En primer lugar, algunas cifras sobre la realidad penitenciaria. Según el sitio web del Ministerio de Justicia, a septiembre de 2022, contamos con una población penitenciaria de 14. 666 personas, un 284.06 de tasa de prisionalización por cada 100 mil habitantes, una sobrepoblación de 6.1%, y un 27.5 % de reingreso al sistema, o sea, de lo que mejor se conoce como reincidencia.

Centro de Atención para Personas con Enfermedad Mental en Conflicto con la Ley (Capemcol)

En la administración anterior, se inauguraron las nuevas instalaciones de este hospital especializado, mismo que “… brinda servicios integrales de salud especializados en psiquiatría y salud mental a personas inimputables o con imputabilidad disminuida que se les impone una medida cautelar o de seguridad de internamiento por el sistema penal”. Agrego que, para abril de 2022, estaban internadas 104 personas en Capemcol, tal y como se informó por parte de algunos medios de prensa.

A su vez, en el proceso penal, cuando una persona es declarada en estado de inimputabilidad, se le aplica el proceso de medida de seguridad. Para ello, se requiere de un estudio de parte de Psiquiatría Forense, y, además, es indispensable un análisis del Instituto Nacional de Criminología, que haga un abordaje sobre los recursos familiares del “imputado” y las posibilidades de reincidencia, de esa forma el tribunal tendrá los insumos para aplicar una medida de seguridad ambulatoria o una con internamiento, eso sí, siempre y cuando se compruebe la comisión de los hechos por parte del “imputado”, todo ello por medio del juicio, y con la presencia de la defensa profesional. Y, la gran diferencia entre ambas consiste en el apoyo del entorno familiar, ya que las medidas de seguridad implican la aplicación de un tratamiento médico para apaciguar, controlar y mantener en un estado adecuado la salud al “imputado”. Todo lo anterior significa que, no se impone una pena de prisión, sino una medida de seguridad. En todo caso, la principal controversia en este tópico es la aplicación o no de las medidas de seguridad en personas menores de edad, en donde Sala Tercera y el Tribunal de Apelación Penal Juvenil, han mantenido criterios diversos.

Una iniciativa digna de replicar

Recientemente, por medio de una capacitación a nivel del gobierno español, pude conocer “El informe sobre la situación de personas con discapacidad intelectual reclusas y exreclusas en España”, elaborado por la ONG Plena Inclusión -organización que reúne a 17 federaciones en toda España-, y que en este caso elabora el estudio con la intención de visibilizar el tema de la discapacidad intelectual en personas sometidas al proceso penal, ya que esta no se puede establecer a simple vista, por cuanto, “… no se detectan sus necesidades de apoyo durante los procedimientos tanto en sede policial como judicial, por lo que no se tienen en cuenta al valorar la responsabilidad penal, al establecer la forma y lugar de cumplimiento, o a la hora de establecer apoyos cuando se produce un ingreso en prisión”. Entre las conclusiones más relevantes están las siguientes:

  1. El 54.5% de las personas con discapacidad intelectual participantes reinciden. Lo que supone una tasa de reincidencia casi 20 puntos por encima de la de la población general”.
  2. Las causas principales de dicho aumento en la reincidencia, se encuentra en el “… cumplimiento rígido (falta de salidas, salidas y no acceso al tercer grado); mayor desadaptación a prisión; no participación en actividades programadas; consumo de sustancias tóxicas; y problemas de salud mental. Se han detectado otros factores relacionados con la reincidencia: estancia en centros de menores, puntuaciones más altas en los factores sociales que indican situaciones familiares y sociales precarias o entornos familiares de riesgo”.
  3. “El empleo y la presencia de fuertes lazos familiares, siempre que sean un apoyo, son factores clave para evitar la reincidencia”.
  4. Pero, “… sólo el 9.8% de las personas con discapacidad intelectual participantes tiene empleo y en el en el 20.1% de los casos se podría considerar como un factor de riesgo para la persona”.

Por consiguiente, está clarísimo que existen condiciones que aumentan el riesgo de reincidencia en personas con discapacidad intelectual, y que también, hay acciones que podrían eliminar la comisión de nuevos delitos, por ejemplo: “… penas alternativas a la prisión, el incentivar sistemas de cumplimiento de condenas menos rígidos, mayor adaptación de los programas de tratamiento para que puedan acceder, con especial énfasis en los programas de deshabituación, apoyo en los procesos de adaptación a los centros penitenciarios, etc. Promover la formación y acceso al empleo también como factor protector frente a la reincidencia. Dada la importancia de la familia y el entorno a la hora de evitar tanto la comisión de delitos como una posterior reincidencia, resulta prioritaria la intervención en el ámbito familiar y social de la persona garantizando los apoyos precisos a la persona y su familia, así como su inclusión en programas y actividades dentro de la comunidad” (Ibidem). Todo lo anterior, encuentra respaldo en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y el Manual sobre reclusos con necesidades especiales, emitido por la Oficina de Naciones Unidas contra la droga y el delito, normativa que es de aplicación obligatoria para los países firmantes.

No logré ubicar estadísticas en torno a la reincidencia, en casos de personas que hayan sido sometidas al proceso de aplicación de medida de seguridad, tampoco conozco de estadísticas que revelen cuántos privados de libertad cuentan con algún tipo de discapacidad intelectual —no inimputable o imputabilidad disminuida—, por eso, sería muy valioso contar con una ONG como la española, y además, empezar a llevar el registro sobre las discapacidades intelectuales de las personas privadas de libertad, y así poder contar con mejores insumos para lograr un mejor proceso de resocialización, ya que en la medida que se cuente con información de calidad, más adecuados serían los abordajes a lo interno de los centros penales, y las decisiones para la concesión de beneficios, serían más ajustados a la realidad.

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