La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida popularmente como la Sala IV, condenó a BN Vital, operadora de pensiones del Banco Nacional de Costa Rica, por negarle a una persona con cáncer la entrega de la totalidad de su Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP).

El Tribunal falló a favor de una persona de 60 años de edad diagnosticada en 2021 con cáncer de colon con metástasis en el hígado y a quien su médico tratante le certificó una expectativa de vida a cinco años menor al 5% y a diez años del 0%.

El afectado solicitó y se le otorgó pensión por invalidez en diciembre de 2022 y posteriormente solicitó el retiro de su pensión complementaria al Banco Nacional de Costa Rica en marzo de 2023 para poder cubrir los gastos médicos, incluyendo estudios cada 3 y 6 meses, como resonancias magnéticas y colonoscopías, necesarios para detectar y tratar a tiempo su enfermedad, dado que por los plazos de espera prolongados en la Caja Costarricense de Seguro Social no puede correr el riesgo de retrasar su atención médica.

Sin embargo, el banco rechazó la solicitud argumentando que el dictamen médico no indicaba específicamente que el amparado estaba en "fase terminal" o "desahucio", a lo que él reclamó que aunque esas palabras no aparecen en el dictamen, la expectativa de vida indicada es muy corta y desfavorable, siendo inferior a los cinco años.

BN Vital se defendió en el amparo alegando que ninguno de los documentos presentados certificaba adecuadamente la condición de enfermedad terminal del afiliado según la normativa; por lo que debía aplicar las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.

Al analizar el caso la Sala Constitucional consideró que la operadora de pensiones no había dado valor al documento médico y aplicó los requisitos de manera inflexible, lo que constituye una injusticia que atenta contra la dignidad humana.

Es claro que el tutelado no presenta una fase terminal actual o inmediata, pero es una condición que desde la perspectiva clínica o médica es certera en un futuro cercano, con lo cual el requisito exigido por la operadora de pensiones recurrida para entregarle la totalidad de los fondos ahorrados, deviene en irrazonable. La lectura inflexible de preceptos legales o reglamentarios, sin hacer lo necesario para valorar las particularidades del caso concreto, está ocasionando una injusticia que atenta contra la dignidad humana. Así las cosas, en cuanto a este asunto específico y por las razones detalladas, esta Sala Constitucional debe intervenir.

En votación 5 vs. 2, los magistrados declararon parcialmente con lugar el recurso presentado contra BN Vital, Operadora de Pensiones Complementarias S.A. y ordenaron al gerente general de BN Vital o a su sucesor que lleve a cabo las acciones necesarias para entregar al tutelado la totalidad de los fondos del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias dentro de un plazo de ocho días a partir de la notificación de la sentencia, bajo la advertencia de que el incumplimiento de esta orden puede llevar a sanciones penales.

La Sala condenó a la operadora de pensiones al pago de las costas, daños y perjuicios causados por los hechos que dieron lugar a esta decisión, los cuales se determinarán en una ejecución de sentencia de carácter civil.

El magistrado Paul Rueda Leal salvó su voto y se opuso a la decisión, mientras que la magistrada Anamari Garro Vargas se adhirió al voto salvado del magistrado Rueda Leal.

La sentencia es la Nº 10960-2023 y el caso se tramitó bajo el expediente 23-008353-0007-CO.