La Sala Constitucional (conocida popularmente como Sala IV) rechazó por el fondo una acción de inconstitucionalidad presentada en 2019 por los rectores de las universidades públicas en contra de la aplicación de la regla fiscal a estas instituciones.

Los rectores de las universidades públicas habían impugnado los artículos 5, 6, 11, 14, 17, 19 y 26 del Título IV (Responsabilidad Fiscal de la República, conocido como regla fiscal) de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley 9635) argumentando que eran inconstitucionales por omisión al no excluir de su ámbito de aplicación al Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior Universitaria Estatal (FEES).

En la acción hoy rechazada, los rectores argumentaron que "el Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior Universitaria Estatal (FEES), que posee un origen y un régimen de fijación y determinación constitucional propios, que la ley ordinaria no puede abolir ni derogar". 

Adicionalmente, la acción argumentaba que con la aprobación de la Ley 9635 "quedó sometida la ejecución anual del [Plan Nacional de Desarrollo para la Educación Superior Universitaria Estatal] PLANES y el giro anual del FEES a condiciones no autorizadas por el artículo 85 de la Constitución Política y las universidades estatales quedaron sujetas en materia de independencia política, de administración y de gobierno, a las directrices y órdenes del Poder Ejecutivo, tanto por medio del Ministerio de Hacienda como de la Autoridad Presupuestaria, con lo que se infringe la potestad de autodeterminación que poseen las universidades estatales para establecer sus planes, programas y presupuestos, lo cual constituye parte integral de la autonomía universitaria".

Los rectores también cuestionaron el alcance del artículo 17 que obliga a las entidades públicas a destinar a la amortización de su propia deuda el superávit libre que cada año generen los pasivos con los que cuentan dichas instituciones, por considerar que"ningún superávit presupuestario puede tener un destino distinto al que constitucionalmente ha sido ya establecido".

El Por Tanto dado a conocer el día de hoy, por mayoría, rechazó la acción de inconstitucionalidad señalando que “no se acreditó en el caso concreto una inconstitucionalidad por omisión”. Según indicaron desde el Poder Judicial la magistrada Anamari Garro Vargas consignó una nota en la sentencia, mientras que el magistrado Paul Rueda Leal dio razones diferentes en relación con las inconstitucionalidades por omisión alegadas. Por su parte el magistrado Fernando Cruz Castro salvó su voto y declaró con lugar la acción de inconstitucionalidad por violación directa y flagrante a la autonomía universitaria.

Sala se aparta del criterio de la Procuraduría

Durante el trámite de la acción de inconstitucionalidad la Procuraduría General de la República (PGR), que tiene funciones de asesor imparcial de la Sala IV en las acciones de inconstitucionalidad, señaló que en su criterio la acción debía ser rechazada y que requería algunas interpretaciones de constitucionalidad.

En concreto, la Procuraduría recomendó a la Sala:

  • Rechazar por el fondo la acción “si esta Sala entiende que el sustento constitucional de la regla fiscal otorgado por el principio de equilibrio presupuestario, según lo expresó en la sentencia número 2018-19511, es suficiente para validar la restricción que dicha regla impone al ejercicio de la autonomía universitaria garantizada en los artículos 84 y 85 de la Norma Fundamental, en la medida en que, dicha regla, condiciona la definición del plan de ingresos y gastos que elabore cada institución de educación superior universitaria estatal, en aras de alcanzar la estabilidad financiera general del Estado”.
  • Interpretar que el artículo 17 de la Ley 9635 “en cuanto regula el “superávit libre,” no resulta aplicable al FEES, en tanto los recursos de dicho fondo tienen un destino específico dado por el mismo constituyente derivado”.
  • Interpretar el artículo 19 de la Ley 9635 “en el sentido de que la certificación que le corresponde emitir a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria de cumplimiento de la regla fiscal en relación con las universidades estatales, constituye una mera comunicación de información a la Contraloría General de la República para que esta resuelva lo que corresponda, sin que de ninguna forma la Autoridad Presupuestaria pueda sustituirlas en su competencia de poder elaborar o reformular el presupuesto de cada una de ellas”.

En la sentencia del día de hoy la Sala Constitucional se apartó del criterio de la Procuraduría, aunque los motivos del razonamiento de la Sala no serán conocidos hasta que se encuentre disponible el texto completo de la sentencia.

Nota del autor: El titular de esta noticia fue actualizado a las 16:30 horas del 6 de octubre del 2022 a  solicitud de la Sala Constitucional, ya que indicaron que solo rechazaron la acción presentada, pero no entraron a conocer si la regla fiscal aplica o no a las universidades públicas.