Las organizaciones que luchan por los derechos de las personas indígenas, Concejo Ditsö̀ Irìria Ajkö́nu̱k Wakpa (CODIAW) y la Coordinadora de Lucha Sur Sur (CLSS), denunciaron que el Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires ordenó el desalojo de familias recuperadoras del Pueblo Bribri de Salitre.

Sobre el expediente del caso 19000045-655-AG-2, advirtieron que es la cuarta ocasión en la que ese mismo juzgado emite resoluciones en las que se ordena el desalojo de personas pertenecientes a algún Pueblo Originario de Costa Rica. En esta ocasión se trata de la finca Kapleña de aproximadamente 55 hectáreas se ubica en Puente de Salitre y que fue recuperada el 2 de noviembre de 2019.

Los defensores señalaron que el terreno estaba ocupado por el no indígena Edwin Guevara Mora. Detallaron que esa persona también ha sido denunciada pública y judicialmente por su participación en varios hechos de violencia contra el Pueblo Bribri de Salitre, tales como: tentativa de homicidio, agresión con armas, amenazas, ataque con sustancias químicas, entre otros.

Ante las órdenes de desalojo, dos voceros del caso e integrantes del CODIAW, presentaron ante el Ministro de Seguridad formalmente la Solicitud de Declaración de Vulnerabilidad Social del Desalojo de la finca Kapleña.

Quienes presentaron la solicitud son beneficiarios de las Medidas Cautelares  MC-321/12 del 2015 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en favor del Pueblo Bribri de Salitre y Brörán de Térraba y recordaron al jerarca del Ministerio de Seguridad su competencia para declarar de vulnerabilidad social un desalojo incluso si este fuere ordenado en sede judicial.

Funcionarios judiciales serán denunciados

Las personas Bribris que recuperaron la finca Kapleña, en Puente de Salitre, presentarán una denuncia contra el personal de la Defensa Pública que les representaba en el caso. Los afectados anunciaron que un abogado privado llevará el caso, pues aducen el delito de prevaricato de parte de los que los personeros públicos, ya que consideran que “actuaron de forma poco diligente, sin el consentimiento de la totalidad de las y los recuperadores y con poco conocimiento de los derechos humanos que asisten a los Pueblos Originarios”.

Los defensores de los derechos indígenas recordaron que La Ley Indígena, el Convenio 169 de la OIT, jurisprudencia de la Sala Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconocen que los Territorios indígenas son exclusivos para estos pueblos.

En el caso de la Ley Indígena, que data de 1977, en su artículo 3 indica que los territorios indígenas son inalienables e imprescriptibles, no transferibles y exclusivos para las comunidades indígenas que los habitan.

Además, el Artículo 5º explica: “En el caso de personas no indígenas que sean propietarias o poseedoras de buena fe dentro de las reservas indígenas, el ITCO (hoy INDER) deberá reubicarlas en otras tierras similares, si ellas lo desearen; si no fuere posible reubicarlas o ellas no aceptaren la reubicación, deberá expropiarlas e indemnizarlas conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Expropiaciones”.

El Convenio 169 de la OIT en su artículo 14, detalla que deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. También que los gobiernos están obligados tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión. Por último enfatiza en instituir procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados

Costa Rica ha reconocido a través de diversos cuerpos jurídicos que el 6,7% del territorio nacional — 3,344 km² — les pertenece a los pueblos originarios que habitan el país. Sin embargo, solo el 56,8% de estas tierras están “poseídas efectivamente” por miembros de las comunidades indígenas.