lo son el Estado, el sector patronal y el sector laboral), no sería lógico pensar que cualquier decisión general que adopten con efectos sobre tales sectores pueda calificarse como administración o legislación en provecho propio.

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Nota actualizada a las 18:00 horas del 27 de junio de 2023 con el comunicado de prensa de la Sala Constitucional, y detalles adicionales de lo resuelto por el Tribunal.