Las mujeres en su diversidad enfrentan diversas formas de violencia estructural y sistémica a causa de un sistema patriarcal y una cultura machista arraigados en nuestras sociedades. En este contexto de violencias contra las mujeres, niñas, adolescentes, adultas y adultas mayores, los femicidios son la forma más extrema de violencia.

El femicidio es, en su sentido amplio, el homicidio doloso de una mujer derivado de las relaciones desiguales de género. Su análisis no debe reducirse al número de asesinatos de mujeres, ya que éstos podrían invisibilizar situaciones prexistentes de un continuum de violaciones a sus derechos humanos como son las desapariciones, torturas y agresiones físicas, psicológicas, sexuales y patrimoniales que lesionan su integridad, su libertad y que, en muchas ocasiones, terminan en la privación del derecho fundamental a la vida.

La violencia femicida no solo sega las vidas de las mujeres víctimas, sino que produce profundas afectaciones sobre sus familias, personas cercanas y comunidades de las que formaban parte. Se trata de las víctimas sobrevivientes del femicidio.

Esas víctimas transitan un largo y penoso camino en búsqueda de justicia por parte de las autoridades judiciales y, en múltiples ocasiones, no están exentas de experimentar revictimización, desvalidación de sus testimonios e, inclusive, culpabilización por la muerte de sus madres, hijas, abuelas, nietas, primas. Los costos económicos de los trámites para el proceso de investigación en ocasiones son asumidos con recursos propios y por ese motivo, la participación de las víctimas indirectas en estos procesos judiciales a menudo se ve obstaculizada porque no cuentan con las condiciones socioeconómicas para sufragar dichos gastos.

Es común que las madres u otros familiares de las víctimas directas de femicidio sean quienes asumen y protagonicen la lucha por el acceso a la justicia, así como la lucha por la custodia de las nietas y nietos, sobrinas y sobrinos, hermanas y hermanos, ahora en condición de orfandad. De acuerdo con el Observatorio de Violencia de Género y Acceso a la Justicia del Poder Judicial, entre el 2018 y el 2021, 97 personas quedaron huérfanas de madre, 50 de ellas eran menores de edad al momento en que sus mamás fueron asesinadas. No se puede olvidar que la custodia es solo el inicio de una responsabilidad de crianza y manutención que se extiende hasta que estas niñas, niños y adolescentes sean personas adultas con capacidad para la autonomía económica.

Muchas mujeres víctimas de femicidio no solo tenían bajo su cuido y manutención a personas menores de edad, sino a otras personas en condición de dependencia, como personas con discapacidad y adultas mayores. Este panorama se complejiza aún más cuando las madres de las víctimas de femicidio que asumen estos roles de cuido y manutención, presentan condiciones de pobreza, son adultas mayores, no cuentan con las garantías básicas de seguridad social, se desempeñan en trabajos informales, su condición migratoria es irregular, presentan alguna discapacidad, tienen a su cargo otras personas dependientes, entre otros factores. En estas circunstancias y haciendo frente a los trámites y requerimientos que demanda el proceso de investigación, es difícil y en ocasiones imposible que estas mujeres y personas aliadas puedan atravesar el duelo por sus hijas o familiares asesinadas.

En la línea de lo importante y urgente en materia de política pública para la prevención de los femicidios y la atención integral y pronta de las víctimas sobrevivientes, sobresale la necesidad de contar con autopsias sociales, es decir, estudios retrospectivos e indirectos que permiten  esclarecer las causas y condiciones del hecho violento y que muestren los impactos diferenciados de esta forma de violencia contra las mujeres, el acceso a la justicia y las posibilidades de resignificación de la pérdida y de reparación de los daños. Para ello, se requiere de información oficial generada por las instituciones sobre quiénes son (data desagregada por sexo, parentesco, edad, etnia, condición de discapacidad, entre otros aspectos), dónde están y cuáles son las condiciones socioeconómicas, psicológicas y emocionales con las que las víctimas indirectas empiezan a gestionarse la vida después de los actos femicidas.

Si se parte de la premisa de que cada manifestación de violencia contra las mujeres, entre ellas el femicidio como su máxima expresión, representa una grave omisión de protección del Estado y de la sociedad en su conjunto, se infiere que es responsabilidad de todos y todas garantizar las acciones políticas, económicas y técnicas en favor de las víctimas indirectas de los femicidios. No hay forma alguna de reparar la pérdida de estas familias, porque las vidas de estas mujeres son irremplazables, pero sí es posible, desde un enfoque de derechos humanos, brindarles herramientas y facilitarles procesos que les permitan resignificar la pérdida y sobrellevar la vida en condiciones dignas.

En ese sentido, hacemos un llamado respetuoso para que el proyecto de Ley de Reparación Integral para Personas Sobrevivientes de Femicidio, impulsado por las familias sobrevivientes de femicidio y el INAMU, sea aprobado por el Plenario Legislativo para ofrecer medios concretos de atención a los efectos devastadores del femicidio, que se prolongan más allá de la víctima y que afecta gravemente el futuro de las personas dependientes de esta.

Esta legislación constituye un punto de partida indispensable para posibilitar que las víctimas indirectas cuenten con una oportunidad de reconstruir un proyecto de vida y llevarlo a cabo.

Hacemos un llamado a la nueva Asamblea Legislativa para que se comprometa a respaldar también, a las mujeres que fueron asesinadas víctimas del machismo y con las víctimas sobrevivientes.

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