La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV) rechazó un recurso de amparo presentado en contra de la red social Facebook, luego de censurar un artículo de opinión publicado en un medio de comunicación costarricense, con desinformación sobre las vacunas.
En votación 6 vs. 1 salvando el voto la magistrada suplente Rosibel Jara Velásquez, el Tribunal desestimó el reclamo de una ciudadana de apellido Argueta, quien relató haber publicado un artículo de opinión en un medio digital que fue posteriormente compartido en la página de Facebook de ese medio, pero que un día después, el 8 de noviembre de 2022, fue censurado por Facebook tras determinar que la publicación infringía sus normas comunitarias relativas a información errónea sobre vacunas.
No permitimos información sobre vacunas que las principales organizaciones de salud indicaron que es falsa.
-Facebook.
La ciudadana alegó que "utilizar algoritmos y otros métodos que utilizan premisas falsas para censurar contenido de un artículo de opinión, elaborado por una ciudadana, publicado por un medio de comunicación costarricense, que repostea dicho por medio de una red social como Facebook, como es costumbre para dar a conocer su contenido, atenta contra el derecho a la libre expresión, cuyo objeto es la circulación de ideas, pensamientos, juicios de valor y opiniones, las cuales forman parte de la libre circulación de ideas, y es un pilar base del estado democrático de Derecho, así como de el pluralismo político que se espera en este tipo de sistemas de gobierno".
La Sala Constitucional, sin embargo, rechazó de plano el recurso (no aprobó el test de la Oficina de Admisibilidad del Tribunal), recordando que la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento "que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada".
En su justificación de mayoría, el Tribunal Constitucional del Estado recordó que la finalidad del recurso de amparo es brindar tutela oportuna contra infracciones o amenazas inminentes a los derechos y libertades fundamentales, por lo que es de naturaleza sumaria y su tramitación no es compatible con la práctica de diligencias probatorias lentas y complejas.
El amparo no puede ser empleado para tramitar denuncias contra sujetos de derecho privado, no solamente porque en esos casos no se cumplen los supuestos de admisibilidad del amparo establecidos en el artículo 57 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, sino también porque revisar las políticas fijadas por el recurrido [Facebook] para la suspensión de usuarios, no forma parte del quehacer de esta jurisdicción, en el tanto ya existen vías previstas específicamente por el ordenamiento jurídico para esos fines y, en todo caso, ello le demandaría a la Sala evacuar probanzas complicadas, incompatibles con el carácter sumario del amparo, y valorar aspectos de mera legalidad. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.
En su voto salvado, la magistrada Jara Velásquez indicó que "por ser factible que ésten de por medio la libertad de expresión, la prohibición de la censura en una sociedad de pluralismo político y de ideas como expresión del respecto a la diginidad humana y la democracia de ideas y en razón de que las plataformas tecnológicas de comunicación revisten un marcado interés público en la sociedad mordena, salvo el voto y ordeno dar curso al amparo".
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Nota del autor: Por decisión editorial, este medio no reproducirá el nombre del artículo de opinión censurado, ni el medio de comunicación en el cual se publicó.