Ley General de Contratación Pública entra en vigencia a partir de hoy
El Poder Ejecutivo publicó el día de hoy el reglamento a la Ley General de Contratación Pública (Ley 9986) que entra en vigencia este 1 de diciembre.
La Ley 9986, aprobada desde mayo del 2021, otorgó 18 meses de plazo para que el Poder Ejecutivo y las demás instituciones públicas se prepararan para la implementación de esta nueva legislación, sin embargo, la semana pasada la Asamblea Legislativa intentó postergar la entrada en vigencia de la ley dándole una vía rápida al expediente 23.471, sin embargo, las consultas obligatorias impidieron que el Plenario conociera esa iniciativa de ley a tiempo.
A pesar de que desde inicios de noviembre el ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén, aseguró que ya tenían la versión final del reglamento a la Ley de Contratación Pública, el documento fue dado a conocer hasta el día de hoy, justo cuando empieza a regir la nueva ley.
Dato D+: Lea aquí el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
Adicionalmente la directora general de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, Yesenia Ledezma, aseguró que para facilitar la comunicación se ha puesto al servicio de las entidades el correo electrónico bienesycontratació[email protected] desde donde el equipo técnico del Ministerio de Hacienda atenderá las inquietudes que se puedan presentar.
Ley General de Contratación Pública
La Ley 9986 que entra a regir a partir del 1 de diciembre es de aplicación para toda la actividad contractual que emplee total o parcialmente fondos públicos; así como en el caso de sujetos privados que administren o custodien fondos públicos o cuando sean receptores de beneficios patrimoniales gratuitos o sin contraprestación alguna provenientes de la Hacienda Pública, siempre y cuando la contratación supere el 50% del límite inferior del umbral fijado para la licitación menor del régimen ordinario; así como para los entes públicos no estatales cuyo financiamiento provenga en más de un 50% de recursos propios, aportes o contribuciones de sus agremiados.
Dato D+: La Ley 9986 no aplica a las empresas públicas cuyo capital social pertenezca, en su mayoría, a particulares y no al sector público.
Asimismo, se establece que toda la actividad de contratación pública regulada en la ley deberá realizarse por medio del sistema digital unificado (actualmente el Sistema de Compras Públicas, SICOP); y que el uso de cualquier otro medio para realizar contrataciones acarreará su nulidad absoluta, salvo situaciones de caso fortuito o fuerza mayor.
Adicionalmente se introducen multas por presentar recursos temerarios, a cargo de la Contraloría General de la República o la Administración, según los recursos que corresponda conocer.
Por presentar recursos de objeción temerarios se multará con un 0.5% del monto del umbral de la licitación mayor y del umbral superior de la licitación menor, según corresponda a obra, bienes o servicios; mientras que por presentar recursos de apelación y revocatoria temerarios se multará con el 1% del monto del umbral de la licitación mayor y del umbral superior de la licitación menor y de la licitación reducida, según corresponda a obra, bienes o servicios.
En todos los casos la multa podrá ser interpuesta cuando al atender un recurso de apelación o de revocatoria, se determine que el recurrente actuó con temeridad, mala fe, o abuso de derechos procedimentales, entendida que ocurre cuando cuando el recurrente abusa ejercitando acciones totalmente infundadas, y de mala fe cuando este alegue hechos contrarios a la realidad.
El nuevo sistema establece un registro oficial de proveedores dentro de la plataforma y se estima que su aplicación permitirá un ahorro anual de ¢540.000 millones, equivalente a 1.55% del Producto Interno Bruto (PIB).