El gobierno de la República firmó este miércoles 3 de agosto un reglamento para ejecutar la ley que brinda claridad sobre los incentivos fiscales de la importación de vehículos eléctricos, repuestos, baterías eléctricas y dispensadores de carga.

El decreto llega a normar la ley que aprobó la Asamblea Legislativa anterior y que amplía los incentivos ya no solo para vehículos nuevos, sino también para aquellos que no superen los cinco años de antigüedad.

Para el Gobierno de la República es primordial que el consumidor de vehículos eléctricos tenga más y mejores opciones, precios más competitivos, que paguen menos marchamo y se consolide el mercado para este tipo de carros como herramienta para la lucha contra el cambio climático. 

El presidente Rodrigo Chaves, dijo que espera que lo firmado funcione para darle claridad al mercado específico y que hayan precios más competitivos.

[El decreto] lo que quiere es aclarar, es un decreto sobre importación de vehículos eléctricos. Lo que hay es un desorden por falta de claridad que hace que mucha gente no traiga autos eléctricos por inseguridad jurídica; que carros eléctricos estén varados porque no hay baterías, etc."

La ley dispone que todos los vehículos eléctricos, independientemente de su tamaño, los repuestos relacionados con el funcionamiento del motor eléctrico, las baterías de los vehículos eléctricos, los dispensadores de recarga, debidamente definidas en la lista que elaborará vía reglamento el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), estarán sujetos al siguiente esquema de exoneraciones, respecto de los impuestos sobre el valor agregado, selectivo de consumo y sobre el valor aduanero.

  • Impuesto sobre el valor agregado (IVA). Durante el primer periodo fiscal siguiente a la publicación de esta ley, estarán gravados con una tarifa de 1% de este impuesto, aumentando un punto porcentual por periodo fiscal hasta alcanzar la tarifa general prevista en la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
  • Impuestos selectivo de consumo y sobre el valor aduanero. Durante 36 meses estarán exentos de la tarifa vigente, luego tendrán una tarifa exonerada en un 75% durante 36 meses, otros 36 meses con exoneración del 50% y otros 36 meses con tarifa del 25% a partir de los 12 años pagara el impuesto de consumo y sobre el valor aduanero que corresponda.

La base imponible para el cálculo del impuesto sobre el valor agregado y el impuesto sobre el valor aduanero será el valor aduanero cuando correspondan a importaciones, o el valor de fabricación en caso de ser ensamblados o producidos en territorio nacional.

Asimismo, la tasa aplicable para el cálculo de la exoneración del impuesto selectivo de consumo será la tasa vigente para el caso de los diferentes tipos de vehículos, según lo dispone la Ley de Reforma Tributaria.

Los vehículos eléctricos estarán exentos del pago del impuesto a la propiedad de vehículos, luego de la vigencia de la publicación de la presente ley. A partir del segundo período fiscal la exoneración será del 20% por año, hasta alcanzar la tarifa general del impuesto.