Magistrados dieron 6 meses a la Caja para que ponga en práctica un protocolo diferenciado para atender a estas mujeres.
Los magistrados de la Sala Constitucional condenaron a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) por haber dejado a una mujer que acababa de sufrir una pérdida en su embarazo, en espacios de atención cercanos a madres que se encontraban con sus bebés recién nacidos.
La resolución Nº 30437 - 2022, emitida el pasado 23 de diciembre y hecha pública este miércoles 18 de enero, refiere al caso de una mujer de 8 meses de embarazo que sufrió una pérdida gestacionaria y que fue atendida entre el 18 y 19 de mayo del 2022, en el Hospital Dr. Max Peralta Jiménez, en Cartago.
Según la sentencia, tras la pérdida "a la amparada la aislaron de las demás madres y niños en una sala de ginecología-maternidad para evitarle más estrés y depresión" pero "por 'error' y 'desconocimiento'", una enfermera "colocó un bebé en la cama en la que estaba la tutelada por unos minutos para pesarlo, ya que la única pesa en el lugar estaba en esa sala".
A la mañana siguiente la jefa de Enfermería retiró la pesa del lugar donde estaba la mujer pero como las camas estaban cerca de las de Maternidad, durante su recuperación la mujer debió transitar por salones en donde estaban otras madres con sus hijos en brazos:
Ir al baño era una tortura, pues en el trayecto siempre había madres con sus niños en brazos. Estima que escuchar a los bebés provoca gran angustia. Reclama que no existe privacidad para una madre de un bebé fallecido", señala la sentencia en el Objeto del recurso.
Si bien en octubre del año pasado la Caja informó que volvería a destinar salones específicos para atender a las mujeres que sufren pérdidas durante la gestión, práctica que se eliminó con la pandemia de COVID-19, esta no es la realidad de todos los centros médicos, como el Max Peralta en este caso.
Por eso, durante el trámite del amparo la Sala comprobó que "en el Hospital Dr. Max Peralta Jiménez no existen protocolos para la atención de usuarias que han vistos fallecidos sus neonatos durante su hospitalización", por lo que "las medidas para dar privacidad a las madres que se encuentran en proceso de duelo en algunos casos se han visto limitados por la falta de espacios que ha producido la atención de la pandemia por COVID-19, que ha generado una reorganización de los servicios debido a la poca infraestructura con la que se cuenta en el centro hospitalario accionado".
La sentencia agrega que si bien la mujer señaló haber recibido "una atención optima durante su proceso de internamiento hospitalario", su reclamo se debe a "la falta de implementación de medidas por parte del nosocomio accionado para evitar su contacto con madres y sus hijos recién nacidos, debido al duelo generado por la pérdida de su hijo".
La atención integral y humanizada de la muerte y el duelo por muerte gestacional y neonatal, es una pieza fundamental en el proceso de atención materno-perinatal. Trazar una política pública que normatice este asunto permitirá homogeneizar la calidad de atención que se le brinda a estos pacientes y sus familias, con el fin de respetar los derechos humanos que los pacientes y sus familias merecen en un momento tan sensible como este", enfatizó la Sala.
Legalmente, la Sala amparó el fallo en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), en la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belem do Para) y en la Ley N° 10081, Ley para Proteger a la Mujer Embarazada y Sancionar la Violencia Obstétrica, aprobada en el país en marzo de 2020.
Según esta última legislación, las autoridades sanitarias están obligadas a "brindarle a la mujer un trato digno en las labores de preparto y postparto, que por paridad de razón (...) tienen que extenderse al postparto o en situaciones como las que se analizan en este amparo":
En virtud de lo expuesto, considera este Tribunal que a la amparada no se le brindó una adecuada atención desde un plano preventivo, no asilándola del contacto visual o físico con otras madres y sus hijos recién nacidos, sino que durante su estancia en el Hospital Dr. Max Peralta Jiménez debió sufrir el embate del sufrimiento por la pérdida de su hijo al estar en contacto con neonatos, cuando dicha situación pudo haberse evitado, ubicándole en un sitio de asilamiento, a fin de evitar un afectación en su salud emocional o psíquica".
Por todo lo anterior, y por voto de mayoría, la Sala Constitucional ordenó a la CCSS que "en el plazo de seis meses, se ponga en práctica en todos los centros hospitalarios del país, el Protocolo Clínico de Atención Integral a las Mujeres con pérdida gestacional temprana" y que se actualicen la Guía a la atención de las mujeres en el post-aborto del 2006 y el Manual Metodológico para el desarrollo arquitectónico de los servicios de Obstetricia, con base en el modelo de atención calificada en el embarazo, parto y posparto.
A su vez, los magistrados ordenaron a la dirección del Max Peralta y a su jefatura de Ginecología que, en el plazo de seis meses contados a partir de la notificación de la sentencia, habiliten un área especial y separada de Maternidad para ubicar a las usuarias que hayan visto fallecidos sus neonatos durante su hospitalización y se elabore un protocolo de atención que use para ello el concepto de humanización en la atención perinatal.