El país cuenta con 22 magistraturas, cuatro salas y un Consejo Superior del Poder Judicial integrado con cinco miembros. Asimismo, hay una importante cantidad de magistrados y magistradas suplentes que, ante la necesidad de recursos personales sustituyen a los titulares. Como lo advirtió don Walter Antillón, desde el génesis de la Corte, los magistrados experimentaron una elevada cantidad de funciones administrativas del “gobierno judicial”, y por ello presidentes como Fernando Coto Alban, Ulises Odio Santos, Miguel Blanco Quirós llevaron con cierto disgusto dichas funciones, y en el caso de don Luis Paulino Mora y don Edgar Cervantes se enfocaron en dicha temática gerencial. Lo cual desde mi óptica tiene sentido ya que a estos últimos les correspondió un Poder Judicial enorme, por la creciente judicialización de los conflictos, así como el aumento del personal judicial. Actualmente, han advertido los magistrados que no alcanza el tiempo para abordar los asuntos administrativos, y ello ha ido en detrimento de los tiempos de respuesta, así, por ejemplo, “La magistrada de la Sala Primera, Iris Rocío Rojas, manifestó que hay una carga de trabajo desproporcionada comparada a la cantidad de horas que duran las sesiones del Gobierno Judicial”.

Y ello es así, por cuanto la Corte se ha encargado de una infinita cantidad de funciones, desde nombrar a los jueces 4 y 5, conocer el régimen disciplinario, definir las políticas administrativas y económicas del Poder Judicial, nombrar a los jerarcas del OIJ, Defensa Pública y Fiscalía, así como otras tantas más. En el mismo orden, el magistrado don Jesús Ramírez indicó:“… que no es justo para el personal del Poder Judicial que trabaja directamente con los asuntos de Corte Plena”. Claramente, con esas jornadas amplias, también el resto del personal que está a cargo de las sesiones de la Corte Plena deben estar “in situ”, lo cual genera un desgaste para aún más personas (secretarias, choferes, edecanes, etc.). Estos últimos no cuentan con los salarios de los señores/as magistrados/as, ni con los medios para no manejar a altas horas de la noche de regreso a casa, para luego estar temprano al día siguiente. Por eso, es importante lo señalado por don Jesús en resguardo de todo el personal auxiliar que los acompaña en las largas sesiones.

Finalmente, el señor presidente don Fernando Cruz “… reconoció que no tienen tiempo para ver todos los asuntos de la agenda de manera oportuna. Aprovechó para criticar la cantidad de tareas que recaen sobre los magistrados”.

Y no es posible obviar, lo indicado por don Walter Antillón -ex magistrado suplente- al señalar que: “… los magistrados fueron experimentando el crecimiento de su recargo funcional administrativo: primero algo liviano, llevadero, al costado de la sustancial función de juzgar; pero después, una carga creciente que rebasa siempre más las funciones judiciales (…) (y estoy convencido de que la muerte de Fernando Coto se precipitó como consecuencia de su extenuante esfuerzo por seguir siendo un óptimo juez)”(El Poder Judicial. Editorial Investigaciones Jurídicas, San José. 2019. Páginas 82-83).

Entonces, es evidente que el desbordamiento de funciones está causando estás largas jornadas, y que temas transcendentales como el nombramiento de los jueces se atrasen, en menoscabo probablemente del adecuado funcionamiento de los tribunales.

Y a todo lo anterior, hay que añadir las funciones jurisdiccionales de los magistrados, labores que son las más esenciales, ya que se constituyen en la última instancia de los procesos judiciales, y suelen ser referencia y norte de los demás despachos jurisdiccionales en los sucesivos casos que se presenten —jurisprudencia—. Es materialmente imposible que, se cumplan todas las actividades sin descuidar el aspecto personal, tal y como lo dejaron claro los señores magistrados antes citados.

Por ende, se hace indispensable un cambio de paradigma que permita conciliar el trabajo jurisdiccional con las labores administrativas, y, además, posibilite un mejor uso del tiempo, evitando un desgaste innecesario en el personal judicial. Por ello, propongo una reforma constitucional y legal en los siguientes términos:

  • Que se deleguen más funciones administrativas de corte gerencial en el actual Consejo Superior del Poder Judicial.
  • Que se constituya un Consejo Superior del Poder Judicial, conformado ya no por los 22 magistrados, sino por cinco miembros: el presidente o presidenta de cada Sala, y él o la presidenta de la Corte Suprema de Justicia. Ante esto, la función jurisdiccional de los miembros la desempeñará un magistrado suplente a tiempo completo, salvo en los casos en donde el propietario considere que debe conocer de algunos procesos por la relevancia de este para el país. Así, las sesiones serán mucho menos largas, ya que el uso de la palabra de 22 personas pasará a cinco, y, además, cada uno de los presidentes de las Salas llevarán las ideas de los demás integrantes al CONSEJO antes mencionado.
  • Se mantendría al actual Consejo Superior, pero con otra denominación y con el recargo de las funciones que se determinarán por parte de la Corte Plena. La nomenclatura que sugiero es “Consejo Administrativo del Poder Judicial”.
  • Dicho consejo ya no estará conformado por la presidencia de la Corte, sino por quién ocupe la vicepresidencia, ello para evitar la acumulación de poder, y permitir que más personas tomen decisiones importantes, lo cual va a ser un avance en el equilibrio del poder.
  • La Corte Plena mantendrá sus funciones jurisdiccionales, como por ejemplo cuando conozca los casos contra los miembros de los supremos poderes en vía recursiva, también seguirá teniendo el conocimiento de los asuntos disciplinarios que lleguen en alzada, y las consultas a las leyes por mandado constitucional.
  • Finalmente, recomiendo que se evite otorgar multiplicidad de cargos a un solo funcionario judicial, por ejemplo, que no se permita que una sola persona sea parte -simultáneamente- del Consejo Superior y de alguna de las Salas en condición de suplente, o bien, que sean parte del Tribunal de la Inspección Judicial y del Consejo Superior, ello para brindar más oportunidades a las demás personas valiosas que existen en la Institución -en las siete provincias-, y evitar la concentración de poder, o el llamado “chepecentrismo”.

En apoyo de lo anterior, el abogado Feoli Villalobos indicaba que: “para alcanzar esto Zagrabelsky (2008a) y Zaffaroni (2004) proponen una lista de tareas inexpugnables sobre las cuales habría que trabajar para un mejor desempeño de la magistratura: formas de reclutamiento, concienciación acerca de la responsabilidad, valoración de aptitudes, estructura de los órganos en los cuales se desarrolla la carrera, modo de organización y redefinición de competencias judiciales que permitan orientar su trabajo a lo que es propiamente jurisdiccional” (Feoli Villalobos, Marco. Jueces Protagonistas ¿Un replanteamiento de la relación entre Política y Justicia? Editorial UCR, 2015, pág. 47).

Todo lo mencionado, permitirá justamente que el nuevo Consejo Superior se dedique al gobierno del Poder Judicial de forma continua, mejorando el tiempo de respuesta y la toma de decisiones, y facilitará que el resto magistraturas se encarguen principalmente del conocimiento de los recursos de casación en cada una de las materias.

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