“(el uso de medidas represivas) .... no tiene límites, va en un crescendo infinito y acaba reclamando lo inadmisible: pena de muerte, expulsión de todos los inmigrantes, demolición de los barrios precarios, desplazamientos de población, castración de los violadores, legalización de la tortura, reducción de la obra pública a la construcción de cárceles, supresión de todas las garantías penales y procesales, destitución de los jueces, etc.”

-La Cuestión Criminal, Zaffaroni R

Parece que era solo cuestión de tiempo, un gobierno plagado de populismo, con desprecio por la institucionalidad, un resentimiento ante las limitaciones planteadas por la constitución y en una ruta de colisión con la realidad. Agregándole una nula respuesta ante los niveles históricos de inseguridad, todo se combinó en un cóctel perfecto para que finalmente Rodrigo Chaves dijera la frase “estado de excepción”. Antes de hacer una reflexión de por qué el presidente plantea este camino desde la negativa —dice que hará todo lo posible por no llegar a eso, pero al mismo tiempo lo pone sobre la mesa, como veremos posteriormente la afirmación a través de la negación es algo crucial para entender el estado de excepción)—debemos primero analizar qué es un estado de excepción.
Dentro de muchas constituciones, incluida la de Costa Rica en el artículo 121, existe la posibilidad de negarse a sí misma. Como una nave espacial en series de ciencia ficción, la carta magna de estos países contiene en sí misma un botón de autodestrucción. Una forma legal de eliminar la legalidad.

ARTÍCULO 121.- Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa:
(…) 6) Autorizar al Poder Ejecutivo para declarar el estado de defensa nacional y para concertar la paz; 7) Suspender por votación no menor de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, en caso de evidente necesidad pública, los derechos y garantías individuales consignados en los artículos 22, 23, 24, 26, 28, 29, 30 y 37 de esta Constitución. Esta suspensión podrá ser de todos o de algunos derechos y garantías, para la totalidad o parte del territorio, y hasta treinta días; durante ella y respecto de las personas, el Poder Ejecutivo sólo podrá ordenar su detención en establecimientos no destinados a reos comunes o decretar su confinamiento en lugares habitados. Deberá también dar cuenta a la Asamblea en su próxima reunión de las medidas tomadas para salvar el orden público o mantener la seguridad del Estado. En ningún caso podrán suspenderse derechos o garantías individuales no consignados en este inciso;

Tiene diferentes nombres: estado de guerra, estado de sitio, estado de emergencia o estado de excepción. La justificación puede variar, y su génesis radica en la posibilidad de un estado de desligarse de cualquier limitante —por ejemplo, la protección de las libertades individuales y la propiedad privada— para hacer frente a una guerra. Dándole la posibilidad a los estados de poder utilizar todos los recursos disponibles en su territorio para hacer frente a un conflicto. Estos son algunos de los ejemplos de los artículos de la constitución que pueden ser suspendidos al momento de declararse un “estado de defensa nacional”:

ARTÍCULO 23.- El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes de la República son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley.

ARTÍCULO 26.- Todos tienen derecho de reunirse pacíficamente y sin armas, ya sea para negocios privados, o para discutir asuntos políticos y examinar la conducta pública de los funcionarios. Reuniones en recintos privados no necesitan autorización previa. Las que se celebren en sitios públicos serán reglamentadas por la ley.

ARTÍCULO 28.- Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley. Las acciones privadas que no dañen la moral o el orden públicos, o que no perjudiquen a tercero, están fuera de la acción de la ley. No se podrá, sin embargo, hacer en forma alguna propaganda política por clérigos o seglares invocando motivos de religión o valiéndose, como medio, de creencias religiosas.

Si bien nunca ha sido aplicado en Costa Rica, no tenemos que ir demasiado lejos para encontrar un ejemplo claro del camino que insinúa Chaves. A más de un año de la declaración del régimen de excepción en El Salvador, a manos del autoproclamado dictador Nayib Bukele, la constitución política ha pasado a ser un texto referencial, un obstáculo ya superado para un poder ejecutivo que es policía, juez, jurado y verdugo. Su control sobre los tres poderes de la república le han otorgado la posibilidad de crear un estado policial, con más de 68,000 arrestados. Un periodo plagados de crímenes, irrespetos a los derechos humanos, detenciones arbitrarias, desapariciones, torturas, condiciones carcelarias que irrespetan cualquier tratado internacional y presuntos pactos con los mismos grupos criminales a los cuales supuestamente les declaró la guerra, nos muestran un claro ejemplo de un gobierno autoritario que llega al poder desde la democracia. Ya llegado este momento—cuando un estado democrático, de derecho e institucional es suplantado por uno de vigilancia y policial—es muy difícil regresar.

En Costa Rica corremos un riesgo muy particular, nuestro proceso histórico nos ha hecho sentirnos liberados de conflictos armados y de gobernantes autoritarios en comparación con otros países centroamericanos. Donde los eventos han sido quirúrgicamente extirpados de la memoria histórica o al menos sanitizados al punto de parecer más como eventos cuasi-mitológicos, que guerras civiles. (Para conocer más, pregúntele a Figueres Ferrer que hacía desde 1949 hasta su fallecimiento). Esta ingenuidad política nos hace especialmente propensos a subestimar a un populista con aires de dictador.

Debemos condenar de forma enfática cualquier medida por parte de un gobierno de turno que atente contra los derechos de los ciudadanos. La carencia de planificación y acciones concretas por parte de los entes responsables de buscar la seguridad ciudadana, no puede ser excusa de medidas extremas, que poco han demostrado en otros países traer consigo cambios reales. La mano dura y las medidas vengativas, apuntan a una respuesta visceral frente al miedo y la desesperación, pero su aplicación solo termina destruyendo cualquier semblanza de una sociedad libre y justa. Otro artículo que se suspende al declararse un “estado de defensa nacional.

ARTÍCULO 37.- Nadie podrá ser detenido sin un indicio comprobado de haber cometido delito, y sin mandato escrito de juez o autoridad encargada del orden público, excepto cuando se tratare de reo prófugo o delincuente infraganti; pero en todo caso deberá ser puesto a disposición de juez competente dentro del término perentorio de veinticuatro horas.

Debemos exigirle al gobierno medidas que además de ayudar a enfrentar la situación actual, creen condiciones para que las personas tengan oportunidades de vida lejos de la violencia y el narcotráfico. Invertir en prisiones y policías, en vez de en programas de ayuda social y educación, es destinar a miles de jóvenes a un futuro incierto, es aceptar ser una sociedad que les falló y ve más lógico perseguirlos, en lugar de apoyarlos y permitirles una vida plena.

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