A pesar de que la Defensoría de los Habitantes tiene como misión velar por todos los derechos humanos, la elección de la persona jerarca de esa instituición se ha convertido en una diatriba contra el aborto. El argumento central de los opositores es que “la vida humana es inviolable” (art. 21 C.Pol), pero, es esto posible en todos los supuestos prácticos. Qué ocurriría si esa interpretación "absoluta" de la norma se aplicara como la entienden los grupos político-religiosos.

La vida humana puede ser cien por ciento inviolable para el dogma religioso, pero no para la ley humana. Para hablar de la inviolabilidad total de la vida, tendríamos que aceptar la existencia de derechos absolutos: derechos y valores que no pueden disminuirse de ningún modo, ante ningún otro derecho, valor o circunstancia.

Un derecho absoluto impediría eliminar la arbitrariedad de las normas para armonizar la convivencia social. La vida como derecho absoluto, por ejemplo, acabaría con la gradualidad y la razonabilidad de las penas, las circunstancias atenuantes, entre otros.

Una mirada rápida al derecho nos deja claro que la vida no es totalmente inviolable en los términos dogmático-religiosos que algunos sostienen. Por el contrario, el derecho permite acabar con vidas humanas, o bien, acepta que la vida no siempre vale lo mismo para el derecho.

La guerra es el ejemplo más claro de cómo el derecho permite que los seres humanos se puedan quitar la vida entre sí. Admitir que la guerra debe respetar algunos límites, es admitir que esta es válida. Si no fuera así, no sería necesario crearle límites “razonables”, como prohibir cierto tipo de armas, no agredir a población civil, al personal sanitario, a los prisioneros, no cometer genocidio, etc. Otros casos donde se considera válido quitarle la vida a una persona son la pena de muerte y la legítima defensa.

Si el derecho realmente considerara que solo Dios es quien juzga sobre el principio y fin de la vida, no existiría la pena de muerte ni la legítima defensa y tendríamos que admitir que otra persona pueda quitarnos la vida o quitársela a familiares, amigos o terceras personas, sin que podamos quitarle la vida al agresor, de ser necesario, para defendernos.

En nuestra legislación penal también hay elementos para afirmar que el derecho a la vida no es absoluto, en tanto no siempre es protegido de la misma manera.

El primer elemento es que la vida del feto puede ceder ante el honor de las personas. Así lo establecen el inciso 4) del artículo 93 (Perdón Judicial) y el artículo 120 (Aborto honoris causa). El primero dispone la posibilidad de extinguir la pena "A quien haya causado un aborto para salvar el honor propio o lo haya producido con ese fin a una ascendiente o descendiente por consaguinidad o hermana.” En ese sentido, el inciso 5) del mismo artículo dispone la extinción de la pena “A la mujer que hubiere causado su propio aborto si el embarazo ha sido consecuencia de una violación.” El segundo establece que ocultar la deshonra de la mujer es un elemento válido para establecer una pena menor, de 3 meses a dos años de prisión,  a la pena más elevada que existe para el aborto.

El segundo elemento es que la protección de la vida es gradual, no absoluta, por lo que la vida del producto no siempre vale lo mismo para la ley penal. Como ejemplos tenemos el aborto con o sin consentimiento (art.118) y el aborto procurado (art.119). El primero impone una pena de 3 a 10 años de prisión a quien cause la muerte de un feto si obrare sin consentimiento de la mujer o si esta fuere menor de 15 años, pero impone una pena menor (2 a 8 años) si el feto no hubiere alcanzado 6 meses de vida. De igual manera se impone prisión de 1 a 3 años si el aborto se realizó con consentimiento de la mujer, pero la pena se reduce si el feto no había alcanzado 6 meses de vida. El segundo también utiliza la madurez del feto (6 meses de vida), para reducir la pena (1 a 3 años) a la mujer que consienta o procure su propio aborto.

Por su parte, el artículo 122 del Código Penal tan solo impone de 60 a 120 días multa, a quien cause un aborto de manera culposa (sin intención).

Qué importancia tendrían estas diferencias, si la vida fuera inviolable en los términos absolutos que plantea el dogma religioso. Ninguna tendría sentido y, dado que el resultado siempre es un aborto y la pérdida de una vida, bastaría con aplicar la misma pena para todos los casos. Antes que la inviolabilidad de la vida, lo real es que la vida se puede eliminar sin pena o con distintas penas, porque no todo aborto y toda eliminación de una vida, es lo mismo.

Finalmente el artículo 121 del Código Penal (Aborto impune) va más allá y desaparece la pena para este supuesto, haciendo ceder por completo el derecho a la vida del feto, ante la necesidad de proteger la vida o la salud de la madre.

El tema a debatir no es a partir de cuál segundo inicia la vida o sobre su inviolabilidad, sino cuáles circunstancias y valores, debidamente calificados, son válidos para que la ley admita que se pueda cesar una vida humana sin consecuencias legales, tal y como ocurre en los ejemplos citados.

El problema de los opositores al aborto es que no aceptan la capacidad de decidir y la independencia de las mujeres. La pena de muerte o la legítima defensa no se ponen en la mesa de discusión de las agendas "provida", porque no tienen que ver con la capacidad de decisión de las mujeres sobre sus propias libertades.

Hay que dejar de pensar que la dignidad de la mujer no es suficiente y ampliar el aborto impune a otros supuestos como la violación, el incesto o las malformaciones graves del feto que hagan inviable su vida fuera del útero. Solo la prepotencia respecto de las mujeres (machismo), que estos grupos político-religiosos normalizan hasta en sus prédicas, puede explicar su acuerdo con la justificación de la guerra, con la pena de muerte o con matar en legítima defensa, pero no con hacer valer la dignidad de las mujeres para reconocerles su libertad de decisión ante estas trágicas circunstancias.

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