El concepto de la moneda digital puede ser analizado desde dos aristas particulares, entendiendo estas como el dinero tradicional de carácter electrónico, el cual es gestionado de forma habitual por diversas aplicaciones bancarias y financieras, no denotando ser un concepto ajeno a las patologías negociales que involucran el intercambio pecuniario.

Por otra parte, puede también entenderse la moneda digital, como el dinero de corte cripto, definida por la creación de una unidad de valor económico y financiero, la cual tiene la capacidad de circular, ser acumulada y servir a la vez como medio de adquisición de bienes y servicios, misma que encuentra su sustento en la cadena de bloques de programación, o bien, entendida como el Blockchain y no denota tener un control directo por los bancos o entidades monetarias centrales.

Es precisamente en la criptomoneda donde radica el interés de su posible centralización, pues debe recordarse que este tipo de divisa digital no es controlada ni gestionada directamente por la entidad estatal encargada de la emisión de dinero, ni tampoco está sujeta a políticas públicas de corte monetario o financiero que la afecten, a menos no de forma directa. Claramente, y como un elemento de la esencia misma de la unidad cripto, se presenta la no centralización y la libre circulación basada en movimientos dados por la oferta y la demanda, aspectos que no son extraños tampoco a la especulación y a cambios del mercado.

Surge acá la relevancia de detallar el concepto de la centralización monetaria, tema que hace mención a la focalización de la emisión y la gestión de las unidades monetarias dada de forma extensiva para los bancos centrales, señalando que dicho alcance pudiese ser dado para el circulante tradicional, pero abriendo la discusión a la potencial aplicación también a las criptomonedas, dando la posibilidad a estas entidades financieras de la creación y la emisión de sus propias unidades cripto-pecuniarias para su circulación.

Al analizar el concepto anterior, y al precisar el funcionamiento mismo de las criptomonedas, puede observarse que esta unidad de valor, por su naturaleza propia y al ser creada y gestionada desde la cadena de bloques, no parece denotar una posibilidad material y práctica de ser centralizada y controlada de forma directa por una determinada entidad central, pues su génesis mismo radica en el uso de la cadena de bloques y el espacio virtual, de forma que a la luz de la neutralidad tecnológica, estos no pueden por esencia básica, ser centralizados ni controlados de forma directa por una determinada entidad gubernamental, no pareciendo ser aplicable la actividad centralizadora de las criptomonedas existentes y en circulación previamente creadas por terceros.

Ahora bien, al hacer referencia al concepto de la centralización de moneda digital, la doctrina y el estado de la ciencia ha definido esto como la posibilidad dada a las entidades gubernamentales encargadas de la emisión monetaria, entiéndase los bancos o las reservas centrales, de crear y emitir su propia unidad pecuniaria basada en la cadena de bloques y en términos de los cripto-algoritmos ligados a este tipo de divisas. Esto al menos desde un punto de vista teórico e hipotético, permitiría a los países dar una relativa regulación y protección a su propia criptomoneda emitida, sin perjuicio de la eliminación del circulante tradicional u otras cripto-divisas.

En línea de lo anterior, debe entenderse la centralización monetaria digital como la acción de acuñar y emitir una criptomoneda propia y autónoma, de carácter oficial, gestionada y controlada por la entidad central monetaria, de forma que pueda ingresar al flujo económico y monetario del mercado del dinero cripto, generando una especie de competencia con las demás unidades existentes, pero siendo respaldada por el Estado mismo. Es precisamente esta garantía gubernamental el punto fundamental que valida la teoría en cuestión, pues permitiría que la criptomoneda oficial circule libremente, siempre en función de una dinámica de oferta y demanda, pero con un aval adicional que otorgue una seguridad añadida para combatir los movimientos abruptos en su valor.

Cabe indicar que la creación y emisión centralizada de una criptomoneda estatal, no va en perjuicio ni busca la eliminación de las otras unidades monetarias de esta índole en circulación, pero si generaría una cierta competencia por valoración y adquisición de las diferentes opciones pecuniarias cripto disponibles. Esta acción, y al ser la unidad virtual centralizada respaldada por el Estado, podría generar una distorsión relevante en el mercado, pues esta moneda estaría compitiendo en condiciones desiguales, no solo por tener un respaldo público, sino también, porque dicho aspecto podría generar mayores restricciones en su circulación, tema que podría crear un desbalance en los valores especulativos, y el mercado podría ser manipulado por determinados tenores de la criptomoneda oficial, pero por otra parte se estaría brindando una certeza jurídica y financiera a los participantes.

Derivado de forma directa de la dinámica anterior, surge así la llamada dicotomía entre la protección y la libertad económica y financiera, pues por una parte, la doctrina señala que la criptomoneda por su misma definición y operatividad, no podría bajo ninguna circunstancia ser centralizada ni sujeta a fiscalización alguna, pues su esencia radica en la libertad de formas y contratación, lo cual claramente es jurídica y económicamente viable, pero demuestra una falencia de importancia en materia de protección, en especial a la parte más débil, señalada por su tenor, es decir, por el inversionista mismo.

En seguimiento de esta dicotomía esencial, la contraparte señala la necesidad de tener un mínimo regulatorio que proteja a los participantes en el mercado de las criptomonedas, lo cual puede ser logrado bajo dos aristas, la primera por la regulación directa de las unidades monetarias digitales en circulación, esto por medio de la creación de normativa atinente para estos efectos, o bien,  una segunda posibilidad radica precisamente, en la generación y emisión de un circulante cripto centralizado y oficial, el cual cuente con el respaldo estatal y otorgue garantías a sus tenores e inversores.

En adición, y como argumento en contra de la centralización digital monetaria, se precisa el concepto creado por la doctrina económica, denominado como la inflación digital, elemento que es entendido como el incremento en el valor de los bienes ligados al uso de las criptomonedas, o incluso, en el mismo circulante digital, la cual implica una apreciación también de la misma unidad monetaria, punto que pudiese analizarse como positivo o negativo, dependiendo de la posición financiera del participante en el mercado, pero con una repercusión indirecta en la capacidad adquisitiva dada por las criptomonedas.

Puede indicarse entonces que el análisis de la figura en cuestión señala ser casi dialéctico, pues señala una tesis regulatoria y centralizada ligada a la certeza jurídica y protección financiera, en contraposición a una antítesis dada por la prevalencia de la libertad circulatoria y fundamental en el uso de un activo monetario basado en la dinámica más pura de la oferta y la demanda, sin producencia regulatoria alguna, precisando en la primera un control directo pero con restricciones, mientras que en la segunda una permisividad total, pero con posibles efectos lesivos derivados de la especulación para los participantes.  La síntesis del análisis radica en un punto medio, el cual llama a la discusión y la observancia de una posición pragmática que permita la libre circulación, pero con el establecimiento de mínimos regulatorios de protección.

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