La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida popularmente como la Sala IV, declaró inconstitucional y anuló la Ley 9980 aprobada por la Asamblea Legislativa anterior durante el momento más grave de la emergencia sanitaria por COVID-19, que disponía un descuento en el canon de Aresep para los empresarios autobuseros.

El caso se tramitó bajo el expediente del tribunal constitucional 21-007680-0007-CO y se le emitió la sentencia 2022-11624 del pasado 25 de mayo, hecha pública este martes. El reclamo fue interpuesto por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos contra la ley denominada "Adición de un Transitorio VIII a la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos (Aresep), del 09 de agosto de 1996, y sus reformas".

La iniciativa estabeclía que como consecuencia de la emergencia nacional por la pandemia de SARS-CoV-2 declarada por el Poder Ejecutivo, se le aplicaría a todos los prestadores del servicio público de transporte remunerado de personas buses ruta regular una rebaja del 25% sobre el monto del canon de la Aresep.

Sobre el 75% del monto restante, los diputados dispusieron que la Junta Directiva del ente regulador estuviera obligada a suspender el cobro del canon de regulación correspondiente al 2020, siempre y cuando los obligados al pago de dicho canon cancelaran al menos el 25% del monto del canon, sin multas ni intereses adeudado al 31 de diciembre de 2020, una vez aplicada la rebaja establecida en el párrafo anterior.

La suspensión implicaba, además, la autorización para establecer el pago diferido de los montos remanentes del canon 2020, el cual las autobuseras podrán pagar dentro de los 24 meses siguientes a partir de la suspensión del cobro decretada por la Junta Directiva de Aresep.

Esos pagos diferidos no estarían sujetos al pago de intereses ni multas. Tampoco estaba sujeta a ese pago la mora sobre tractos del canon del año 2020 pendientes de pago, que hubiesen sido dispuestos por Aresep en fechas distintas de las establecidas en la ley.

La ley también disponía que en caso de que Aresep ajustara el monto del canon como resultado de subejecuciones, reducción de gastos o la aplicación de otros mecanismos viables que tuvieran el efecto de disminuirlo aún más, o bien si el Poder Ejecutivo subsidiara el pago de este canon del 2020 en atención a la situación de la pandemia, el monto a pagar por parte de los concesionarios se reduciría proporcionalmente.

Finalmente, los diputados dispusieron que la suspensión del canon de regulación y la autorización para el pago diferido debía igualmente aplicarse para el período 2021, de mantenerse las condiciones de declaratoria de emergencia sanitaria. En este caso, regiría un plazo de 12 meses para diferir el pago, a partir del 1 de enero de 2022.

El regulador general de Aresep de aquel entonces, Roberto Jiménez Gómez, llevó la ley ante la Sala Constitucional para impugnarla por inconstitucional.

La Procuraduría General de la República, en su rol de asesor imparcial del Tribunal Constitucional del Estado, coincidió con Jiménez y señaló a los magistrados que la ley tenía tres problemas de constitucionalidad: el primero, porque se omitió la consulta obligatoria y previa a la Aresep establecida en el artículo 190 de la Constitución Política y en los numerales 126 y 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa; el segundo, porque la rebaja acordada en el canon de regulación a favor de los prestadores del servicio público de transporte remunerado de personas buses ruta regular infringe la prohibición establecida en el artículo 122 de la Constitución Política; y, el tercero, porque la norma resultaba contraria a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, ante la inexistencia de criterios o estudios técnicos que justifiquen la medida.

En sentencia unánime, la Sala acogió la acción por el fondo ya que tuvo por acreditado que la Asamblea Legislativa no realizó la consulta obligatoria a la Aresep, de conformidad con el artículo 190 de la Constitución Política. En consecuencia, ordenó anular la Ley 9980.

De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y a fin de evitar graves dislocaciones en la seguridad jurídica, la justicia y la paz social, la Sala dimensionó los efectos de ese pronunciamiento para que operen plenamente a partir de su publicación íntegra en el Boletín Judicial.