El artículo 121 inciso 17) de la Constitución delega en el Congreso legislar sobre la moneda.
El diputado Jorge Dengo Rosabal del Partido Liberal Progresista presentó a la corriente legislativa un proyecto de ley para que la moneda nacional de Costa Rica sea el dólar, una de las últimas iniciativas formuladas por el legislador antes de dejar su escaño el próximo 2 de mayo.
"Esto representa la introducción a corriente legislativa de un debate más que necesario actualmente. Durante décadas, una discusión nacional que no ha sido menor radica en cuál debe ser el tipo de cambio «justo» al que se deben realizar las conversiones entre el Colón y el Dólar estadounidense, principal moneda extranjera en el país y bajo la cual se realiza gran cantidad de transacciones tanto internas como externas", explicó el legislador en un comunicado de prensa.
Dengo señaló que esa discusión no ha sido transparente de cara a la ciudadanía, puesto que los criterios para la determinación tanto de la política monetaria como de los mecanismos para establecer el tipo de cambio se han quedado en la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica bajo criterios manejados como confidenciales.
Su proyecto de ley, que se tramitará bajo el expediente 24.296, establece —entre otras reformas para la adopción de la nueva moneda—, la metodología para establecer el tipo de cambio de conversión al que la ciudadanía podría cambiar sus colones por dólares.
Dicha metodología consistiría en utilizar el valor promedio que resulte de los promedios diarios de los tipos de cambio de compra y venta de referencia publicados por el Banco Central de Costa Rica durante el periodo comprendido entre el 2 de febrero de 2015 y la fecha de vigencia de la ley, el cual a este 29 de abril de 2024 sería de 576,62 colones por dólar y se mantendría fijo e inalterable.
El texto del proyecto reforma el artículo 42 de la Ley Orgánica del Banco Central para establecer que la unidad monetaria del país será el dólar de los Estados Unidos de América, y el artículo 43 para indicar que la moneda de curso legal en el país será ese dólar, además de disponer que todas las transacciones, operaciones monetarias, financieras y sus registros contables deberán expresarse en dólares.
Por otro lado en la reforma del artículo 44 se establece que el Banco Central tendrá el derecho exclusivo de acuñar moneda fraccionaria, idénticas en tamaño y valor a sus contrapartes en centavos de dólar estadounidenses, sin que esa moneda limite la libre circulación y aceptación de las especies acuñadas por la Reserva Federal de los Estados Unidos.
Como medida transitoria el proyecto dispone que a partir de la entrada en vigencia de la ley se considerará que el medio de pago legal en Costa Rica será el dólar de los Estados Unidos; pero que los billetes y las monedas en colones emitidos y puestos en circulación podrán ser igualmente considerados medio de pago legal por un período de 12 meses contado a partir de la entrada en vigencia de la ley.
También se dispone que las instituciones del Sistema Bancario Nacional deberán cambiar estos colones por dólares, sin costo, cuando sean presentados para cualquier transacción; y que el cambio se efectuará al tipo de cambio de conversión fijado.
Por otro lado, se establece que el Banco Central de Costa Rica proveerá los dólares a los bancos del Sistema mediante el canje respectivo, y que el canje entre dólares y colones en efectivo sea que lo haga el Banco Central a los bancos del Sistema o bien estos a los usuarios de los bancos, no generará ningún tipo de comisión o cargo.
Asimismo se indica que el Banco Central de Costa Rica canjeará los colones en circulación por dólares y que los colones que recoja no podrán circular nuevamente y deberán ser destruidos por los medios que considere apropiados.
Sobre las operaciones o transacciones del Sistema Financiero Nacional que se hayan realizado o pactado en colones con anterioridad a la vigencia de la ley, el texto dispone que se expresarán en dólares al tipo de cambio de conversión establecido.
Finalmente, el proyecto dispone que durante los primeros 12 meses, después de la entrada en vigencia de la ley, los precios de los bienes y servicios deberán exponerse tanto en dólares como en colones; calculados los colones sobre el tipo de cambio de conversión fijado.