En Costa Rica y el mundo, durante décadas, las personas con discapacidad, sus familiares y organizaciones, han luchado por visibilizar y defender sus derechos, en contra de los prejuicios de nuestra sociedad y la discriminación.

Aun recuerdo que, ante el nacimiento de un bebé con discapacidad, algunos médicos le decían a las madre “lléveselo, aliméntelo y cuídelo como a una plantita, no hay nada más que hacer”.

Escuchar la queja y el llanto de otras madres cuyos hijos o hijas enfrentaban las secuelas de la poliomielitis porque no había nada más para ellos y ellas. O las historias de personas con lesiones medulares por accidentes de trabajo o de tránsito que, una vez que se agotaba el monto de la pensión de riesgos del trabajo que cubrían hospitalizaciones y tratamientos, debían regresar a sus casas sin trabajo y oportunidades.

El horror de madres que, estando embarazadas, se contagiaron de rubeola y sus bebés corrían el riesgo de nacer con sordera, ceguera o ambas; o a las que se les recetó talidomida y luego se descubrió que este medicamento era causante de malformaciones en las extremidades de los bebés.

La lucha sostenida de las organizaciones de personas con discapacidad y la acción de personas visionarias y comprometidas desde la institucionalidad, le permitió al país terminar el siglo XX con políticas y normativas claras para la protección y defensa de los derechos de las personas con discapacidad, entre ellas la Ley 7600, Ley de igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y su Reglamento. En lo fundamental, estos instrumentos jurídicos vinieron a romper el paradigma del “no pueden”.

La llegada del nuevo siglo impuso nuevos retos en asuntos de discapacidad; fue necesario concertar con el sector transporte una reforma a la Ley 7600, en el capítulo V: Acceso a los medios de transporte, para especificar mejor y viabilizar su cumplimiento. Fue así que se incorporó, mediante la Ley 8556 del 19 de octubre de 2006, el Artículo 46 bis que establece:

El Consejo de Transporte Público y el MOPT no permitirán la circulación de autobuses de ruta en el servicio de transporte público, después de transcurridos quince años de su fabricación; este plazo es improrrogable. Asimismo, no podrán circular autobuses de ruta de transporte público que no se encuentren debidamente acondicionados con las medidas de accesibilidad. Para ello, el Consejo de Transporte Público y el MOPT incorporarán, a partir del 1° de julio de año 2006, en los manuales de revisión técnica correspondiente, las normas de accesibilidad contenidas en esta ley y sus reglamentos”.

El transporte público accesible significa autonomía funcional y económica para el acceso a la educación, a los servicios de salud, a la recreación, al deporte, a la justicia, a la cultura y al trabajo. Estamos frente a principios de integralidad e interdependencia de derechos, si se afecta negativamente uno, se afectan todos.

Hoy, gracias a la Encuesta Nacional sobre Discapacidad (ENADIS) 2018, Costa Rica cuenta con estadísticas contundentes, confiables y pertinentes. Según los resultados, de la población nacional el 18.2% de personas mayores de 18 años se enfrentan todos los días con situaciones de discapacidad, equivalente a 670.640 personas. Sin tomar en cuenta niñas, niños y personas adolescentes con discapacidad. Podríamos sumar además a las personas adultas mayores con ciertos grados de dependencia funcional, personas convalecientes de cirugías u otras situaciones de salud, mujeres con embarazos avanzados. Realmente es mucho mayor el porcentaje de personas que requieren de transporte accesible.

El plazo de los quince años para que la flotilla de autobuses cumpla con las especificaciones de accesibilidad no solo se venció hace más de un año, sino que se pretende ampliarlo por varios años más. Es inaceptable el proyecto de Ley para la Protección del Sector Autobusero Nacional ante la Crisis Sanitaria, Social y Económica provocada por el COVID-19 (expediente 22.530), ya que violenta los derechos de las personas usuarias de la accesibilidad en el transporte, además de violentar los principios de integralidad, interdependencia y progresividad de los derechos humanos.

Como bien lo planteó el Conapdis en su momento:

La ampliación de plazos no es proporcional ni razonable, el Estado ha otorgado 26 años para que el sector transporte, en la modalidad autobús regular, realizara las mejoras y tanto el MOPT como el sector concesionario, han tenido un plazo amplio para su cumplimiento”.

Es necesario que el Poder Ejecutivo retire de la corriente legislativa ese proyecto; la Asamblea Legislativa lo debe archivar de inmediato por su carácter regresivo en materia de derechos humanos y las consecuencias en desarrollo humano para gran cantidad de costarricenses. No es válido favorecer a un grupo poderoso de la economía frente al reconocimiento, defensa, protección y desarrollo de los derechos humanos.

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