La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida popularmente como la Sala IV, puso punto final a la disputa legal iniciada por el Partido Unidad Social Cristiana (PUSC) que pretendía forzar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) a contar manualmente algunas mesas receptoras de votos de la provincia de Guanacaste, en su pugna por recuperar un escaño de la Asamblea Legislativa que perdió por diferencia mínima ante el futuro oficialista Partido Progreso Social Democrático.

Por sentencia 2022-008057 del pasado 6 de abril, la Sala por mayoría declaró "inadmisible" la acción de inconstitucionalidad. Los magistrados Fernando Cruz Castro, Fernando Castillo Víquez y Paul Rueda Leal salvaron el voto en el sentido de rechazar de plano la acción de inconstitucionalidad.

A mediados de marzo, el PUSC entabló una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 38 inciso e) del Reglamento para el Ejercicio del Sufragio en la Elección Nacional de 06 de febrero de 2022.

El PUSC perdió un escaño en la provincia de Guanacaste ante el PPSD, por apenas 1.75 votos de cociente que le permitieron al futuro partido oficialista obtener una curul de representación en esa provincia.

La agrupación empezó batallas legales ante el TSE para un reconteo manual en la provincia, citando la estrecha diferencia, sin embargo, el Tribunal rechazó sus solicitudes por no estar apegadas al ordenamiento jurídico electoral que rigió para estas elecciones legislativas.

La Ley de la Jurisdicción Constitucional establece que no procede el amparo contra los actos o disposiciones del Tribunal Supremo de Elecciones en materia electoral; ni la acción de inconstitucionalidad contra los actos jurisdiccionales del Poder Judicial, ni contra los actos o disposiciones del Tribunal Supremo de Elecciones relativos al ejercicio de la función electoral.