El expediente 23.434 titulado Reforma Constitucional para Promover el Uso del Idioma Inglés como Segunda Lengua, pretende reformar el artículo 76 de nuestra Constitución Política. A lo largo de la escueta exposición de motivos, los proponentes plantean dos razones para elevar a rango constitucional la lengua de origen anglosajona. En primer lugar, señala la imperiosa necesidad de convertir el aprendizaje y habla del idioma inglés en un derecho amparado por nuestra ley fundamental del Estado. De acuerdo con el texto el aprender y hablar inglés “se convierte en un derecho para la ciudadanía que puede ser exigido”. En este sentido, los ciudadanos costarricenses hablantes de esta lengua podrían exigir a la institucionalidad del país ser atendidos en inglés y realizar todas las consultas y gestiones en ese idioma, pues al ser “su derecho” el Estado debe protegerlo.

La segunda razón está relacionada con el máximo órgano de educación en el país. En el proyecto de ley se dice lo siguiente:

el Consejo Superior de la Educación, que como todo ente u órgano de conformación político está igualmente librado a favorecer o no determinadas tendencias de época.”

La desconfianza al Consejo Superior de Educación es evidente, así se señala en la frase anterior, pues está, según el proyecto, al vaivén de las “tendencias”. Lo más interesante de este argumento insostenible, es pretender pasar la competencia en relación con la promoción del bilingüismo del Ministerio de Educación a manos de los distinguidos padres de la patria. Así lo menciona en el expediente de ley:

Si se quiere que esta decisión fundamental en favor del bilingüismo pueda ser definida en cuanto a su implementación progresiva, fiscalizada y acompañada en todo tiempo por el legislador, y no solamente quedar librada al criterio y la decisión del Consejo Superior de Educación, es necesario que la Constitución Política reconozca y establezca una reserva de ley a favor del legislador en esta materia.”

Si el Consejo Superior de Educación no es apto para fomentar el bilingüismo por su carácter “político”, entonces para los proponentes la mejor opción es el Congreso. Según el proyecto, la Asamblea Legislativa no es un espacio político ni está al vaivén de la coyuntura política nacional. Más allá de comprender el concepto de “reserva de ley” a los proponentes les basta una reforma constitucional para resolver el problema del bilinguismo en Costa Rica.

Es curioso, esta propuesta es una reforma constitucional cuando ni Estados Unidos reconoce como lengua oficial el inglés en su constitución, pues es de facto. Aunque el proyecto de ley salve en el último párrafo lo siguiente: “Debe quedar claro finalmente que no se trata de promover el uso del inglés como “segunda lengua oficial”, por las connotaciones y dificultades que esto entraña, sino tan solo de promover su uso generalizado”. Nuevamente encontramos otra contradicción en un intento por justificar un sinsentido, pues al incluir la lengua inglesa en la constitución esto la hace legalmente oficial en el territorio nacional.

Con la entrada en vigencia de esta ley, si se aprueba, habrá confusión y recursos de amparo por doquier. Resolver el problema requiere entrar con bisturí a través de una política pública al MEP y al INA, pero esa operación no es competencia de los legisladores, esa arriesgada cirugía le corresponde al Ejecutivo.

Nuestros estudiantes deben aprender inglés en edades tempranas, cuando el cerebro recién descubre el mundo, con un método más enfocado en la oralidad y no en la gramática o sintaxis. En 2022, según el ICT, entraron al país por vía aérea 1.252.469 estadounidenses y 70.425 turistas provenientes de Reino Unido. Costa Rica es uno de los países más visitados por personas hablantes del inglés, por esto es fundamental promover el aprendizaje del inglés en los costarricenses, pero eso no se alcanza a través de reformas constitucionales.

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