Corte Plena acogió informe que señala inconstitucionalidades en proyecto que reforma proceso de elección y reelección de magistraturas

La Corte Suprema de Justicia aprobó de forma unánime un informe presentado por la Dirección Jurídica del Poder Judicial que señala inconstitucionalidades en el proyecto de reforma al artículo 158 de la Constitución Política, para que la reelección de magistraturas de la Corte Suprema de Justicia sea por una única vez y requiera una mayoría calificada favorable de la Asamblea (expediente 21.612).

Durante la discusión y votación del informe no participaron los magistrados y magistrada propietarios de la Sala Constitucional para no adelantar criterio, debido a que, al tratarse de una reforma constitucional, en caso de ser aprobada en primer debate por la Asamblea Legislativa, el expediente debe ir a consulta obligatoria a esa Sala.

Actualmente las personas que son electas para un cargo propietario en alguna de las cuatro Salas que conforman la Corte pueden continuar en sus cargos por periodos de ocho años, sin límite de reelecciones, y la Asamblea Legislativa solo puede oponerse a una reelección con una mayoría calificada (38 votos), lo cual nunca ha sucedido desde que la Asamblea Nacional Constituyente estableció ese régimen en 1949.

Dato D+: Las dos ocasiones en que la Asamblea Legislativa estuvo más cerca de evitar la reelección de un magistrado fueron en 1993 cuando se dieron 37 votos para evitar la reelección del magistrado de la Sala III, Jesús Ramírez Quirós, y en el 2012 cuando la Asamblea Legislativa acordó no reelegir al magistrado de la Sala Constitucional, Fernando Cruz Castro, sin embargo, ese acuerdo fue derogado por la Sala Constitucional por haber sido tomado fuera del plazo establecido.

Según señala el informe presentado por el director Jurídico del Poder Judicial, Rodrigo Campos Hidalgo y acogido por la Corte Plena, se considera que el proyecto “resulta regresivo en materia de tutela de la independencia judicial y la separación de Poderes”.

El informe recuerda que la “Asamblea Nacional Constituyente que dio origen a la Constitución Política actual, se evidencia que el propósito del constituyente originario, fue siempre la inamovilidad en el cargo”, por lo que considera que pasar de un proceso de oposición calificada, a reelección por mayoría calificada tendría “una alta y grave incidencia de propuesta de reforma sobre el sistema democrático y en el ordenamiento supra legal costarricense”.

Según detalla el informe “la mayoría calificada para el acto de no prórroga debe entenderse como un control más de nuestro sistema de frenos y contrapesos que no debe ser sustituido por dicha calificación para el acto decisorio de prórroga, toda vez que el efecto producido en este último supuesto sería contraproducente, al someter a la persona optante a la reelección a una voluntad muy amplia contraria a la estabilidad pretendida por el Constituyente”.

El informe señala que el proyecto de ley sería inconstitucional ya que, al incidir en derechos y libertades fundamentales, así como la relación entre poderes de manera regresiva, no podría ser aprobado por vía de una reforma parcial de la Constitución Política, según la jurisprudencia de la Sala Constitucional, citando el voto 2003-02771 donde se señaló:

Un cambio en el sistema político, en la forma de Estado, en el régimen democrático o una disminución en el bloque de derechos fundamentales reconocidos constitucionalmente, etc. puede implicar una modificación de tal entidad en el sistema constitucional, que su aprobación requeriría de la convocación de una asamblea constituyente (artículo 196) y no podría la Asamblea Legislativa hacerlo por sí misma (artículo 195)”

Adicionalmente, la Dirección Jurídica señaló en su informe que “no hay evidencia técnica ni antecedentes que evidencien con la propuesta se logren los fines de eficiencia e idoneidad argüidos por el proponente y por el contrario podría afectar líneas jurisprudenciales y generar inestabilidad e inseguridad en los nombramientos al someterlos a un acto electivo- político las reelecciones”.

El expediente 21.612 se encuentra en estudio por una comisión especial de la Asamblea Legislativa que deberá dictaminarlo antes de que pueda ser conocido en el Plenario Legislativo.

La Asociación Costarricense de la Judicatura (Acojud) también se manifestó en contra del proyecto en un oficio enviado a la comisión especial en el que señaló "que si bien es necesaria la revisión del procedimiento de elección de magistraturas, el proyecto consultado NO tiene como norte la garantía de Independencia Judicial y por ello es constitucionalmente inviable".