En los últimos meses se han dado una serie de controversias, que han derivado en la presencia de acciones penales en contra de jueces de este país por parte de litigantes que defienden a personas que en apariencia han cometidos delitos que se pueden valorar como parte del crimen organizado. La principal controversia se ha dado con la divulgación en prensa de una serie de “mitos”, incluso ya caído el tema en leyenda urbana, todo relacionados con la posibilidad que causas penales pueden ser un colosal fracaso para el Ministerio Público, el cual se ha valido de las herramientas que otorga la ley 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada y publicada el 24 de julio del 2009 (La Gaceta 143, Alcance 29).

No me extraña esta controversia por las funciones que ejerzo, y con el cuidado del caso no he podido dejar de lado el compartir estas líneas para aclarar lo que se ha convertido en leyendas urbanas del Derecho Penal nacional:

La Ley contra la Delincuencia Organizada no se deroga. El alegar que la entrada en vigor de una ley que crea una jurisdicción especial para conocer los casos de crimen organizado no deroga la actual ley contra el crimen organizado del 2009, pues de ella solo se eliminan los artículos 2 (que dispone la declaratoria del trámite especial para Crimen Organizado), 3 (que dispone la acción pública de los delitos cometidos por el crimen organizado), 7 (que dispone el plazo originario de prisión preventiva en 24 para crimen organizado) y 9 (trámite para la prórroga de la prisión preventiva en casos de crimen organizado). Así las cosas, el trasladar la discusión sobre el tema de la vigencia de intervenciones telefónicas y que no es derogado por norma alguna, no es de recibo. El tema por discutir en cada caso particular es si los artículos 15 y 16 de esa ley contra el crimen organizada ocupan o no la declaratoria de tramite especial.

El desorden de los pescadores. Tal peses en río revuelto, los pescadores se han quedado con las redes en las manos y no están bregando para sacar a los peces gordos del crimen organizado, pues se están desgastando en discusiones que la aplicación de las normas constitucionales, la jurisprudencia de la Sala Constitucional, normas ordinarias y principios generales del Derecho resolverían en un santiamén. El tema real a abordar es si la vigencia de las normas procesales se dan o no, y partiendo del hecho que la Ley contra la Delincuencia Organizada y la Ley de Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica, Ley 9481 del 13 de octubre del 2017 (La Gaceta 194, Alcance 246) son normas eminentemente procesales, y en razón de ello las mismas no posee efecto retroactivo en beneficio de las personas (esa virtud es solo para las normas sustantivas) tal como lo dispone la Sala Constitucional (ver resolución 6659-2001 de las catorce horas con cincuenta y siete minutos del ocho de agosto del dos mil uno). Si observamos gráficamente en línea de tiempo que las normas han entrado en vigor, podemos determinar que, en efecto, la Ley de Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica entró a regir a plenitud entre el 13 de octubre del 2019 y el 30 de octubre del 2019:

A causa de ello, la verdadera, real e importante pregunta es: ¿se derogó o no lo estipulados en los artículos 2, 3, 7 y 9 de la Ley de contra la Delincuencia Organizada? La respuesta es sí. Ahora, que consecuencias tiene lo anterior:

  1. Se derogaron los artículos 2, 3, 7 y 9 de la ley contra la Delincuencia Organizada. Por principio general, las leyes rigen a partir de la publicación o cuando lo dispone la norma. Téngase en cuenta que la derogatoria de una ley no hace que las normas que dicha ley derogó previamente retornen a cobrar nueva vigencia (artículo 8 del Código Civil). Por ello, el hecho que la vigencia plena de la ley de Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica se pospusiera por norma posterior, el lapso que rigió a plenitud si tuvo repercusión jurídica pues la ley entro a regir conforme lo dispone la Constitución Política y derivó en la derogatoria de tales numerales de la ley contra crimen organizado.
  2. Se abre la puerta de la aplicación de las reglas del trámite complejo. Al eliminarse la declaración de proceso especial, no se requiere, teóricamente, tal requisito para la aplicación de las normas de la ley contra el Crimen Organizado, siendo una ley procesal penal más, con lo cual en cualquier trámite que se adapte a lo conceptualizado como crimen organizado se puede aplicar. Otra consecuencia es la eliminación de la exclusión de la aplicación del procedimiento de tramitación compleja (artículos 376 a 379 del Código Procesal Penal); con lo cual se podría, teóricamente hablando, readecuar los plazos y procedimientos, incluyendo la etapa de debate.
  3. Finalmente, el tema de las prisiones preventivas. Al darse este berenjenal jurídico por omisión que es eminentemente responsabilidad de los legisladores, lo que procede es analizar en cada caso si los plazos otorgados corresponden o no a la norma derogada, presentar lo que corresponda y cada juzgador disponer, conforme su criterio de aplicación de la ley, lo que estime oportuno (dejar en libertad, readecuar plazos, etc.).

Teniendo presente todo lo anterior, es momento de seguir adelante, resolver los casos y continuar adelante. Lo que no se vale es coaccionar criterios por medio de denuncias, quejas o doblar brazos para imponer criterios por medio del escarnio público, pues la falta de capacidad argumentativa y/o responsabilidad profesional de los litigantes ha provocado que se incurran en terribles vejámenes a la independencia judicial, siendo tal comportamiento propio de Estados totalitarios y no como el nuestro, bien que mal es bastante democrático, a parte que es el único que tenemos y ha funcionado bien.

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