El Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José condenó al Partido Liberal Progresista a pagarle 20 millones de colones a César Gustavo Arrieta Mejía, excandidato a alcalde de Paraíso por esa agrupación en los pasados comicios municipales.
El fallo fue dictado el pasado viernes en un proceso de ejecución de sentencia entablado por Arrieta Mejía en contra del PLP tras ganar un recurso de amparo electoral el 29 de enero de 2020, cuando el TSE le dio la razón al denunciar que el Comité Ejecutivo Superior del PLP vulneró su derecho de participación política al divulgar un comunicado en el que se anunció públicamente que la agrupación se apartaba de la campaña a favor de las candidaturas de Paraíso, por “pérdida de confianza” en el desempeño de Arrieta como encargado de ese proceso.
La unanimidad de las magistraturas electorales del momento determinó que la decisión del PLP de retirarse de la campaña a favor de Arrieta no tenía la virtud de condicionar el núcleo esencial de su candidatura, ya que esta se mantuvo intacta jurídicamente, pero -por su naturaleza, contenido y el medio en el que se publicó esa decisión- sí ofreció las condiciones para introducir un sensible factor distorsionante en su posicionamiento como candidato inscrito por ese partido e impactar el desarrollo de las actividades propias de la campaña en las que la intervención del Comité Ejecutivo Superior resultaba obligatoria.
Esas condiciones podrían colocar al recurrente en una suerte de “desamparo político” o de “invisibilización” dentro del abanico de postulantes, provocando un desequilibrio o asimetría respecto de las fuerzas contendientes, lo que sí constituye una amenaza cierta y real al pleno ejercicio de su derecho de participación política (en su versión pasiva) y a sus aspiraciones políticas de cara a la contienda electoral. Considerar lo contrario no sería posible sin desnaturalizar y hacer nugatorios -en la práctica- los fines y objetivos trazados por el ordenamiento jurídico en esta materia. Por ello, la enmienda de esa actuación partidaria se torna indispensable. Así las cosas, lo procedente es declarar con lugar el recurso de amparo contra el CES del PLP, con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva de esta sentencia.
Al declarar con lugar el amparo, el TSE condenó al PLP al pago de costas, daños y perjuicios, los cuales se liquidarían mediante el proceso de ejecución de sentencia en la vía contencioso-administrativa.
Arrieta planteó la solicitud de cobro en la vía indicada (expediente 22-001145-1028-CA) y reclamó 150 millones de colones a su favor, sin embargo, tras la fase de audiencias y análisis de prueba, el juzgado le otorgó 20 millones de colones.
De conformidad con los hechos que informan el proceso, citas legales mencionadas, se resuelve: Se rechaza la falta de derecho. Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente ejecución de sentencia, entendiéndose por rechazada en lo no expresamente concedido. Se condena al PARTIDO LIBERAL PROGRESISTA a pagarle a CÉSAR GUSTAVO ARRIETA MEJÍAS, la suma de VEINTE MILLONES DE COLONES, por concepto de daño moral subjetivo, más intereses legales a partir de la firmeza de esta sentencia y hasta su efectivo pago. Son ambas costas de esta ejecución a cargo del vencido. Notifíquese.- Licda. Rosibel de los Ángeles Jara Velásquez. Jueza.-
En un comunicado de prensa, el Comité Ejecutivo Superior del PLP anunció que aunque el monto condenado representa solo un 13.33% del monto inicialmente reclamado, consideran que la cifra dada es desproporcionada, por lo que recurrirán la sentencia al considerar, además, que se cometieron errores procesales que afectaron el debido proceso.