Tribuna condena al Estado a pagar costas, daños y perjuicios.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV) declaró con lugar cuatro recursos de amparo presentados contra la suspensión decretada por el Consejo de Gobierno en perjuicio de varios miembros de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
Por mayoría el Tribunal Constitucional resolvió este martes los reclamos formulados luego que en diciembre del año pasado el Consejo de Gobierno suspendiera a varios de los directivos de la institución, acusándolos —entre otras cosas— de haber incurrido en conflictos de interés a la hora de aplicar el aumento salarial que había sido congelado durante la pandemia de COVID-19. Por ese mismo motivo en septiembre el Consejo de Gobierno destituyó a Álvaro Ramos Chaves como presidente ejecutivo.
Uno de los amparos, tramitado bajo el expediente 22-028375-0007-CO, fue presentado por representantes de más de 10 sindicatos que conforman la "Unidad en la Acción Sindical" y en él se pidió condenar al Presidente y al Consejo de Gobierno por violación a los artículos 1, 9, 11, 73, 147, 148, 149, 188 y 189 de la Constitución por haber suspendido a los miembros de la Junta de la CCSS sin tener potestad constitucional para ello.
La Sala también resolvió tres amparos adicionales donde se cuestionaban los mismos hechos.
Los miembros suspendidos fueron José Luis Loría Chaves (representante nombrado por el cooperativismo), Maritza Jiménez Aguilar (representante nombrado por el solidarismo), Martha Elena Rodríguez González (representante nombrada por el sindicalismo), Carlos Salazar Vargas (representante del Ejecutivo) y Jorge Arturo Hernández Castañeda (representante nombrado por Uccaep).
Las sentencias emitidas este martes, sin embargo, solo mencionan directamente las suspensiones de Loría Chaves y Rodríguez González, pues ellos solicitaron expresamente su restitución, no fue así en el caso de Maritza Jiménez Aguilar y Carlos Salazar Vargas, quienes deberán —si lo desean— hacer la solicitud de su restitución ante el Consejo de Gobierno o mediante otro recurso de amparo.
Castañeda renunció a su cargo en diciembre de 2022, mientras que en febrero de este año el Ejecutivo nombró a María Isabel Caamaño Camareno como representante del sector cooperativo; a Jorge Porras López como representante del sector solidarista; y a José Luis Castro Vásquez, como representante del sector sindical. Tanto en el caso de Porras López como el de Castro Vásquez la designación se dio de manera impositiva por parte del Consejo de Gobierno, pues ambos sectores no incidieron en la elección de las personas designadas.
Por su parte, la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (Uccaep) designó a Roberto Quirós Coronado como su representante en la vacante que dejó Hernández Castañeda, sin dejar de mencionar que consideraba ilegal la suspensión de los directivos.
Finalmente, el Estado designó a Marco Tulio Escobedo Aguilar en sustitución temporal de Carlos Salazar Vargas.
Según el Sistema de Consulta en Línea del Poder Judicial, la sentencia fue adoptada por mayoría (5 vs 2) de los magistrados y dispone que se anule la medida cautelar ante causam acordada por el Consejo de Gobierno en el artículo cuatro de la sesión ordinaria 33 celebrada el 7 de diciembre de 2022.
De acuerdo con un comunicado de prensa del Alto Tribunal, los magistrados que integran la mayoría determinaron que la Ley Constitutiva de la CCSS expresamente otorga a los directivos absoluta independencia y garantía indefectible de inamovilidad en el ejercicio de sus cargos, de tal forma que puedan ejercer sus funciones sin presiones externas.
Las actuaciones cuestionadas del Consejo de Gobierno contravinieron la independencia absoluta y la garantía de inamovilidad que la ley les da a los miembros de la Junta Directiva de la CCSS en el ejercicio de sus funciones.
La Sala confirmó que con estos fallos los directivos Martha Rodríguez González y José Luis Loría Chaves deberán ser restituidos en sus cargos, mientras que los actos bajo los cuales se nombró a José Luis Castro Vásquez y María Isabel Camareno Camareno como sus reemplazos, quedan anulados.
El Tribunal condenó al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos denunciados, los que se podrán reclamar en un proceso de ejecución de sentencia en la vía contencioso-administrativa.
El magistrado Fernando Castillo Víquez y la magistrada Anamari Garro Vargas salvaron el voto y declararon sin lugar el recurso al considerar que en lo relativo a la medida cautelar, el amparo era prematuro de acuerdo a la jurisprudencia de la Sala; también porque el resguardo del principio de autonomía institucional de la Caja Costarricense de Seguro Social no era materia de amparo, sino mediante los procesos constitucionales de defensa de la Constitución; y porque de conformidad con los precedentes de la Sala, los recurrentes no tenían legitimación para demandar la tutela del referido principio.
Castillo y Garro también señalaron que la medida cautelar impugnada es ante causam y fue dictada por la autoridad competente y es instrumental al procedimiento administrativo que oportunamente se instauró, en el cual debe ser el marco correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa.
El Tribunal que resolvió estos casos estuvo integrado por Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Jorge Araya García, Luis Fernando Salazar Alvarado, Anamari Garro Vargas y el magistrado suplente José Roberto Garita Navarro.
Aunque el amparo de los grupos sindicales fue presentado desde el 2022, fue hasta enero que la Sala Constitucional lo admitió a estudio por el fondo. Los sindicatos tenían programado un plantón ante la Sala este jueves por el retardo para resolver el amparo.
Según el por tanto de otra de las sentencias, la Sala ordenó a Natalia Díaz Quintana, en su condición de ministra de la Presidencia y en representación del Consejo de Gobierno, o a quien ocupe ese puesto, coordinar lo correspondiente para garantizar la inmediata restitución de José Luis Loría Chaves en el cargo de miembro de la junta directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, como representante del Movimiento Cooperativo designado por el Consejo Nacional de Cooperativas, por el periodo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el artículo tres de la sesión ordinaria cuatro celebrada el 4 de junio de 2022.
Asimismo, en otra de las sentencias se dispuso que Díaz Quintana efectúe lo correspondiente para garantizar la inmediata restitución de Martha Rodríguez González en el cargo de miembro de la junta directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, como representante del Movimiento Sindical, por el periodo dispuesto por el Consejo de Gobierno en la sesión ordinaria tres celebrada el 1º de junio de 2022.
Procuraduría desmontó razón usada para la suspensión
En abril de este año la Procuraduría General de la República (PGR) emitió un criterio vinculante al Auditor Interno de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) en el que desmontaba la razón usada por el Consejo de Gobierno para suspender a los directivos de la CCSS, el cual coincidía con el emitido por el auditor Olger Sánchez Carrillo en enero, cuando señaló que los aumentos salariales aprobados por la Junta Directiva eran acuerdos de alcance general, en los que no podía exigirse la abstención de los directivos.
La PGR señaló que "no sería lógico pensar que cualquier decisión general que adopten con efectos sobre tales sectores pueda calificarse como administración o legislación en provecho propio" pues bajo tal razonamiento no podrían colocarse representantes de ningún sector en la Junta Directiva, o bien, una vez asumido el cargo, el directivo se vería obligado a cesar de forma absoluta en todas las actividades personales, empresariales o gremiales relacionadas con ello, con lo cual quedaría desconectado de las actividades propias del gremio que debe representar.
Además, la Procuradoría señaló que tomando en cuenta el amplio ámbito de competencias atribuido a la CCSS, así como la gran importancia que a nivel social, de salud y de calidad de vida tienen sus actividades de cobertura universal, "es evidente que prácticamente todas las decisiones institucionales afectarán en mayor o menor medida a todos los ciudadanos –incluyendo a sus directivos–, en condiciones de igualdad con todos los demás asegurados o pensionados".
El criterio vinculante agregó que era claro que un determinado acuerdo puede generar efectos indirectos sobre un innumerable conjunto de sujetos, de ahí que la colisión de intereses tiene que ser palpable, y que ya el artículo 13 de la Ley Constitutiva de la CCSS disponía que ningún miembro de la Junta Directiva podía asistir a la sesión en que se resolvieran operaciones en que esté interesado algún pariente suyo hasta el cuarto grado inclusive, por afinidad o por consanguinidad, u operaciones que interesen a sociedades de que él o sus parientes dichos sean socios colectivos o comanditarios, o directores o gerentes si se trata de una sociedad anónima.
Igual prohibición existe cuando la Junta Directiva tiene que conocer de una reclamación o conflicto en que sea parte alguna de las personas mencionadas anteriormente.
Finalmente la Abogacía del Estado concluyó que respecto de los miembros de la Junta Directiva que han sido nombrados justamente porque representan a un determinado sector de aquellos que, por disposición del artículo 6° de la Ley Constitutiva de la CCSS deben ocupar un lugar en esa junta (como lo son el Estado, el sector patronal y el sector laboral), no sería lógico pensar que cualquier decisión general que adopten con efectos sobre tales sectores pueda calificarse como administración o legislación en provecho propio.
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Nota actualizada a las 18:00 horas del 27 de junio de 2023 con el comunicado de prensa de la Sala Constitucional, y detalles adicionales de lo resuelto por el Tribunal.