He observado con gran preocupación las ambivalentes decisiones adoptadas en los últimos meses para la atención de la COVID-19 y la vacunación en niños, niñas y adolescentes (NNA). La carencia de datos desagregados por grupo etario; la derogatoria del Decreto de Estado de Emergencia sanitaria sin que aún se cuente con la vacuna contra Covid-19 para la población de 6 meses a 4 años; la reducción de acciones articuladas para cumplir con la obligatoriedad del esquema completo de vacunas en NNA; y ante los alarmantes datos dados a conocer por el Hospital Nacional de Niños del aumento de internamientos y la saturación máxima de la Unidad de Cuidados Intensivos por virus respiratorios; hago un llamado a alzar la voz y responder como Sistema Nacional de Protección, en resguardo del principio del Interés Superior del Niño y la Niña.
El fuero de protección Integral que el Estado costarricense, ha construido sólidamente durante varias décadas y que hoy nos coloca como referente mundial en materia de Derechos Humanos de la Niñez y la Adolescencia, nos obliga a avanzar en la consolidación de la doctrina de la Protección Integral, que considera a la persona menor de edad como sujeta de derechos.
Es urgente que se reactive el Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia (CNNA) que no sesiona desde hace varios meses por falta de quórum estructural. Durante la atención de la pandemia el CNNA, presidido por el PANI, articuló más de 400 acciones de carácter preventivo y de atención para garantizar los derechos al desarrollo, la vida y la salud de NNA durante la emergencia sanitaria. El monitoreo constante de los datos desagregados por grupo etario brindados por la CCSS y el Ministerio de Salud que sirvieron para la toma de decisiones del resto de instituciones, y las acciones que adoptó el Estado para la adquisición y disposición de vacunas para esta población, fueron algunas de ellas.
Ante situaciones como las actuales, cuando una pata del banco renquea, es que el órgano colegiado tiene la obligación de orientar al Ejecutivo para la emisión de las correctas políticas públicas, tratándose de personas menores de edad, esto es una obligación en resguardo de los Derechos Humanos de esta población.
Los poderes de la República, las organizaciones de promoción y defensa, la sociedad en general y la familia en particular tienen la obligación de garantizar el ejercicio pleno de todos los derechos y para ello cuentan con facultades de las que se les ha investido. Sin perder de vista que esas prerrogativas encuentran su límite cuando se hace un ejercicio abusivo de estas facultades, sea por acción o por omisión. Corresponde entonces, a las distintas instancias detectar la situación de riesgo o vulnerabilidad y adoptar todas las acciones para prevenirla, atenderla, erradicarla y sancionarla, esto brinda seguridad jurídica y genera confianza.
No podemos manejar una emergencia sanitaria sin datos desagregados. Reanudar el monitoreo de datos actualizados y sobretodo desagregados por grupo etario, es necesario y vital para la toma de decisiones. Desde hace meses no se cuenta con ellos. La directora del Hospital Nacional de Niños decía en reciente declaración a la prensa que el nivel de circulación de las subvariantes Ba4 y Ba5 de Ómicron en niños y niñas, paso de un 7% a un 25% según la CDC de Atlanta (Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades), Costa Rica siempre se mantuvo entre un 7% y un 11%, hoy no se sabe cual es la situación en el país.
Urge retomar las medidas de prevención para proteger a los niños y niñas. Dejar de aplicar las medidas básicas para la atención de la pandemia sin considerar que aún falta un número muy alto de personas menores de edad que no cuentan con ninguna vacuna o tiene el esquema incompleto, tanto para COVID como para la Influenza, es una soberana inconsistencia. Por eso hago mío, el llamado que el Hospital Nacional de Niños, la Asociación Pediátrica Costarricense y UNICEF han lanzado de continuar con el lavado de manos, el protocolo de estornudos, el uso de mascarilla en espacios cerrados, evitar exponer a los niños al contacto con personas enfermas y revisar que se cuente con el esquema de vacunas completo. Está más que demostrado que los padres y madres de familia, han atendido al llamado de proteger la salud y la vida de las personas menores de edad en el ejercicio de su autoridad parental, por lo debemos seguir haciéndolo.
Debemos iniciar la vacunación de las pme de 6 meses a 4 años y continuar con la de los otros grupos etarios. Desde el 24 de junio la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología (CNVE) aprobó la vacunación para niños de esas edades. Por lo que generó incertidumbre que se anunciara la suspensión de la adquisición de vacunas y luego se cambiara la decisión, esto solo confunde y causa inseguridad, por lo que urge reforzar las campañas interinstitucionales y medidas tendientes a completar la vacunación contra COVID 19 en niños, niñas y adolescentes, así como contrarestar el discurso que alienta a la decisión facultativa. Se argumenta para ello, la libertad de autodeterminación o ejercicio de la autonomía de la voluntad que, tratándose de personas menores de edad no privan, si se violentan otros derechos. La Sala Constitucional, en referencia al derecho de la autonomía de la voluntad ha señalado que existen suficientes disposiciones que legitiman la obligatoriedad de la vacuna, por lo que la autonomía, en tales supuestos, se ve disminuida en aras de tutelar el interés y el bienestar general, a saber, la salud pública.
El ordenamiento jurídico establece un régimen que prioriza los programas de inmunizaciones, con especial énfasis en el caso de la niñez y para prevenir las enfermedades. La vacuna contra la COVID-19 es obligatoria para la población menor de edad, no podemos perder de vista que las vacunas protegen la salud y salvan vidas. La CNVE, resolvió basados en criterios técnicos y médicos que la vacuna se incluyera en el esquema básico de inmunizaciones de niños y niñas. La Sala Constitucional ha reiterado que la vacunación es parte de la asistencia sanitaria esencial que debe garantizar el Estado en aras de proteger el derecho fundamental a la salud de todas las personas y, que el resguardo de la salud pública constituye un fin constitucionalmente legítimo que puede justificar válidamente la obligatoriedad de las vacunas.
Es un imperativo garantizar que en toda decisión institucional o de articulación interinstitucional que se adopte prive el interés superior de las personas menores de edad y se tomen acciones basados en la técnica y la ciencia, en favor de la prevención, educación, atención, garantía y restitución de derechos de los niños y niñas.
Hago un llamado a quienes conformamos el Sistema Nacional de Protección y al ente rector en niñez para que, cada uno desde su ámbito de competencia, cumplamos con el mandato y orientemos las acciones según la normativa que protege a los niños, niñas y adolescentes. A ellos le debemos decisiones basadas en evidencia, como ha sido la tónica en una democracia tan robusta como la nuestra, que ha brindado especial protección el fortalecimiento del Estado Social de Derecho y al resguardo de los derechos de los NNA.
Este artículo representa el criterio de quien lo firma. Los artículos de opinión publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de este medio. Delfino.CR es un medio independiente, abierto a la opinión de sus lectores. Si desea publicar en Teclado Abierto, consulte nuestra guía para averiguar cómo hacerlo.