El IV Informe del Estado de la Justicia, presentado por el Programa Estado Nación, encontró que la gestión de nombramientos que realiza la Corte Plena y el Consejo Superior, máximas instancias del Poder Judicial, “se traduce en una inconveniente concentración de poder que afecta la independencia judicial interna”.

El Consejo Superior es el ente encargado de los nombramientos de jueces de rango inferior (categorías 1 a 3) mientras que la Corte Suprema tiene a su cargo designar los jueces de rango superior (categorías 4 y 5) los cuales se eligen de una terna. En ambos casos los investigadores del PEN encontraron que en el periodo entre el 2016 y el 2021 la mayoría de nombramientos recayeron en las personas que no tenían la calificación más alta de la terna.

En total, el Consejo Superior realizó 1235 nombramientos de jueces (55% fueron mujeres y 45% hombres) de los cuales en 5 de cada 6 casos (83%) no se seleccionó a la persona que tenía la calificación más alta en la terna. Mientras que, en el caso de la Corte Suprema de Justicia se definieron 255 nombramientos de jueces (53% fueron hombres y 47% mujeres) de los cuales en 3 de cada 5 casos (62%) se seleccionó a una de las personas que no era la mejor calificada de la terna.

Adicionalmente, desde el PEN aseguraron que “los indicadores de desempeño laboral tampoco tienen influencia en las calificaciones. No se adjudican puntos por un mejor o peor desempeño en los puestos previos, así como tampoco se encontró vinculación entre los ascensos y el rendimiento de las personas postulantes o la calidad del servicio brindado en los 336 nombramientos realizados anualmente entre 2016 y 2020 por ambas instancias, para un total de 1.679 personas nombradas”.

Sobre estos hallazgos, la coordinadora del Informe, Evelyn Villarreal Fernández, indicó:

Ahora tenemos datos para evidenciar la concentración de poder en la Corte Plena y el Consejo Superior en cuanto a la gestión del recurso humano, lo cual posibilita afirmar que, en la práctica, la forma de realizar los nombramientos crea una influencia inconveniente sobre la independencia interna de jueces y juezas, pues la cúpula determina con alto nivel de discrecionalidad los nombramientos en propiedad, ascensos, sanciones o destituciones, sin contrapesos o revisiones efectivas”.

El informe destaca que, si bien desde 1993 se ha buscado profesionalizar el proceso de reclutamiento en el Poder Judicial, y que este cuenta con un órgano técnico encargado de privilegiar la ideonidad y calificación profesional de las ternas (la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial), el poder discrecional que mantiene la cúpula judicial sigue predominando y afectando el desempeño judicial. Sobre esto la investigadora, Cristina Cubero Lazo, aseguró que:

Tener a 22 magistrados y magistradas microadministrando la selección de personal reduce el tiempo disponible para asuntos urgentes como la mora judicial. Existe una oportunidad medular al calibrar dos elementos: la desconcentración del proceso de fortalecimiento e integración de los sistemas de gestión de personas de la Judicatura apoyados por tecnología. La trazabilidad de la huella de talento permite nombramientos con mayor foco técnico, por tanto, mayor independencia y calidad en la administración de justicia”.

El informe señala que uno de los principales desafíos del Poder Judicial sigue siendo la concentración de las labores administrativas en los órganos superiores, por lo que se deberían trasladar algunas funciones a un órgano especializado. Sin embargo, el propio informe reconoce que esto es poco probable que se dé por voluntad de la propia Corte, por lo que enfoca sus recomendaciones en que se asegure “la transparencia y adecuada fundamentación del acto de nombramiento”. Además, critica la práctica de la Comisión de Nombramientos del Poder Judicial de realizar sus sesiones secretas, así como la falta de justificación en los argumentos, tanto en la Corte Plena como en el Consejo Superior, a la hora en que emiten sus votos para realizar nombramientos.

Adicionalmente, el informe recomienda “promover la desconcentración de los procesos de nombramientos, garantizar su transparencia, mejorar el desempeño de la Corte Plena y el Consejo Superior y perfeccionar la carrera judicial y la independencia interna de la judicatura”.