El Plenario de la Asamblea Legislativa aprobó este jueves por la mañana, en segundo debate, una ley que prorrogará los incentivos tributarios y económicos para la compra de vehículos eléctricos en el país, dado que la ley aprobada en 2018 está próxima a vencer y está muy lejos de la meta prevista de vehículos eléctricos en el país que se había fijado.

Se trata del expediente 21.465 "Ley de Incentivos al Transporte Verde" propuesto por el diputado Roberto Thompson Chacón de Liberación Nacional y otros congresistas, el cual recibió el voto afirmativo de las 38 diputaciones presentes a la hora del segundo debate.

Una de las novedades del texto aprobado, a diferencia de la ley vigente, es que los incentivos aplicarán ya no solo para vehículos nuevos, sino también para aquellos que no superen los cinco años de antigüedad.

Asimismo, dispone que todos los vehículos eléctricos, independientemente de su tamaño, los repuestos relacionados con el funcionamiento del motor eléctrico, las baterías de los vehículos eléctricos, los dispensadores de recarga, debidamente definidas en la lista que elaborará vía reglamento el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), estarán sujetos al siguiente esquema de exoneraciones, respecto de los impuestos sobre el valor agregado, selectivo de consumo y sobre el valor aduanero.

  • Impuesto sobre el valor agregado (IVA). Durante el primer periodo fiscal siguiente a la publicación de esta ley, estarán gravados con una tarifa de 1% de este impuesto, aumentando un punto porcentual por periodo fiscal hasta alcanzar la tarifa general prevista en la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
  • Impuestos selectivo de consumo y sobre el valor aduanero. Durante 36 meses estarán exentos de la tarifa vigente, luego tendrán una tarifa exonerada en un 75% durante 36 meses, otros 36 meses con exoneración del 50% y otros 36 meses con tarifa del 25% a partir de los 12 años pagara el impuesto de consumo y sobre el valor aduanero que corresponda.

La base imponible para el cálculo del impuesto sobre el valor agregado y el impuesto sobre el valor aduanero será el valor aduanero cuando correspondan a importaciones, o el valor de fabricación en caso de ser ensamblados o producidos en territorio nacional.

La tasa aplicable para el cálculo de la exoneración del impuesto selectivo de consumo será la tasa vigente para el caso de los diferentes tipos de vehículos, según lo dispone la Ley de Reforma Tributaria.

Los vehículos eléctricos estarán exentos del pago del impuesto a la propiedad de vehículos, luego de la vigencia de la publicación de la presente ley. A partir del segundo período fiscal la exoneración será del 20% por año, hasta alcanzar la tarifa general del impuesto.

Asimismo, el texto dispone que las empresas para producción y ensamblaje de vehículos eléctricos quedarán exoneradas del pago del impuesto sobre el valor agregado, siempre y cuando el valor agregado nacional sea por lo menos de 20%. El Ministerio de Ambiente y Energía emitirá un reglamento en 8 meses plazo para registrar a las empresas que produzcan o ensamblen vehículos eléctricos, con el cual se identificará a las empresas sujetas a estas exoneraciones. La exoneración tendrá una vigencia de diez años con estos nuevos valores, a partir de la publicación de esta ley.