Ocho horas para trabajar, ocho para recreación y ocho para descansar. Esa fue una de las principales convicciones que surgieron a partir de la Revolución Industrial. Antes de ese momento, las jornadas laborales eran de 14 horas diarias y no fue hasta 1919 cuando se creó la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Durante la primera Conferencia Internacional del Trabajo en Washington se adoptaron seis Convenios Internacionales del Trabajo. De estos, el Convenio sobre las horas de trabajo limitó la jornada laboral en las empresas industriales a ocho horas diarias y cuarenta y ocho semanales.

En Costa Rica, la jornada de trabajo de ocho horas diarias fue regulada en 1943, a partir de la promulgación del Código de Trabajo. No obstante, casi ochenta años después, un proyecto de ley intenta dar lugar a jornadas de trabajo comprimidas; es decir, jornadas de doce horas de trabajo diarias durante cuatro días. Los promotores del proyecto indican que para que las empresas opten por este tipo de trabajo deben considerarse tres elementos clave: evaluar la peligrosidad de la tarea, informar a la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo para que realice inspecciones periódicas y permitir que el trabajador brinde su consentimiento por escrito para cambiar la jornada. Sin embargo, ¿son estos tres elementos fáciles de implementar en Costa Rica?

Trabajos peligrosos

En las jornadas comprimidas es muy importante considerar la peligrosidad del trabajo, que no solo está relacionada con la exposición a agentes físicos, químicos o biológicos, sino también con otros elementos como manejo de cargas y uso de equipos que puedan generar accidentes en jornadas extensas, en las que aumenta la fatiga y disminuye la lucidez mental.

Los promotores de la ley indican que las jornadas comprimidas no podrán aplicarse a labores peligrosas cuando se identifique un riesgo especial para la salud o cuando el trabajo implique un esfuerzo físico extraordinario. Sin embargo, para que esto se aplique se debe haber realizado un proceso de evaluación de riesgos en salud y seguridad en el trabajo que identifique esas labores peligrosas. Este proceso, según lo indicado en la legislación nacional, tiene que ser realizado por los encargados de las Oficinas de Salud Ocupacional (OSO). Lastimosamente estos profesionales están casi ausentes en las empresas.

Las OSO son un requisito legal para empresas con 50 o más empleados, es decir, aplica solo a un 4% del total de empresas del país. Según el reporte de Estadísticas de Salud Ocupacional del 2020, solo un 16% de las empresas que deben tener OSO, cumplen con este requisito. Las empresas que no requieren tener OSO, es decir, las que tienen menos de 50 trabajadores (96% de las empresas en Costa Rica) no tienen obligación legal de evaluar sus operaciones por un profesional. En consecuencia, es muy probable que la categorización de labores peligrosas para decidir si debe aplicarse una jornada comprimida no sea realizada con la rigurosidad y experiencia requeridas.

Inspecciones y cambios

Los promotores del proyecto de ley indican que el empleador que aplique la jornada comprimida deberá de informar a la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo para que este ente pueda realizar revisiones periódicas. Sin embargo, según el Anuario Estadístico 2020 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la tasa de cobertura de inspección por trabajadores entre el 2017 al 2019 varió entre un 23,6% a un 30,1%, es decir, la fiscalización es baja.

Incluir nuevos rubros a evaluar en las inspecciones de trabajo sin brindar más recursos para inspeccionar hace prever que las inspecciones serán pocas o superficiales en sus evaluaciones. Ante la exigua capacidad instalada en las empresas para evaluar la peligrosidad del trabajo, la fiscalización para determinar que quienes opten por jornadas comprimidas lo hacen de forma correcta es crítica. El panorama es poco alentador.

Por otra parte, según indica el proyecto de ley, el patrono no podrá cambiar de manera unilateral una jornada ordinaria a una excepcional ampliada. El trabajador debe manifestar su consentimiento por escrito. Si acepta esta nueva jornada tendrá tres meses para adaptarse y si no puede continuar se podrá reinstalar en la jornada ordinaria.

¿Qué pasará con las personas trabajadoras que sean contratadas desde el inicio en jornadas comprimidas? ¿Tendrán el período de adaptación? ¿Cómo nos aseguramos de que los trabajadores tengan realmente un restablecimiento a la jornada ordinaria si la inspección del trabajo es baja?

En general, la mujer aún se encarga de gran parte del trabajo doméstico y cuidado infantil, por lo que tiende a aceptar jornadas de trabajo parciales, de noche o comprimidas, para adecuar a sus obligaciones domésticas. Esta situación se agrava cuando también es jefa de hogar.

El Semanario Universidad indica que cerca de 480 mil familias con hijos son jefeadas por mujeres solas. La Red de Cuido brinda atención nocturna a menos de 500 niños y mantiene el mismo presupuesto desde el 2014, por lo que no podemos esperar que, al cambiar a jornadas comprimidas, los centros de cuido amplíen su horario de atención. Para una mujer jefa de hogar será más difícil negarse a cambiar a jornadas comprimidas. Tal como sucedió con la pandemia, asumirá más responsabilidades que probablemente acorten, o anulen, su tiempo de descanso.

También puede ocurrir, que los trabajadores acepten cambiar su jornada, pero que utilice el tiempo extra para tomar otro empleo. El pluriempleo, podría ser una de las condiciones que se presente ante jornadas comprimidas, especialmente ante una inflación alta, que impide cubrir las necesidades básicas con un solo trabajo.

Trabajo equilibrado

Según la Guía para establecer una ordenación del tiempo de trabajo equilibrada de la OIT, una jornada de trabajo comprimida solo debería contemplarse si la naturaleza y el volumen del trabajo así lo permiten y si el sistema de turnos está concebido para minimizar la acumulación de fatiga y la exposición a sustancias tóxicas. Existen muchos elementos que deben ser evaluados en este proyecto de ley, considerando la salud ocupacional.

Se conoce que el criterio técnico emitido por el Consejo de Salud Ocupacional llegó a la Asamblea Legislativa después de algunos bloqueos sorpresivos, pero falta aún una mayor discusión. La representación de los profesionales en Salud Ocupacional debe manifestarse ante una situación como ésta. Aún estamos a tiempo. No se trata de oponerse a los cambios sino de asegurar que la ley que se está diseñando, cuya aplicación afectará a toda la sociedad, sea justa y robusta. Ni más ni menos.

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