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La Sala IV no cambió su jurisprudencia, asegura abogado constitucionalista

30 Jun, 2023
  •  3:34 PM
Foto: Johanfred Bonilla/Presidencia de la República
Esta noticia es de hace 9 meses

Ejecutivo comparó inadecuadamente autonomías de bancos estatales con la autonomía de la CCSS.

La Sala Constitucional no llevó a cabo ningún cambio de jurisprudencia al entrar a analizar la constitucionalidad de la suspensión de los directivos de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), afirmó el abogado constitucionalista Marvin Carvajal Pérez.

El presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles y distintas vocerías del oficialismo han atacado al Tribunal Constitucional tras la emisión del fallo por, supuestamente, haberse apartado de los antecedentes de esa Sala respecto a la suspensión de directivos de otras instituciones estatales, sin embargo, en entrevista con Delfino.cr este viernes, Carvajal explicó que tal cosa no ocurrió.

Lo primero quizás que habría que decir es que la Sala puede cambiar de criterio: la Sala tiene esa autorización, puesto que la jurisprudencia y los precedentes de la Sala Constitucional son vinculantes para cualquier persona, salvo para la propia Sala, y es incluso sano que un Tribunal Constitucional puede adaptar su jurisprudencia a nuevas tendencias en el razonamiento, nuevas doctrinas, o simplemente un cambio en su integración que lleve a pensar diferente. Eso sería válido, lo que pasa es que en este caso no ha habido ningún cambio de criterio.

El abogado explicó que no pudo haber un "cambio de criterio" porque la Sala Constitucional nunca había conocido de un amparo donde se impugnara la suspensión cautelar de directivos de una institución con el grado de autonomía que tiene la Caja Costarricense de Seguro Social.

"La Caja tiene una autonomía que se llama de 'grado dos', es decir, es una autonomía reforzada que va más allá de la mera autonomía administrativa y que le impide al Poder Ejecutivo tener injerencia en el funcionamiento de la institución. Por esa razón la Sala Constitucional había conocido en el pasado de casos relacionados con suspensión de directivos bancarios u otras instituciones autónomas que son de autonomía 'grado uno', y había entendido lo que entendió; en el caso de la Caja, nunca lo había hecho", afirmó.

La primera resolución que emite es esta, y la Sala entendió que se trataba de un tema de rango constitucional porque los aspectos relacionados con la autonomía de la Caja están regulados en la propia Constitución.

Carvajal, quien trabajaba en la asesoría legal de la Casa Presidencial cuando el gobierno de Luis Guillermo Solís suspendió a cinco directivos del Banco de Costa Rica (BCR) por el caso del Cementazo, recordó que si bien todas las instituciones autónomas están mencionadas en la Constitución Política de una manera genérica, lo que la Carta Fundamental dice respecto a los entes descentralizados es que estos gozan de una autonomía administrativa.

"La autonomía política está sujeta a la ley, dice la Constitución; están sujetos a la ley en materia de gobierno. Precisamente en el caso de la Caja Costarricense de Seguro Social esa frase no existe. La Constitución expresamente le da autonomía a la Caja, incluso en materia de gobierno. Es por esa razón que una incursión del Ejecutivo, por ejemplo, ordenando la suspensión cautelar de un directivo del INA o de Acueductos y Alcantarillados o cualquier otra institución que no tenga ese grado de autonomía, no va a ser un problema de constitucionalidad, va a ser un problema de legalidad, ya que es la ley la que va a determinar cómo se ejerce la autonomía. En cambio, en la Caja, la propia Constitución lo definió, por eso tocar en este caso el nombramiento de directivos de la Caja toca la Constitución", detalló.

Carvajal rechazó también la afirmación "fantasiosa" del presidente de la República de que, bajo el criterio de la Sala, ahora ningún directivo de la CCSS puede ser detenido o suspendido aunque sea sorprendido cometiendo un delito en flagrancia.

Para empezar está especulando el señor presidente acerca del contenido de la sentencia, que no lo conocemos, ni usted, ni yo, ni el presidente, ni nadie sabe porque no lo han notificado, no han terminado de redactar eso. Segundo, el gran punto de discusión es si es un tema de constitucionalidad o es un tema de legalidad, no si un directivo de la Caja es inmune a cualquier cosa, lo cual es absurdo, claramente no lo es y no solamente en caso de un delito flagrante, sino incluso en materia disciplinaria. Si hay una decisión en esta materia esta puede ser revisada constitucionalmente, ese es el punto hasta el momento.

El jurista señaló que si un directivo de la Caja es suspendido de su cargo en virtud de una medida cautelar dictada por una autoridad judicial, eso sería muy diferente a lo que hizo el Consejo de Gobierno, puesto que no se trata de una decisión política sino jurisdiccional que debe ser acatada. "Los directivos no tienen inmunidad, eso no existe", insistió.

Los directivos de la CCSS habían sido suspendidos a finales del año pasado al ser acusados por el Consejo de Gobierno de incurrir en "conflicto de intereses" al implementar el aumento salarial por costo de la vida que había sido congelado durante la pandemia de COVID-19. Si bien la Sala lo que anuló fue la suspensión cautelar y no el procedimiento administrativo como tal, Carvajal afirmó que si fuera defensor de alguno de esos directivos estaría "muy contento" por la resolución que deberá dictarse.

Si yo fuera, y no lo soy, pero si fuera defensor de cualquiera de estos señores en ese procedimiento estaría muy contento, porque lo que dijo la Procuraduría General de la República, aparte de que es vinculante, me exoneraría completa y absolutamente en ese caso, así que yo entendería que un procedimiento de esa naturaleza tiene o va a tener que terminar con una absolutoria. Si no es así, posiblemente se estaría violando el criterio de la Procuraduría, se estaría actuando en contra de la ley y probablemente eso terminaría otra vez en el Contencioso, donde ciertamente no va a tener mucha posibilidad.

En abril de este año la Procuraduría General de la República (PGR) emitió un criterio vinculante al Auditor Interno de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) en el que desmontaba la razón usada por el Consejo de Gobierno para suspender a los directivos de la CCSS, el cual coincidía con el emitido por el auditor Olger Sánchez Carrillo en enero, cuando señaló que los aumentos salariales aprobados por la Junta Directiva eran acuerdos de alcance general, en los que no podía exigirse la abstención de los directivos.

La PGR señaló que "no sería lógico pensar que cualquier decisión general que adopten con efectos sobre tales sectores pueda calificarse como administración o legislación en provecho propio" pues bajo tal razonamiento no podrían colocarse representantes de ningún sector en la Junta Directiva, o bien, una vez asumido el cargo, el directivo se vería obligado a cesar de forma absoluta en todas las actividades personales, empresariales o gremiales relacionadas con ello, con lo cual quedaría desconectado de las actividades propias del gremio que debe representar.

Además, la Procuraduría señaló que tomando en cuenta el amplio ámbito de competencias atribuido a la CCSS, así como la gran importancia que a nivel social, de salud y de calidad de vida tienen sus actividades de cobertura universal, "es evidente que prácticamente todas las decisiones institucionales afectarán en mayor o menor medida a todos los ciudadanos –incluyendo a sus directivos–, en condiciones de igualdad con todos los demás asegurados o pensionados".

El criterio vinculante agregó que era claro que un determinado acuerdo puede generar efectos indirectos sobre un innumerable conjunto de sujetos, de ahí que la colisión de intereses tiene que ser palpable, y que ya el artículo 13 de la Ley Constitutiva de la CCSS disponía que ningún miembro de la Junta Directiva podía asistir a la sesión en que se resolvieran operaciones en que esté interesado algún pariente suyo hasta el cuarto grado inclusive, por afinidad o por consanguinidad, u operaciones que interesen a sociedades de que él o sus parientes dichos sean socios colectivos o comanditarios, o directores o gerentes si se trata de una sociedad anónima.

Igual prohibición existe cuando la Junta Directiva tiene que conocer de una reclamación o conflicto en que sea parte alguna de las personas mencionadas anteriormente.

Finalmente la Abogacía del Estado concluyó que respecto de los miembros de la Junta Directiva que han sido nombrados justamente porque representan a un determinado sector de aquellos que, por disposición del artículo 6° de la Ley Constitutiva de la CCSS deben ocupar un lugar en esa junta (como lo son el Estado, el sector patronal y el sector laboral), no sería lógico pensar que cualquier decisión general que adopten con efectos sobre tales sectores pueda calificarse como administración o legislación en provecho propio.

Delfino CR

Por Luis Manuel Madrigal

Periodista desde el 2010 con experiencia en medios nacionales e internacionales. Apasionado del periodismo explicativo, el teje y maneje de la Asamblea Legislativa y de las resoluciones de la Sala Constitucional. Mención honorífica del Premio Alberto Martén Chavarría 2023. Correo: LUIS[arroba]delfino.cr

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