Propósito del Proyecto
El proyecto de ley propone incluir expresamente como parte de los incentivos de la Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, Ley Nº 9518 de 25 de enero de 2018, la referencia que dentro de estos están “los tributarios” y eliminar de la ley, que las exoneraciones para cada vehículo eléctrico previstas en la normativa, se aplique solo por una única vez, a personas físicas o personas jurídicas que las soliciten. Se plantera reformar lo referente a las exoneraciones del impuesto al valor agregado (IVA), el impuesto selectivo de consumo y al valor aduanero, en cuanto a sus tarifas y vigencia. En lo que se refiere al IVA, la tarifa en el primer período fiscal siguiente a lo que sería “la vigencia de la ley”, sería de un 1%, aumentando en un 1% por período fiscal hasta alcanzar la tarifa general prevista en la Ley Nº 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas del 03 de diciembre de 2018 y sus reformas. En relación con el impuesto selectivo de consumo y el de valor aduanero, durante los primeros tres períodos fiscales siguientes a lo que sería “la vigencia de la ley”, estarían exonerados. A partir del cuarto período fiscal bajaría 25 puntos porcentuales cada 3 períodos fiscales, hasta alcanzar la tarifa general del impuesto. Se propone también una exoneración temporal del impuesto a la propiedad de vehículos eléctricos para el período fiscal específico de la entrada en” vigencia de la ley” y se elimina el tope de exoneraciones. Además, se establece que el período fiscal es de un año contado a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año y elimina la exoneración de 10 años del IVA a los repuestos de vehículos eléctricos.