Un aliado innegable de las empresas, es el agente de seguros, sobre todo en temas que tiene que ver con la Póliza de Riesgos del Trabajo, que amparan a las personas trabajadoras cuando sufren algún accidente de su casa al trabajo, del trabajo a la casa o como producto de las labores que realizan.

Recordemos que esta póliza sigue siendo monopolio del Instituto Nacional de Seguros y solamente se puede adquirir a través de sus agentes autorizados. Además, es obligación de cada empresa contar con esta póliza y uno de los requisitos para registrarse como patrono ante la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).

Por ser los riesgos del trabajo una materia tan específica, hay que reconocer que muchos abogados desconocen los detalles y operación exacta de la materia y es ahí donde contar con un buen agente de seguros le ahorra muchos dolores de cabeza a la empresa. Y por buen agente de seguros, me refiero a alguien localizable, con experiencia, conocedor de su campo, que resuelva y, sobre todo, que sepa explicar bien, en palabras sencillas, qué es lo que procede en cada caso concreto.

Repasemos algunos elementos básicos, que sirvan a la vez como una especie de quiz. Si, al leerlos, encuentra elementos que usted desconocía, es momento de sentarse a hablar con su agente de seguros:

  1. Las personas trabajadoras nuevas deben inscribirse el día antes de que ingresen a trabajar. Si ocurriera un accidente cuando van hacia el trabajo, estarían bajo la cobertura de la Póliza de Riesgos del Trabajo.
  2. Las personas trabajadoras deben registrarse en la póliza con su salario y clasificación correcta. El INS podría en cualquier momento considerar que la clasificación fue incorrecta, por ejemplo, y que procede el pago de las diferencias en el pago del seguro por no incluirlos en la categoría que corresponde.
  3. Todo patrono debe tener acceso al sistema en línea del INS, con usuario y clave de ingreso para subir mensualmente las planillas de la Póliza de Riesgos del Trabajo, cuyos montos deben coincidir con los de la CCSS. Hay casos en los que la CCSS revisa ambas planillas y si no coinciden, inician procedimientos para determinar la información correcta y cobrar las diferencias, si existen.
  4. Las actividades recreativas (paseos, conciertos, juegos, fiestas), deportivas o de cualquier otra índole promovidas por la empresa, están cubiertas por la Póliza de Riesgos del Trabajo p. Así que, en caso de que alguna persona trabajadora sufra algún accidente durante el evento, la Póliza de Riesgos del Trabajo cubre la atención médica que deba recibir.
  5. El INS ofrece beneficios a los patronos, por ejemplo, el de colectividad, que permite, cuando hay mucho movimiento de empleados, reportar a cada persona en un momento determinado del mes y cubrirlos con la póliza. Este beneficio es mucho más complejo que esta sencilla descripción y es uno de los casos emblemáticos en los que es fundamental la guía y apoyo del agente de seguros para utilizarlo correctamente. También para conocer otros beneficios.
  6. Si, por cualquier razón, la persona trabajadora sufre un accidente cuando no estaba bajo la cobertura de la Póliza de Riesgos del Trabajo, se considera como un caso no asegurado. El INS procederá a cobrar el costo de la atención médica prestada por el accidente, pero además se cobrará cualquier atención médica posterior, aunque ella ya esté asegurada.
  7. La Póliza de Riesgos del Trabajo cubre la atención médica de accidentes o enfermedades de origen laboral, pero prestando esa atención médica
  8. Cuando el INS le envía correos o comunicaciones directamente al patrono, no necesariamente informa a los agentes. Mantenga una comunicación constante y abierta con su agente.
  9. El agente emite certificaciones de pólizas, es una parte esencial en los procesos de discusión de reclamos, de hecho es quien mantiene la comunicación con el INS y a través del agente, la empresa puede tener acceso a charlas en temas de seguridad ocupacional y riesgos del trabajador impartida por el INS solamente cuando estas se solicitan.

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