En marzo finalizó el proceso de consulta del Reglamento a la Ley N° 10.008 “Ley para Atraer Trabajadores y Prestadores Remotos de Servicios de Carácter Internacional”. Diversos sectores manifestaron su desacuerdo con la redacción del mismo bajo un argumento común: el reglamento propuesto se aleja del objetivo principal de la ley, que es atraer trabajadores remotos. El espíritu del legislador fue tan manifiesto que hasta en el nombre de la ley se plasmó, sin embargo, en el proyecto de reglamento se echa de menos esa premisa.

Desde setiembre del año pasado la ley entró en vigencia y otorgó un plazo de dos meses para que el Poder Ejecutivo emitiera el reglamento, sin embargo, no es sino hasta hace pocas semanas que se envió para consulta de los diferentes sectores interesados en este tema.

Para iniciar, se debería tener claro qué es un nómada digital y cuál es su dinámica de vida, pero pareciera que en el reglamento se desconoce por completo dicho concepto, dada la gran cantidad de requisitos de difícil obtención, para los nómadas digitales que desean aplicar por la sub-categoría de estancia como trabajador remoto.

El nómada digital es, per se, una persona que se instala temporalmente en un país, en virtud de las facilidades labores que tiene su tipo de trabajo y utiliza las herramientas tecnológicas para laborar. Aprovechan tal condición y deciden visitar, con o sin su nucleo familiar diferentes lugares, disfrutar, descansar, compartir culturalmente, todo mientras trabajan.

Los beneficios económicos de ser un destino para nómadas son de entre $500 a $600 millones por cada 10 mil familias nómadas que visiten Costa Rica durante un año, según datos del ICT, y según datos de Canatur podría rondar los ₡15 millones por cada nómada que resida por un plazo de 6 meses en territorio nacional. Por lo tanto, en un contexto de crisis económica en el sector, es razonable y justificado facilitar su ingreso a territorio nacional y no desincentivarlo con requisitos excesivos y proteccionistas como los que prevé el proyecto de reglamento.

Entre los requisitos se encuentran: apostillar el escrito de la solicitud, aportar certificados de antecedentes penales de los países donde ha residido los últimos 10 años y demostrar dicha permanencia legal en ese país, apostillar la carta de solvencia económica y cualquier otro documento que lo respalde, además que la carta certifique un ingreso económico en los últimos 12 meses. Esto demuestra que la norma es incongruente con los fines que debería contener un reglamento que procura que el país atraiga a estas personas, en un contexto en donde muchos países han promulgado legislación para competir por los recursos que dejan tras de sí los nómadas.

¿Cuál es el objetivo de tanto requisito para otorgar una sub-categoría de estancia como trabajador remoto? Se argumentan razones de seguridad principalmente, pero esto no tendría ningún sentido puesto que la realidad es que las personas que nos visitan como turistas ingresan sin mayor restricción, y sin que se les soliciten esos requisitos. A todos aquellos extranjeros que no necesitan visa consular para visitar el país, se les otorga un plazo de permanencia de 90 días en territorio costarricense y si lo desea renovar, sencillamente egresan del país y vuelven a ingresar obteniendo un nuevo sello por 90 días más. De esta forma, llegan a vivir años en territorio nacional y no tienen la necesidad de mostrar un certificado de antecedentes penales, por poner solo un ejemplo.

Un estudio publicado por la plataforma digital Nestpick a mediados del año pasado decía que San José se encontraba en la posición 44 dentro de las ciudades más atractivas para los nómadas. Se suponía que la ley nos ayudaría a ser más atractivos en la competencia regional por atraer estos perfiles, pero pese a que el país tiene mucho que ofrecer, estamos atrapados en una maraña de burocracia analógica que nos hace perder cada vez más oportunidades con requisitos que son francamente absurdos.

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