La transformación digital gana terreno en los centros educativos. Las razones para la implementación de tecnología van desde la mejora de los servicios educativos y la comunicación con los padres, hasta la vigilancia y el control para tener mayor seguridad en las instalaciones escolares, y en contraposición, se expone a los estudiantes a un mayor tratamiento de sus datos personales, a la limitación de algunos de sus derechos y a los riesgos derivados de estas prácticas. Esto resulta especialmente sensible en poblaciones escolares menores de edad.

Es común que escuelas y colegios publiquen en sus redes sociales o sitios web, fotografías de sus estudiantes durante las actividades del centro educativo, también, a través de comunicaciones o grupos de WhatsApp, circulan gran cantidad de datos de los menores relativos a su esfera más íntima, como su vida familiar, temas socioeconómicos y hasta datos médicos que evidencian su condición de salud.

Adicionalmente, el uso de plataformas virtuales educativas va en aumento. Si bien estas facilitan la interacción entre alumnos, personal docente y la familia, estos sistemas requieren a su vez, realizar un amplio tratamiento de datos personales de los estudiantes, incluso pueden incurrir en prácticas desproporcionadas como la recopilación de datos provenientes de los dispositivos de los menores y de sus hábitos en Internet. Es por tal razón que países como Francia, Alemania y Países Bajos han llegado a prohibir el uso de algunas de estas plataformas, precisamente por la falta de cumplimiento legal y transparencia, pero especialmente, porque buscan proteger a los menores de los riesgos que surgen de estas actividades y que se relacionan a su intimidad.

Entre las prácticas que más dudas generan, se encuentra el uso de datos biométricos para control de asistencia de estudiantes, o la videovigilancia dentro de los centros educativos, en algunos casos implementada por presión de los padres que desean mantener vigilancia y control sobre sus hijos e hijas, con la percepción de que, bajo el constante monitoreo estarán más seguros. Lo que al parecer no tienen claro aún los padres, docentes e instituciones educativas, son los riesgos a los que exponen a los menores, así como la potencial vulneración de sus derechos a través del mal uso de estas tecnologías.

Es por esta razón, que los centros educativos deben tener presente su rol de garante en la protección de las personas menores de edad y en la promoción del pleno goce de sus garantías, como en este caso, el derecho a la imagen, a la vida privada y a la protección de sus datos personales. Con el uso de datos biométricos o la instalación de cámaras de vigilancia dentro de las instalaciones escolares, se restringen los derechos antes mencionados, colocando a estudiantes ante peligros que podrían causar graves daños, por ejemplo, en el caso de sistemas de videovigilancia, cuando terceros no autorizados logren tener acceso a sus imágenes en situaciones comprometedoras para luego viralizarlas en redes sociales. De igual forma, el material almacenado en el sistema podría ser utilizado por personas inescrupulosas para realizar deepfakes (videos con connotación pornográfica intercambiando los rostros de las personas). No hace falta mencionar las consecuencias para el menor que enfrente una situación como las mencionadas.

Desde otra perspectiva, se considera a la escuela o el colegio como el lugar donde mayor tiempo conviven los y las menores y donde deberían aprender a desarrollar habilidades para la vida. Este es un espacio que debe estimular su creatividad y libre expresión, por lo que someterlos a un régimen de vigilancia desde temprana edad, es condenarlos al control social y enseñarles a renunciar a su privacidad y a otros derechos derivados, y con el tiempo, la vigilancia omnipresente irá limitando su espontaneidad y opacando su libre autodeterminación al condicionar su conducta por el constante monitoreo de las cámaras.

En tal virtud, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que las restricciones impuestas a cualquier derecho humano deben provenir de norma jurídica que posibilite tal restricción y cumplir además, con los principios de proporcionalidad y necesidad, entre otras condiciones.

En nuestro país, la Dirección Jurídica del MEP en el 2017, emitió un criterio donde dispuso que en los centros educativos las cámaras de vigilancia no pueden estar ubicadas dentro de las aulas, por lo que solo podrán colocarse en lugares comunes y de tránsito, únicamente justificado por situaciones excepcionales, y por encontrarse en juego derechos superiores de las personas menores de edad, que por su condición ostentan protección especial. Mientras tanto, la Agencia Española de Protección de Datos señaló que el uso de un sistema de videovigilancia debe responder a criterios de necesidad e idoneidad para los fines pretendidos, lo que implica que estos fines no se puedan conseguir con una medida menos invasiva de la intimidad, y responder además a criterios de proporcionalidad, es decir, que el sistema de video vigilancia, ofrezca más beneficios que perjuicios.

En conclusión: debido a la protección y garantías especiales de las personas menores de edad, los centros educativos tienen el deber de realizar un riguroso análisis jurídico y técnico al implementar las tecnologías aquí mencionadas, ya que si el fin perseguido a través de la vigilancia y el control es mejorar la seguridad de los estudiantes, se corre el riesgo de lograr el efecto contrario, no solo al exponer a los menores a potenciales daños que afecten su desarrollo como individuos, sino a la responsabilidad jurídica que pueda atribuirse a la institución académica.

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