La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con sede en Washington D.C. Estados Unidos, declaró inadmisibles cuatro denuncias presentadas contra el Estado de Costa Rica.

La CIDH es el organismo del Sistema Interamericano de Derechos Humanos que determina la admisibilidad de las denuncias presentadas contra los Estados firmantes de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José), y realiza procedimientos de conciliación que, de ser infructuosos, se traducen en la presentación de denuncias que luego son estudiadas y resueltas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) con sede en Costa Rica.

Según informó el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (MREC), las denuncias entabladas ante la CIDH se relacionaban con asuntos de naturaleza procesal penal y ejecución de la pena, específicamente con la revisión integral del fallo condenatorio y condiciones de detención, en causas por suministro de drogas a menores de edad, violación sexual y posesión de drogas.

Según los informes de inadmisibilidad publicados por la CIDH, las peticiones habían sido presentadas en los años 2007, 2008, 2009 y 2010.

Una la presentó en 2007 Rafael Ángel Guillen, quien acusó que su representado Anthony Miron Bender no tuvo acceso a un recurso que permitiera la revisión integral de su condena a 30 años de cárcel por el delito de violación sexual. La CIDH desestimó el reclamo tras constatar que los denunciantes no agotaron la vía nacional interna antes de acudir al Sistema Interamericano.

El segundo caso lo presentó en 2008 Hugo Luis Levy Mena, a favor del estadounidense Arthur Carl Kanev, condenado en octubre de 2004 a 16 años de cárcel por dos delitos de suministro de drogas para el consumo a menores de edad. De igual forma que con el caso del 2007, la CIDH desestimó la denuncia al señalar que los denunciantes no agotaron las vías internas de Costa Rica, específicamente el hacer uso del mecanismo especial de revisión de las sentencias penales.

El tercer caso, que data del 2009, fue presentado por Efraín Fuentes Molina a favor de él mismo, luego de ser condenado en julio de 2007 a 32 años de cárcel por los delitos de violación calificada y abuso sexual contra una persona menor de edad. La CIDH rechazó la denuncia por falta de información suficiente del denunciante y porque tampoco se agotó la vía interna nacional, al no haber hecho uso del recurso especial de revisión de la sentencia.

Finalmente, el último caso fue presentado en 2010 por Juan Carlos Castro Porras, a favor de él mismo, tras ser condenado en septiembre de 2007 a 25 años de cárcel por el delito de posesión de droga para el tráfico, y por procura de impunidad de personas relacionadas con el narcotráfico. Castro acusó vulneración a su derecho a la integridad personal, debido a las precarias condiciones de reclusión que vivió durante el cumplimiento de una medida de prisión preventiva dictada en su contra, sin embargo, la CIDH desestimó la denuncia al constatar que el denunciante no agotó los recursos internos y que los que sí ejerció, fueron rechazados de forma razonable y no arbitraria, además de no haber sido entablados en los plazos establecidos en la normativa nacional.

La embajadora Lydia Peralta Cordero, ministra interina de Relaciones Exteriores y Culto declaró:

Saludamos estas decisiones de la CIDH, donde no solo ha quedado plasmado el diligente y minucioso trabajo de defensa que se realiza desde esta Cancillería, sino que además expresamente se reconoce el alcance del caso Amrhein y otros vs. Costa Rica, precedente de enorme valor que vino a zanjar una importante discusión que aún se mantiene en algunos asuntos en trámite ante dicha instancia.

De conformidad con la normativa convencional y reglamentaria que rige en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, los informes de inadmisibilidad dan por culminada la tramitación de las peticiones, al considerarse que las mismas no satisfacen los requisitos de admisibilidad establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.