El 27 de agosto de este año, nuestro Código de Trabajo cumplirá 80 años de haber sido promulgado. Aunque ha pasado por algunas modificaciones, sus principios generales se mantienen sin cambio alguno y sus vacíos, también. Uno de los más llamativos es la ausencia de regulación de (casi todos) los permisos para los trabajadores para acudir a citas médicas.

Las estadísticas de la Caja Costarricense de Seguro Social muestran que, desde el 2015, la cantidad de incapacidades emitidas por año van en aumento. Para el 2020, por ejemplo, se emitieron un total de 1.249.241 órdenes de incapacidad.

Claro, no podemos dejar de lado que el 2020 se caracterizó por el inicio de la pandemia de COVID-19, pero aun así, esa cantidad de incapacidades indica, que, en promedio más de la mitad de la población laboral del país acudió a una cita médica incapacitó al menos una vez en ese año.  Estos datos excluyen otros tipos de citas médicas, por ejemplo, de control o exámenes o citas de familiares.

El Código de Trabajo no dice nada respecto a estos permisos. La única regulación que existe está en el Reglamento de Seguro de Salud de la Caja Costarricense del Seguro Social:

Artículo 66º. De las obligaciones de los patronos. Son obligaciones de los patronos: (...) c. Otorgar permiso a sus trabajadores, para que puedan recibir las prestaciones a que se refiere este reglamento.”

Esas prestaciones están definidas en el artículo 15 del mismo reglamento:

Artículo 15º. De las prestaciones. El Seguro de Salud cubre, de acuerdo con las regulaciones que adelante se indican, las siguientes prestaciones: a. La Atención Integral a la Salud (…)” [El destacado no corresponde al original].

Sin embargo, no se indica si el permiso es con o sin goce de salario. El tema ha sido analizado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, llegando a las siguientes conclusiones:

  • Si el patrono paga el tiempo de la cita, está bien.
  • Si no lo paga, también está bien.
  • Lo recomendable es regular cómo se manejará este tema en las políticas de la empresa.

Es decir, corresponde a cada patrono determinar cómo proceder, por ejemplo, en una política. Para ello, recomendamos considerar lo siguiente:

  • Nuestro país reconoce el derecho fundamental a la salud, como una derivación del derecho a la vida. Este derecho está contemplado en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en nuestra Constitución política y en reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional.
  • Todas las personas nos podemos enfermar.
  • Las enfermedades son eventos involuntarios e inesperados.
  • No es posible sancionar, de ninguna manera, a las personas que se incapacitan mucho o acuden con frecuencia a citas médicas. Eso sería una forma de discriminación.
  • Es posible pedirle al trabajador que informe con anticipación de la fecha y hora de la cita. Por la forma en que funciona nuestro sistema de salud, difícilmente se otorgan de un día para otro.
  • Como parte del permiso, se puede incluir un plazo razonable para el desplazamiento del Trabajador al lugar de la cita.
  • Podemos pedir un comprobante de asistencia a la cita.
  • Cualquier uso de tiempo de parte del trabajador que supere el tiempo de la cita y transporte, se puede reducir del salario.
  • No es posible obligar a los trabajadores a usar los servicios del médico de empresa o de algún proveedor específico.
  • La enorme mayoría de servicios médicos, públicos o privados, se brindan en horario laboral.

Y, sobre todo, considerar esta notable excepción, producto de la reforma del artículo 94 del Código de Trabajo el pasado mes de junio del 2022:

Una vez transcurrido el plazo de la licencia, la persona empleadora deberá brindar permiso con goce de salario para asistir a servicios médicos, tanto del niño o la niña recién nacido, como de la madre o persona encargada, así como para el retiro de constancias de lactancia en los centros de salud.”

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